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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el pri- mer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 176-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-misión 22,9 kV Derivación Suyo desde el poste P98 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina, ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, de-partamento de Piura, de acuerdo a la documentación téc- nica y los planos proporcionados por la empresa, confor- me al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctri ca tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21121501 Deriv ación Suyo 22,9 01 0,64 11 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19303 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G2D /G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121701 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de la servi-dumbre de electroducto para la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Jililí desde el poste P39 de la línea de trans- misión de 22,9 kV SE Montero - SE Ambasal; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kVDerivación Jililí desde el poste P39 de la LT 22,9 kV SEMontero - SE Ambasal, en mérito de la Resolución Supre- ma Nº 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Jililí, provincia de Aya- baca, departamento de Piura; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios afectados por la imposición de las servidumbres que se indican en el primer considerando dela presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 160-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., la servidumbre de elec- troducto para la línea de transmisión 22,9 kV DerivaciónJililí desde el poste P39 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Montero - SE Ambasal, ubicada en el distrito de Jililí, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21121701 Deriv ación Jililí 22,9 01 0,39 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio dela servidumbre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufradaño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19300 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2003-JUS Lima, 10 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PPMJ de fecha 12 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;