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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G93/G52/G65/G63/G69/G62/G65/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G73/G69/G6E/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G94 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2003-CDB Bellavista, 24 de octubre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Munici- palidades le confiere y con dispensa del trámite de aproba-ción de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS “RECIBE EL 2004 SIN DEUDAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Naturaleza del Beneficio. 1.1 Concédase el presente beneficio tributario y admi- nistrativo, siempre y cuando los propietarios y/o responsa- bles por los inmuebles ubicados en el distrito de Bellavista,cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1.2 Entiéndase para efectos de aplicación de la presen- te Ordenanza, que la denominación Arbitrios Municipalesse refiere a limpieza pública, parques y jardines, seguridad ciudadana y relleno sanitario Artículo 2º.- De los Beneficiarios. Podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenan- za Municipal las personas naturales o jurídicas propietariasde predios ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad de Bellavista, siempre que el autoavalúo declarado en el año 2003, fuera igual o menor a 300 UIT; exceptuándose a las asociacio-nes de vecinos, clubes sociales o sociedades civiles sin fines de lucro debidamente inscritas en los Registros Públicos. Artículo 3º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias no fraccionadas que se encon- traran en la vía ordinaria : Se les condonará el cien por ciento (100%) de los inte- reses, moras y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; respecto a los Arbitrios adicionalmente seaplicarán los siguientes descuentos: 3.1 Predios de propiedad de personas naturales: Treinta por ciento (30%) de descuento en el monto in- soluto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipa-les, por cada ejercicio fiscal. 3.2 Predios de propiedad de personas jurídicas:Veinte por ciento (20%) de descuento en el monto inso- luto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipales,por cada ejercicio fiscal. Artículo 4º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias no fraccionadas que se encon- traran en la vía coactiva : Se les condonará el cien por ciento (100%) de los inte- reses, moras, reajustes, gastos y costas que genere cada expediente coactivo de Impuesto Predial y Arbitrios Muni- cipales; respecto de estos últimos adicionalmente se apli-carán los siguientes descuentos: 4.1. Predios de propiedad de personas naturales:Veinte por ciento (20%) de descuento en el monto inso- luto de lo adeudado por concepto de Arbitrios Municipales, por cada ejercicio fiscal.4.2. Predios de propiedades de personas jurídicas: Diez por ciento (10%) de descuento en el monto insolu- to de lo adeudado por cada ejercicio fiscal. Artículo 5º.- De los Beneficios por pago al contado de deudas tributarias fraccionadas : 5.1 Predios de propiedad de personas naturales:5.1.1 A las deudas tributarias que hubiesen sido mate- ria de fraccionamientos celebrados con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente Ordenanza y que fue-ran cancelados durante el período de vigencia de la mis-ma, por única vez y de manera excepcional se condonaráel interés moratorio, el interés del fraccionamiento, así como el interés que se hubiera generado como consecuencia delincumplimiento del convenio suscrito por Impuesto Predialo Arbitrios Municipales 5.1.2 Adicionalmente se les aplicará un treinta por cien- to (30%) de rebaja del total del monto insoluto de los Arbi-trios Municipales por el pago al contado. 5.2 Predios propiedad de personas jurídicas:5.2.1 Únicamente a los contribuyentes que cumplan con las condiciones descritas en el Artículo 2, se aplicarán losbeneficios descritos en el punto 4.1.1, 5.2.2 Adicionalmente se les aplicará un veinte por cien- to (20%) de rebaja del total del monto insoluto de los Arbi-trios Municipales por el pago al contado. Artículo 6º.- De los beneficios por el pago al conta- do o fraccionado de las multas administrativas 6.1.Del pago al contado por Multas Administrativas no fraccionadas: Las multas administrativas generadas hasta el 31 de setiembre del 2003, que fueran canceladas en el períodode vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuen-to del cincuenta por ciento (50%) sin importar el estado decobranza en el que se encuentren. 6.2 Del pago al contado por Multas Administrativas fraccio- nadas: Las multas administrativas generadas hasta el 31 de setiembre del 2003, que hubieren sido fraccionadas an-tes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,tendrán como beneficio la condonación del interés mo-ratorio, el interés del fraccionamiento, así como el inte-rés que se hubiera generado como consecuencia delincumplimiento del convenio suscrito, además de un vein-te por ciento (20%) de descuento en el valor de la multapor pago al contado. Artículo 7º.- De los beneficios por fraccionamiento y/o refinanciamiento La Unidad de Control y Recaudación otorgará fraccio- namiento o refinanciamiento con los beneficios que se de-tallan a continuación, tanto para personas naturales comojurídicas siempre que cumplan con las condiciones del Ar-tículo 2, de la presente Ordenanza: 7.1 En el caso nuevos fraccionamientos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se condonarán el cien porciento (100%) de los intereses, moras y los reajustes. 7.2 En el caso de refinanciamiento de contratos de frac- cionamiento ya existentes, adicionalmente se condonan elcien por ciento (100%) del interés moratorio, el interés delfraccionamiento, así como el interés que se hubiera gene-rado como consecuencia del incumplimiento del conveniosuscrito. 7.3 De manera extraordinaria se otorga la opción de incluir en el refinanciamiento nuevos períodos y tributospendientes de pago, vencidos o no. 7.4 Tratándose de refinanciamientos, deberá entender- se que existe de manera tácita una renuncia al convenio defraccionamiento a reestructurar. 7.5 El número de cuotas máxima para el pago fraccio- nado es de doce (12) meses.