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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 nel Portillo a la comunidad, resulta trascendente y signifi- cativa, causando un perjuicio colectivo a todos los benefi- ciarios menores y mayores en la zona de influencia de la jurisdicción provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la población marginal de escasos recursos que no cuentan con la disponibilidad de adquirir autónomamente insumos o productos suplementarios a particulares, con el consiguiente caos, daño y descontento popular, en des- medro de la presente Gestión a la cabeza de la Corpora- ción Edil; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica legiti- ma y valida su opinión en razón que en el presente caso resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situación de urgencia la adquisición del insumo o producto acotada, a efectos de valerse y ser- virse de los mecanismos legales que resuelvan transitoria- mente el impasse suscitado; Que, en estos casos de crisis siempre se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002-2003 (PRE) - EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SE- LECCIÓN, el cual en su literal a) del numeral 3. y numeral 4. dice: ”(...) resultan contrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exoneración mediante los cuales, entre otros se dispone: (...) La adquisición de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia, por períodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha si- tuación de urgencia y/o que autorizan la adquisición de di- chos insumos para satisfacer necesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorización (...) El incumplimiento de lo señalado en el numeral precedente acarrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”; Que, el detalle de las pautas discriminadas que se de- ben seguir, a efectos de implementar el proceso requerido son las que se detallan a continuación: 1. En el inciso c) del Art. 19º de la Ley, se dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia de conformidad con dicha Ley. 2. En el Art. 20º de la Ley mencionada se determina que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el considerando precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba- rán por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y que tal Acuerdo requiere obli- gatoriamente de un informe técnico legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dicho Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabi- lidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula por la Ley, su Reglamento y normas comple- mentarias. 3. En el Art. 113º del Reglamento se regula que el Acuer- do que apruebe la exoneración del proceso de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requiere obligatoriamente un informe técnico-legal pre- vio emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad. 4. En el Art. 115º siguiente se menciona que el Acuer- do que apruebe la exoneración del proceso de selección conforme al Art. 19º de la Ley, es publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción. 5. En el próximo Art. 116º se estipula que las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento. La autoridad com- petente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de reali- zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so- fisticación.6. En el Art. 105º del nombrado Reglamento se prescri- be que de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar pro- cesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo elec- trónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones seña- ladas, deberán cumplir con los respectivos requisitos, con- diciones, formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del Reglamento. 7. En aplicación de lo prescrito en el Art. V.6 de la Di- rectiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN - De la Exoneración del proceso de selección, resultan vi- gentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos lega- les contenidos en la normas precitadas, además de acla- rar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instru- mento que aprueba la exoneración del proceso de selec- ción, a saber el Acuerdo de Concejo, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere ad- quirir o contratar mediante exoneración, según correspon- da, así como determinar la dependencia u órgano encar- gado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, en- vergadura o sofisticación. Que, la adquisición referida cuenta con disponibilidad presupuestal estando afecta en la siguiente Cadena Fun- cional Programática: ACTIVIDAD : P ROGRAMA DEL V ASO DE LECHE 5.3.11.24 : ALIMENTOS DE PERSONAS. Que, como consecuencia del análisis y debate del ple- no del Concejo, y de las intervenciones de los señores Regidores y asesores presentes, luego de una extensa deliberación, se decidió por aplicar las normas atinentes a un proceso de selección de adjudicación de menor cuan- tía por los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2003, como se registra en el Acuerdo Nº 048 -2003, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 012- 2003 del 29 de octubre de 2003, mediante el cual el Con- cejo Municipal por MAYORÍA acordó declarar en urgencia la adquisición de leche entera en polvo multivitaminizada para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviem- bre por un importe total de S/. 925,000.00 Nuevos Soles, producto que mantendrá las mismas características del ÍTEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINI- ZADA de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003- MPCP y adquiriéndose siguiendo el trámite referido ade- más, se incluirá como parte integrante del acuerdo el In- forme Técnico Legal Nº 155-2003-MPCP-OGAJ, el Infor- me del Comité de Adquisiciones, así como el Informe Nº 666-2003-MPCP-PVL de Administración del Progra- ma del Vaso de Leche; Que, en consecuencia estando a lo dispuesto por el Art. 19º Inc. c), Art. 20º, Art. 21º del D.S. Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las facultades conferidas por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en urgencia la ad- quisición del producto ÍTEM 1: LECHE ENTERA EN POL- VO MULTIVITAMINIZADA para el Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de julio, agosto, se- tiembre, octubre y noviembre del año 2003 por un im- porte total de S/. 925,000.00 Nuevos Soles, producto que mantendrá las mismas características del Ítem 1 de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP y ad- quiriéndose siguiendo el trámite respectivo; estando aquella afecta en la siguiente Cadena Funcional Progra- mática: