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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Bogotá, Repú- blica de Colombia, durante los días 18 al 21 de noviem- bre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1624-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo En- rique Pastor Albarracín, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,durante los días 18 al 21 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra- vés de los Recibos de Acotación Nºs 5138 y 5139, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re-solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe al Despacho Ministerial y a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones rea- lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje au-torizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21064 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G2E/G50 /G2E/G20/G50/G72/G6F/G70/G65/G6C/G6C/G65/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2003-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2003 Visto, el expediente presentado por la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA sobre la Renovación de la autorización parael funcionamiento y operación como Taller de mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa J.P. PROPELLER SER- VICE S.R.L. ha sido materia de análisis y estudio, así comode la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cum-ple con todos los requerimientos prescritos en las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relaciona- das al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero-náutico; Que, con Informe Nº 480-2003-MTC/12.04.SDA de fe- cha 1.10.2003 ratificado por el Memorándum Nº 2047-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 14.10.2003 de la Subdirecciónde Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, se determinó que se encuentra acreditada la ca- pacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 0522-2003-MTC/12.AL de fecha 2 de octubre del 2003, la Asesoría Legal señala que el recurrente cumple con lo establecido en la Guía del Usuario Nº 003 -Certificación de Taller de Mante-nimiento; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáuti- ca Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talle- res de Mantenimiento, entre otras, mediante Permisode Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobadomediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a la empresa J.P. PROPE- LLER SERVICE S.R.L., la Renovación de la Autorizaciónde funcionamiento y operación como Taller de Mantenimien- to Aeronáutico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 10 de octubre del 2003, día siguiente a la fechade vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 417-98-MTC/ 15.16, con las siguientes Habilitaciones: - Hélice Clase I y II: Limitado Artículo Segundo.- La habilitación a la que se re- fiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico, número TMA-011, y estálimitada a lo señalado en las "Especificaciones de Ope- ración". Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la em- presa J.P PROPELLER SERVICE S.R.L. debe efectuar- se cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Ma- nual de Procedimientos de Inspección, cuya copia searchiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobacióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáuti- ca Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa J.P. PROPE- LLER S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa J.P. PROPELLER SER- VICE S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáuti-co, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certi- ficación y licencias requeridos por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revoca- da o suspendida de inmediato en forma automática, cuan-do el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposi- ciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se re- voque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimien-to Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta-da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di- rección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimien-to Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuticode la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivasque dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 20284