Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

Pag. 255144

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Otorgan amnistia por deudas tributarias y administrativas denominada Recibe el 2004 sin Deudas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2003-CDB Bellavista, 24 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL AMNISTIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS "RECIBE EL 2004 SIN DEUDAS" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Naturaleza del Beneficio. 1.1 Concedase el presente beneficio tributario y administrativo, siempre y cuando los propietarios y/o responsables por los inmuebles ubicados en el distrito de Bellavista, cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1.2 Entiendase para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, que la denominacion Arbitrios Municipales se refiere a limpieza publica, parques y jardines, seguridad ciudadana y relleno sanitario Articulo 2º.- De los Beneficiarios. Podran acogerse a los alcances de la presente Ordenanza Municipal las personas naturales o juridicas propietarias de predios ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad de Bellavista, siempre que el autoavaluo declarado en el ano 2003, fuera igual o menor a 300 UIT; exceptuandose a las asociaciones de vecinos, clubes sociales o sociedades civiles sin fines de lucro debidamente inscritas en los Registros Publicos. Articulo 3º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias no fraccionadas que se encontraran en la via ordinaria: Se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses, moras y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; respecto a los Arbitrios adicionalmente se aplicaran los siguientes descuentos: 3.1 Predios de propiedad de personas naturales: Treinta por ciento (30%) de descuento en el monto insoluto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipales, por cada ejercicio fiscal. 3.2 Predios de propiedad de personas juridicas: Veinte por ciento (20%) de descuento en el monto insoluto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipales, por cada ejercicio fiscal. Articulo 4º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias no fraccionadas que se encontraran en la via coactiva: Se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses, moras, reajustes, gastos y costas que genere cada expediente coactivo de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; respecto de estos ultimos adicionalmente se aplicaran los siguientes descuentos: 4.1. Predios de propiedad de personas naturales: Veinte por ciento (20%) de descuento en el monto insoluto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipales, por cada ejercicio fiscal.

4.2. Predios de propiedades de personas juridicas: Diez por ciento (10%) de descuento en el monto insoluto de lo adeudado por cada ejercicio fiscal. Articulo 5º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias fraccionadas: 5.1 Predios de propiedad de personas naturales: 5.1.1 A las deudas tributarias que hubiesen sido materia de fraccionamientos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que fueran cancelados durante el periodo de vigencia de la misma, por unica vez y de manera excepcional se condonara el interes moratorio, el interes del fraccionamiento, asi como el interes que se hubiera generado como consecuencia del incumplimiento del convenio suscrito por Impuesto Predial o Arbitrios Municipales 5.1.2 Adicionalmente se les aplicara un treinta por ciento (30%) de rebaja del total del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago al contado. 5.2 Predios propiedad de personas juridicas: 5.2.1 Unicamente a los contribuyentes que cumplan con las condiciones descritas en el Articulo 2, se aplicaran los beneficios descritos en el punto 4.1.1, 5.2.2 Adicionalmente se les aplicara un veinte por ciento (20%) de rebaja del total del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago al contado. Articulo 6º.- De los beneficios por el pago al contado o fraccionado de las multas administrativas 6.1.Del pago al contado por Multas Administrativas no fraccionadas: Las multas administrativas generadas hasta el 31 de setiembre del 2003, que fueran canceladas en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. 6.2 Del pago al contado por Multas Administrativas fraccionadas: Las multas administrativas generadas hasta el 31 de setiembre del 2003, que hubieren sido fraccionadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendran como beneficio la condonacion del interes moratorio, el interes del fraccionamiento, asi como el interes que se hubiera generado como consecuencia del incumplimiento del convenio suscrito, ademas de un veinte por ciento (20%) de descuento en el valor de la multa por pago al contado. Articulo 7º.- De los beneficios por fraccionamiento y/o refinanciamiento La Unidad de Control y Recaudacion otorgara fraccionamiento o refinanciamiento con los beneficios que se detallan a continuacion, tanto para personas naturales como juridicas siempre que cumplan con las condiciones del Articulo 2, de la presente Ordenanza: 7.1 En el caso nuevos fraccionamientos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se condonaran el cien por ciento (100%) de los intereses, moras y los reajustes. 7.2 En el caso de refinanciamiento de contratos de fraccionamiento ya existentes, adicionalmente se condonan el cien por ciento (100%) del interes moratorio, el interes del fraccionamiento, asi como el interes que se hubiera generado como consecuencia del incumplimiento del convenio suscrito. 7.3 De manera extraordinaria se otorga la opcion de incluir en el refinanciamiento nuevos periodos y tributos pendientes de pago, vencidos o no. 7.4 Tratandose de refinanciamientos, debera entenderse que existe de manera MORDAZA una renuncia al convenio de fraccionamiento a reestructurar. 7.5 El numero de cuotas MORDAZA para el pago fraccionado es de doce (12) meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.