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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 dos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propie- tarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio dela indemnización que pudiera corresponder por el deterio- ro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de confor- midad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 31º.- Potenciación, reorientación de la in- dustria y producción de bienes y servicios El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa elaborará un plan de potenciación de las industrias de inte- rés para los fines de movilización y establecerá los nivelesde producción que los sectores productivos deben mante- ner. Asimismo, podrá reorientar la producción, modifican- do o creando las líneas necesarias para asegurar los re-querimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización. Según la naturaleza y necesidades de la movilización, mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios. Artículo 32º.- Asignación de la producción y servi- cios a los requerimientos de la Movilización El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podrá disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su produc-ción o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilización, suscribiéndose los con- tratos respectivos. TÍTULO V DERECHOS Y RETRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS BENEFICIOS Artículo 33º.- Derechos de las personas naturales Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presen- te Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados enla Ley del Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde. Las personas naturales que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, para casos de invalidez o fa- llecimiento, serán indemnizadas por el Estado a través del sector que las convoca. Artículo 34º.- Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalacio- nes de las unidades de producción y prestación de servi- cios con fines de movilización serán pagados de acuerdoa lo establecido en los respectivos contratos. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Artículo 35º.- Infracciones Cometen infracción a la presente Ley: a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unida- des de producción o prestación de servicios o pro-porcionen información falsa; b) Quienes no concurran a los llamamientos para ac- tualización de datos y padrones; c) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o aca- démicas a quienes deben concurrir a los llamamien-tos conforme a ley; d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y ser- vicios que le son requeridos para fines de moviliza-ción; e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de pro-ducción o prestación de servicios; o no restrinjan lacomercialización o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la produccióno de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilización; f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la con- fidencialidad; g) La autoridad competente que retenga indebidamen- te un bien transferido, requisado, intervenido o do-nado, o le dé un uso distinto al dispuesto. Artículo 36º.- Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 35º, estarán sujetos a las siguien- tes sanciones: 1. Los que incurran en la causal señalada en el inciso a) serán sancionados con una multa equivalente auna Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago; 2. Los que incurran en la causal señalada en el inciso b) serán sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efectúe el pago; 3. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos c) y f) serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si setrata de funcionarios públicos; y con multa equiva- lente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si setrata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas jurí- dicas del sector privado; 4. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos d) y e) serán sancionados con una multa equi- valente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 5. Los que incurran en la causal señalada en el inciso g) serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción. La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 37º.- Pago de Multas y Denuncias Las multas a que se refiere el artículo anterior serán canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se procederá a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias. Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el artículo anterior no exime a los infractores de ser de- nunciados ante el fuero militar o común según correspon-da. TÍTULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS FINANCIEROS Artículo 38º.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparación de la moviliza- ción y desmovilización, son previstos por los organismos res-ponsables en sus respectivos presupuestos anuales. Artículo 39º.- Gastos extraordinarios de la fase de Ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de eje- cución de la movilización y desmovilización, serán finan- ciados con cargo al Presupuesto General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisiones Especiales En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, según sea el caso, se nombrarán Comi-siones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisa- dos o intervenidos por los daños y perjuicios como conse-cuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de la pre- sente Ley.