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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21120 ENERGÍA Y MINAS /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G38/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 90º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 180º del Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, los concesionarios están obliga- dos a fijar periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento, debiendo alcanzar al OSINERG informes sus- tentatorios referidos a los montos y reajustes efectuados sobre dichos derechos; Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación de la reglamentación sobre corte y reconexión, resulta ne- cesario perfeccionarla en el marco de la función regulado-ra del OSINERG sobre los costos asociados a la presta- ción del Servicio Público de Electricidad; Que, de conformidad con el artículo 101º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es materia de fiscalización por parte de OSINERG el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la indicada Ley, el Re-glamento y el respectivo contrato de concesión, así como los demás aspectos que se relacionan con la prestación del Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Mi- nisterial Nº 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto del presente dispositivo enla Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Sustitúyase el artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, por el texto siguiente: "Artículo 180º.- Los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización. El OSINERG aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vi- gencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto." Artículo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Disposición Transitoria Única.- Dentro del plazo de noventa (90) días calenda- rio contados desde la fecha de publicación del presenteDecreto Supremo, los concesionarios presentarán al OSI- NERG los importes por concepto de corte y reconexióndebidamente sustentados sobre la base de los criterios y procedimientos que OSINERG establezca al efecto. Encaso que los concesionarios incumplan con dicha presen- tación, OSINERG podrá aprobar de oficio los importes máximos por concepto de corte y reconexión que los con-cesionarios aplicarán a los usuarios del servicio público de electricidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 21147 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G2D /G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20 /G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 21117101 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser- vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz - SE Las Lo- mas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kVCH Quiroz - SE Las Lomas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroductoy de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas y Las Lomas, provincias de Ayabaca yPiura, respectivamente, departamento de Piura; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios de los predios de propiedad privada afectados por laimposición de las servidumbres que se indican en el pri- mer considerando de la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido los Informes Nº 197-2003-DGE-CEL y Nº 270-2003- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la línea de trans- misión de 22,9 kV CH Quiroz - SE Las Lomas, ubicada en los distritos de Paimas y Las Lomas, provincias de Ayaba-ca y Piura, respectivamente, departamento de Piura, de