Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 176-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 22,9 kV Derivacion MORDAZA desde el poste P98 de la linea de transmision de 22,9 kV SE Paimas - SE La MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Derivacion MORDAZA Nivel de Nº de Longitud Ancho tension ternas (km) de la faja ( kV ) (m) 22,9 01 0,64 11

MORDAZA - SE Ambasal, en merito de la Resolucion Suprema Nº 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en el distrito de Jilili, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 160-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision 22,9 kV Derivacion Jilili desde el poste P39 de la linea de transmision de 22,9 kV SE MORDAZA - SE Ambasal, ubicada en el distrito de Jilili, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Derivacion Jilili Nivel de Nº de Longitud Ancho tension ternas (km) de la faja ( kV ) (m) 22,9 01 0,39 11

21121501

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19303

21121701

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 19300

Imponen a favor de empresa servidumbre de electroducto para linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121701 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 22,9 kV Derivacion Jilili desde el poste P39 de la linea de transmision de 22,9 kV SE MORDAZA - SE Ambasal; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV Derivacion Jilili desde el poste P39 de la LT 22,9 kV SE

JUSTICIA
Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2003-JUS MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

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