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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Anual aprobado se efectuarán los procesos de selec- ción previstos para el período; Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT, aprobó mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020- 2003-AG-PETT-DE del 17 de enero del 2003 su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal2003, habiendo efectuado modificaciones a la misma a tra- vés de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 042- 2003-AG-PETT-DE del 5 de febrero del 2003, Nº 113-2003-AG-PETT-DE del 14 de marzo del 2003, Nº 148-2003-AG- PETT-DE del 4 de abril del 2003, Nº 183-2003-AG-PETT- DE del 5 de junio del 2003, Nº 195-2003-AG-PETT-DE del24 de junio del 2003, Nº 218-2003-AG-PETT-DE del 4 de agosto del 2003 y 228-2003-AG-PETT-DE del 18 de agos- to del 2003; Que, de revisar el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT para el Ejercicio Fiscal 2003 y sus modificaciones,se determina que a la fecha de su convocatoria no se en- contraba incluida la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004- 2003-AG/PETT/PUNO "Servicio de alquiler de equipos decómputo para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno"; habiéndose con su convocatoria contravenido lo estableci- do en el artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como la Resolu- ción Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Di-rectiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos losactos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del proceso de selección; Que, estando a las normas citadas y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del InformeAGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G75/G6E/G6F PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 306-2003-AG-PETT-DE Lima, 7 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorándum Nº 1733-2003-AG-PETT-OA/LOG de fecha 30 de octubre del 2003 e Informe Nº 237-2003-AG- PETT-LOG de la Oficina de Administración mediante el quese solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO "Servi- cio de alquiler de equipos de cómputo para la Oficina PETTde Ejecución Regional Puno"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre del 2003 fue convocado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO "Servicio de alquiler de equipos de cóm- puto para la Oficina PETT de Ejecución Regional Puno" por un valor referencial ascendente a S/. 20,400.00 Nue-vos Soles; Que, el numeral 2 de la Directiva Nº 22-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, dispone que las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones, con- cursos públicos y adjudicaciones directas públicas yselectivas, que han sido previamente programados y se encuentran en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicacionesde menor cuantía, en concordancia con el artículo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, según el cual sólo con el PlanFE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-PCM Mediante Oficio Nº 5622-2003-PCM/SG/SALN la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, publicado en nuestra edición del día 30 de octubre de 2003, en la página 254077. DICE: GOBIERNO PROVINCI A DISTRITO SEGMENT O / SECTOR MONTO REGIONAL ICA Huaytara Huaytara LOS MOLINOS - HUAMANI - RANCHERIA - TIRAXI - ESCALANTE - 16.677 QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000) Huaytara Huaytara / Ayavi QUEBRADA 2 AGUAS - TARAMAYO - CHOCCEHUILCA - CHAULISMA - AYAVI (km. 40+000 - km. 80+000) 4.291 TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA 20.968 DEBE DECIR: GOBIERNO PROVINCI A DISTRITO SEGMENT O / SECTOR MONTO REGIONAL ICA Ica Los Molinos LOS MOLINOS - HUAMANI - RANCHERI A - TIR AXI - 16.677 ESCALANTE QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000) Ica Los Molinos QUEBRADA 2 AGUAS - LIMITE DEPARTAMENT AL 4.291 TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA 20.968 20990