Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 21120

debidamente sustentados sobre la base de los criterios y procedimientos que OSINERG establezca al efecto. En caso que los concesionarios incumplan con dicha MORDAZA, OSINERG podra aprobar de oficio los importes maximos por concepto de corte y reconexion que los concesionarios aplicaran a los usuarios del servicio publico de electricidad. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 21147

ENERGIA Y MINAS
Sustituyen articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 90º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 180º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los concesionarios estan obligados a fijar periodicamente los importes por concepto de corte y reconexion de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, debiendo alcanzar al OSINERG informes sustentatorios referidos a los montos y reajustes efectuados sobre dichos derechos; Que, en base a la experiencia recogida en la aplicacion de la reglamentacion sobre corte y reconexion, resulta necesario perfeccionarla en el MORDAZA de la funcion reguladora del OSINERG sobre los costos asociados a la prestacion del Servicio Publico de Electricidad; Que, de conformidad con el articulo 101º de la Ley de Concesiones Electricas, es materia de fiscalizacion por parte de OSINERG el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la indicada Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesion, asi como los demas aspectos que se relacionan con la prestacion del Servicio Publico de Electricidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicacion del proyecto del presente dispositivo en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Sustituyase el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el texto siguiente: "Articulo 180º.- Los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion. El OSINERG aprobara los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto." Articulo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Disposicion Transitoria Unica.- Dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, los concesionarios presentaran al OSINERG los importes por concepto de corte y reconexion

Imponen a favor de empresa servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de lineas de transmision
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2003-MEM/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117101 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA - SE Las Lomas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA - SE Las MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Paimas y Las MORDAZA, provincias de Ayabaca y MORDAZA, respectivamente, departamento de Piura; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido los Informes Nº 197-2003-DGE-CEL y Nº 270-2003DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA - SE Las MORDAZA, ubicada en los distritos de Paimas y Las MORDAZA, provincias de Ayabaca y MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA, de

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