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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21117101 CH Quiroz - SE Las Lomas 22,9 01 46,12 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19298 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 21114901 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser- vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 13,2 kV CH Quiroz - Puente Ton- dopa; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 13,2 kVCH Quiroz - Puente Tondopa, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroductoy de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas y Lagunas, provincia de Ayabaca, de-partamento de Piura; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios de propiedad privada afectados por laimposición de las servidumbres que se indican en el pri- mer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 187-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la línea de trans- misión de 13,2 kV CH Quiroz - Puente Tondopa, ubicadaen los distritos de Paimas y Lagunas, provincia de Ayaba- ca, departamento de Piura, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho la línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21114901 CH Quiroz-Puente Tondopa 13,2 01 5,96 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio delas servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19299 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21121801 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser-vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Chirinos desdeel poste P155 de la línea de transmisión de 22,9 kV SE Paimas - SE La Tina; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Derivación Chirinos desde el poste P155 de la LT 22,9 kVSE Paimas - SE La Tina, en mérito de la Resolución Su- prema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroductoy de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el dis- trito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piu-ra; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado al propieta- rio del predio afectado por la imposición de las servidum-bres que se indican en el primer considerando de la pre- sente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 161-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;