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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante de la Comisión Nacional Superviso- ra de Empresas y Valores - CONASEV; y, - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2º.- De los Lineamientos En cumplimiento del encargo conferido, correspon- de a la Comisión Especial proponer los lineamientos necesarios para determinar el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obli-gado puedan ser atendidas con medios distintos al di- nero. Estos lineamientos serán aprobados mediante Resolución Ministerial por el Titular de la Presidenciadel Consejo de Ministros. Cualquier variación se sujeta- rá al mismo procedimiento. Artículo 3º.- De la Presidencia La Presidencia de la Comisión Especial estará a cargo del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Especial estará a cargo del representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- De la Instalación La instalación de la Comisión Especial se realizará en la fecha convocada por su Presidente, la que no podrá ex- ceder de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigen-cia del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los integrantes de la Comisión Especial deberán ser desig- nados por Resolución del Titular del Sector corres-pondiente. Artículo 6º.- Del Plazo La Comisión Especial deberá cumplir con la entrega del documento que contenga los lineamientos consecuen-cia del encargo conferido mediante el artículo 3º de la Ley Nº 27684, ante la Presidenta del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, contados apartir de la fecha de su instalación. Artículo 7º.- Del Asesoramiento, Información y Apo- yo La Comisión Especial podrá solicitar a las entidades públicas involucradas, el asesoramiento, información y apo- yo necesarios para el cumplimiento de la labor encomen- dada. La colaboración solicitada a las entidades será decumplimiento obligatorio bajo responsabilidad del Titular del respectivo Pliego Presupuestal. El asesoramiento y apoyo necesario que solicite la Co- misión Especial en ningún caso irrogará gasto para la enti- dad que lo brinde. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21146/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6E/G2D/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2003-PCM Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo encargado de definir, dirigir, ejecutar, coordinary supervisar la política de comercio exterior, de acuerdo a la política general del Estado. En tal razón, la participación activa de sus representantes, en las reuniones de nego-ciaciones comerciales internacionales del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA, es necesaria a fin de exponer, afirmar y defender la posición e intereses del país; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ha sido convocado a la "XVI Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales - CNC", y la "VIII Reunión Ministerial del ALCA"en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas, que se llevará a cabo entre los días 13 a 21 de noviembre de 2003, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica; Que, el Comité de Negociaciones Comerciales - CNC se re- úne a fin de dar cumplimiento a los mandatos aprobados por los Ministros de Comercio del Hemisferio en la XV Reunión del CNC,y realizar el trabajo preparatorio a la VIII Reunión Ministerial; Que, la VIII Reunión Ministerial dará los lineamientos e instrucciones a los grupos de negociación y comités delALCA, los que serán incluidos en la Declaración que apro- barán los Ministros del ALCA en la Reunión Ministerial; Que, dada la importancia de los temas a tratar, el señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, asistirá a las Reuniones antes referidas; Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde; y encargar el Despacho del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausecia del Titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO, Ministro de Comercio Exte-rior y Turismo, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 22 de noviembre de 2003, a fin de que participe en las reuniones a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 406,00 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual-quiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ, Minis-tro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 17 de noviembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21148