Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Segunda.- Reclamos Contra las disposiciones que determinan la cuantia de las indemnizaciones y formas de pago, se podra interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. Tercera.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de 90 dias. Cuarta.- MORDAZA Derogatoria Derogase el Decreto Ley Nº 23118, asi como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21144

En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 12 de noviembre de 2003 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21145

PODER EJECUTIVO PCM
Conforman Comision Especial creada mediante la Ley Nº 27684 encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero
DECRETO SUPREMO Nº 090-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28102
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A VIAJAR A LA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, REPUBLICA DE BOLIVIA, DEL 14 AL 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE ANO, PARA ASISTIR A LA XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del articulo 102º y en el articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, del 14 al 16 de noviembre del presente ano, para asistir a la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

Que, mediante el articulo 3º Ley Nº 27684, Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27584 y crea una Comision Especial encargada de evaluar la atencion de las deudas de los pliegos presupuestales, se creo la Comision Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero; Que, asimismo se dispuso que mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establecera la conformacion de la Comision Especial y las normas necesarias para su funcionamiento; Que, en este sentido resulta pertinente conformar la Comision Especial en la Presidencia del Consejo de Ministros, MORDAZA senalada; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Conformese la Comision Especial creada mediante Ley Nº 27684, encargada de ver el tratamiento de aquellas deudas que por acuerdo entre el demandante y el obligado puedan ser atendidas con medios distintos al dinero, en adelante, la Comision Especial, la misma que estara integrada de la siguiente manera: - El Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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