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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 TÍTULO IV RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS Artículo 19º.- Personas Naturales y Jurídicas 1. Se consideran personas naturales sujetas a movili- zación: - Los peruanos varones y mujeres domiciliados en el país o en el extranjero. - Los extranjeros domiciliados en el territorio na- cional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Ser-vicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilaciónen el Perú. 2. Se considera personas jurídicas sujetas a moviliza- ción: - Las nacionales de derecho público y privado, do- miciliadas en el país o en el extranjero. - Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aque-llas exoneradas de acuerdo con los tratados vi- gentes, en los que el Perú es parte. Artículo 20º.- Empadronamiento e Inventario El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las FuerzasArmadas, tendrá a su cargo el empadronamiento, clasifi- cación y asignación de los recursos humanos en sus res- pectivas unidades. Los demás Ministerios, OrganismosPúblicos, Gobiernos Regionales y Locales participarán en el empadronamiento del personal, así como en el inventa- rio de materiales correspondientes al ámbito de su compe-tencia. Asimismo los Ministerios, Organismos Públicos, Gobier- nos Regionales y Locales realizarán el inventario de losrecursos materiales -bienes y servicios- correspondientes al ámbito de su competencia, remitirán al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)la relación de los recursos materiales declarados no indis- pensables para el funcionamiento de las empresas públi- cas y privadas. Los Ministerios son responsables de empadronar las empresas públicas y privadas de su sector, en función de la actividad que realizan sus unidades de producción o pres-tación de servicios, remitiendo dicha información al Minis- terio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 21º.- Obligación de proporcionar informa- ción Las personas naturales y jurídicas sujetas a moviliza- ción, están obligadas a proporcionar la información nece- saria para su empadronamiento, clasificación, organización,empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. La confidencialidad de la información estará garantizada bajo responsabilidad. Asimismo están obligados a actualizar susdatos personales, cada vez que sean modificados. Artículo 22º.- Régimen aplicable a las personas na- turales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la re- serva, están comprendidas dentro de los alcances de laLey del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las nor- mas administrativas de cada sector. CAPÍTULO II DE LOS BIENES Y SERVICIOS Artículo 23º.- Bienes y Servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar:1. Los recursos naturales renovables y no renovables; 2. Los bienes muebles e inmuebles;3. Los recursos económicos y financieros; 4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho públi-co o privado. Artículo 24º.- Captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de movi- lización, en la fase de ejecución, se realiza por: 1. Transferencia; 2. Requisición; 3. Intervención;4. Donación. La autoridad competente inscribirá los bienes y servi- cios captados bajo las modalidades indicadas en el regis- tro correspondiente, expidiéndose la constancia respecti- va. Artículo 25º.- Transferencia La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propie-tarios de los bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autori-dad para los fines de movilización. Artículo 26º.- Requisición La requisición es una medida de carácter temporal dis- puesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, po- niéndolo a disposición de la autoridad competente para losfines de la movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acredi- tados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desem-peñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el país; 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos; 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización o se encuentrenexceptuados por ley expresa. Para el cumplimiento de esta función se crean Comi- siones de Requisición, cuyas responsabilidades serán es- tablecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 27º.- Intervención La Intervención es una medida de carácter temporal dis- puesta por el Gobierno, dirigida a administrar mediante la auto-ridad competente las unidades de producción de bienes y ser- vicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios es- tablecidos para la movilización. Es dispuesta por el Poder Eje-cutivo mediante dispositivo legal correspondiente. Artículo 28º.- Donación La donación es la entrega al Estado, en forma volunta- ria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servi- cios realizada por personas naturales o jurídicas para losfines de movilización. CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 29º.- Constancia y Registro de Bienes y Ser- vicios La autoridad competente expedirá una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, interveni- dos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritosen el Registro de Captación de Bienes y Servicios para movilización a cargo del Ministerio de Defensa, a través de los Institutos Armados, así como del Instituto de DefensaCivil (INDECI), según sea el caso. Artículo 30º.- Restitución de Bienes Concluida la situación de emergencia se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferi-