Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TITULO IV

NORMAS LEGALES
1. 2. 3. 4.

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

RECURSOS DE LA MOVILIZACION CAPITULO I DE LAS PERSONAS Articulo 19º.- Personas Naturales y Juridicas 1. Se consideran personas naturales sujetas a movilizacion: Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el MORDAZA o en el extranjero. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el pais.

Los recursos naturales renovables y no renovables; Los bienes muebles e inmuebles; Los recursos economicos y financieros; Los servicios publicos esenciales y no esenciales que MORDAZA prestados por entidades de derecho publico o privado.

Articulo 24º.- Captacion de bienes y servicios La captacion de bienes y servicios para fines de movilizacion, en la fase de ejecucion, se realiza por: 1. 2. 3. 4. Transferencia; Requisicion; Intervencion; Donacion.

Para la movilizacion de las personas naturales se tendra en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilacion en el Peru. 2. Se considera personas juridicas sujetas a movilizacion: Las nacionales de derecho publico y privado, domiciliadas en el MORDAZA o en el extranjero. Las extranjeras de derecho publico o privado, domiciliadas en el MORDAZA, con excepcion de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Peru es parte.

La autoridad competente inscribira los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiendose la MORDAZA respectiva. Articulo 25º.- Transferencia La transferencia de bienes y servicios con fines de movilizacion, tiene caracter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertacion, cuando media acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposicion de la autoridad para los fines de movilizacion. Articulo 26º.- Requisicion La requisicion es una medida de caracter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniendolo a disposicion de la autoridad competente para los fines de la movilizacion. Se exceptuan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomaticas y organismos internacionales acreditados en el pais. No estan comprendidos en esta excepcion los bienes de los peruanos que desempenan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el pais; 2. Los semovientes destinados a la reproduccion y al mejoramiento de la raza de estos; 3. Los demas que por su naturaleza, fin o destino MORDAZA incompatibles con la movilizacion o se encuentren exceptuados por ley expresa. Para el cumplimiento de esta funcion se crean Comisiones de Requisicion, cuyas responsabilidades seran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 27º.- Intervencion La Intervencion es una medida de caracter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de produccion de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilizacion. Es dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante dispositivo legal correspondiente. Articulo 28º.- Donacion La donacion es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o juridicas para los fines de movilizacion. CAPITULO III REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Articulo 29º.- MORDAZA y Registro de Bienes y Servicios La autoridad competente expedira una MORDAZA de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios seran inscritos en el Registro de Captacion de Bienes y Servicios para movilizacion a cargo del Ministerio de Defensa, a traves de los Institutos Armados, asi como del Instituto de Defensa Civil (INDECI), segun sea el caso. Articulo 30º.- Restitucion de Bienes Concluida la situacion de emergencia se procedera, segun sea el caso, a la restitucion de los bienes transferi-

Articulo 20º.- Empadronamiento e Inventario El Ministerio de Defensa por medio de los organos de Reserva y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendra a su cargo el empadronamiento, clasificacion y asignacion de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Los demas Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Locales participaran en el empadronamiento del personal, asi como en el inventario de materiales correspondientes al ambito de su competencia. Asimismo los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Locales realizaran el inventario de los recursos materiales -bienes y servicios- correspondientes al ambito de su competencia, remitiran al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relacion de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas publicas y privadas. Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas publicas y privadas de su sector, en funcion de la actividad que realizan sus unidades de produccion o prestacion de servicios, remitiendo dicha informacion al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 21º.- Obligacion de proporcionar informacion Las personas naturales y juridicas sujetas a movilizacion, estan obligadas a proporcionar la informacion necesaria para su empadronamiento, clasificacion, organizacion, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la informacion estara garantizada bajo responsabilidad. Asimismo estan obligados a actualizar sus datos personales, cada vez que MORDAZA modificados. Articulo 22º.- Regimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, estan comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros MORDAZA de defensa nacional, estan sujetas a las normas administrativas de cada sector. CAPITULO II DE LOS BIENES Y SERVICIOS Articulo 23º.- Bienes y Servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar:

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