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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 DEL PROCEDIMIENTO - FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA Artículo 10º.- La Comisión Técnica luego de recepcio- nado el expediente seguirá el siguiente procedimiento: a.- Declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud por la falta de algún requisito de forma en el expediente, el mismoque luego de ser derivado y posteriormente notificado, por el Secretario Técnico de la comisión, tendrá el recurrente cinco días hábiles para subsanar la observación, debiendopresentar el o los documentos por mesa de partes, para que se adjunte al expediente principal, bajo sanción de perder la opción a solicitar el mismo beneficio, debiendopasar a su revisión. b.- Admitido el expediente será derivado a la asistente social de la Municipalidad, la misma que hará la visita alrecurrente para la respectiva evaluación, teniendo cinco días hábiles para ella, debiendo en el término de dicho pla- zo emitir el respectivo informe, el mismo que servirá a laComisión Técnica para la calificación y voto del pedido del recurrente. c.- El primer miércoles de cada mes, la Comisión Téc- nica se reunirá en la oficina del Presidente de la Comisión, teniendo un mínimo de asistencia de tres miembros, don- de evaluarán los informes de la Asistente Social, pudiendoésta hacer una breve exposición del caso. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA TÉCNICA Artículo 11º.- La Oficina de Asesoría Técnica deberá confeccionar una tabla con los valores comparativos mo- netarios de la mano de obra calificada y no calificada, to- mando como referencia prioritariamente los valores deCONATA o aquellos de mercado que nos estén compren- didos en la valorización de CONATA. El Director de la Ofi- cina de Asesoría Técnica deberá presentarla en la fechade la Instalación de la Comisión Técnica. DEL PROCEDIMIENTO DE LA VOTACIÓN Artículo 12º.- El Presidente de la comisión llamará a que se realice la votación luego de revisado y expuestoel caso, el mínimo para la aprobación de la solicitud es de tres votos debiendo constar en el acta, esta votación deberá sustentarse en criterios de moralidad, imparcia-lidad, eficiencia, transparencia, economía y trato justo, ninguno de los miembros podrá votar en blanco o abste- nerse a hacerlo, teniendo el Presidente en caso de em-pate el voto dirimente, realizando luego el informe res- pectivo. Los miembros de la comisión que voten por la improcedencia del recurso, deberán realizar un informesustentatorio de la decisión adoptada, teniendo 24 ho- ras para ello. Cuando la solicitud de canje de servicio sea de forma comunal, se calificará primero individualmente a cada per- sona y luego se evaluará el proyecto presentado por és- tos, debiéndose remitir el mismo al área correspondiente,quien deberá presentar un informe a la Comisión Técnica en el plazo de tres días, de ser positivo el informe, la Co- misión Técnica la aprobará y remitirá el expediente a laOficina de Asesoría Técnica para su calificación, el cual debe hacerse en el plazo de tres días, para su entrega a la Oficina de Secretaría General y se elabore la Resolu-ción respectiva. Artículo 13º.- Si el informe de la comisión fuera de IM- PROCEDENTE, deberá enviarse el expediente a la Ofici-na de Secretaría General para la elaboración de la Resolu- ción respectiva y su inmediata notificación; por el contrario si fuera PROCEDENTE, de acuerdo a la calificación, seincluirá en el informe, el área administrativa donde se le designará al deudor que, mediante la modalidad de pago con servicios extinguirá su deuda. Artículo 14º.- Aprobada la solicitud, el expediente será derivado inmediatamente a la Oficina de Asesoría Técni- ca, para que en el plazo de tres días calendario realice lacuantificación de los días en que se deberá dar el servicio y las fechas, en base a la tabla de calificación de mano de obra; realizado este último paso se enviará finalmente elexpediente a la Oficina de la Secretaría General, para la expedición de la Resolución respectiva, la misma que será notificada al recurrente, en el plazo de cinco días.DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO Artículo 15º.- Se perderá el beneficio de canje por no prestar los servicios dentro del plazo, términos y forma que señale la Resolución. Artículo 16º.- Al (los) deudor (es) que se le (s) penali- ce con el artículo once no podrá (n) volver a solicitar nue- vamente el pago por canje de servicio por la misma deuda, debiendo comunicarse a la Oficina de Ejecución Coactiva el cobro del total de la misma, adicionándole los intereses generados durante la tramitación de la solicitud. DE LAS LIMITACIONES DEL BENEFICIO Artículo 17º.- Serán regidos por el presente Reglamento aquellos contribuyentes que sean catalogados como CASO SOCIAL, las empresas y deudores mayores podrán acce- der al canje de la deuda por servicio normada en la Orde- nanza Municipal Nº 007-2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La propuesta del servicio que presente el recurrente será tomada en cuenta, pero no será conclu- yente en la disposición o el requerimiento del servicio. Segunda.- El presente beneficio no genera vínculo la- boral alguno con la Municipalidad y el deudor, por lo que con éste se está dando cumplimiento al mandato legal del Código Tributario, en aceptar el pago de la deuda mediante el canje de servicios. Tercera.- Instálese en el plazo de cinco días, luego de la publicación del presente Reglamento la Comisión Técni- ca conformada mediante la presente Ordenanza. Cuarta.- Para los criterios de evaluación, se deberá con- siderar, que los servicios a canjear, deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas de la Municipalidad de Villa El Salvador, aun cuando no se encuentran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como objetivo principal el satisfacer el pago de las deudas tribu- tarias. Quinta.- Para los efectos de hacer uso de la Facultad de Contradicción se actuará según lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 pudiendo pre- sentar el Recurso de Reconsideración de acuerdo al artí- culo 208º de la referida ley. Sexta.- El Recurso de Reconsideración: Se interpon- drá ante el mismo órgano que dictó el acto, materia de la impugnación, y constituyendo única instancia no se reque- rirá nueva prueba. El plazo de interposición del recurso es de quince días, debiéndose absolver el mismo, en la si- guiente sesión de la Comisión Técnica. Este recurso será presentado ante la Comisión Técni- ca en el caso de que la solicitud presentada hubiera sido declarada improcedente. Sétima.- El cómputo de los plazos se regirá por lo es- pecificado en los artículos 183º y 184º del Código Civil y el artículo 134º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Octava.- Los contribuyentes que realicen el canje de deuda por servicio, dependiendo de la naturaleza de éste, estarán sujetos al Seguro Integral de Salud creado por Ley Nº 27657 publicada el 29.01.2002, debiendo cancelar anti- cipadamente el monto requerido por este Organismo Pú- blico Descentralizado, el procedimiento para el acceso a este seguro se realizará de acuerdo a lo estipulado por la entidad descentralizada. Novena.- Encargar el cumplimiento de la presente dis- posición a la Dirección de Rentas, Oficina de Administra- ción, Dirección de Desarrollo Humano, Oficina de Aseso- ría Jurídica, con el apoyo de los demás Órganos y Direc- ciones de esta Municipalidad. 21112 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G68/G61/G73/G2D /G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G39/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2003