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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 denanza, siempre y cuando hasta el 31.12.2003 se haya cumplido con iniciar los trámites de regularización de di-chas edificaciones según la normatividad vigente. Artículo 3º.- Suspender hasta el 31.12.2003 la aplica- ción y cobranza de las multas establecidas en el ítem 2.1.11del Régimen de Aplicación de Sanciones y Escala de Mul- tas e Infracciones aprobado mediante Ordenanza Munici- pal Nº 11-97-MVES, siempre y cuando hasta dicha fechase haya cumplido con iniciar los trámites de regularizaciónde las edificaciones construidas, según la normatividad vi-gente. Artículo 4º.- Establézcase la exoneración y/o condo- nación del 100% de la multa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza siempre y cuando el 31.12.2003, sehaya concluido el trámite de regularización de obra sin li-cencia, mediante la obtención de la “Licencia de obra envía de regularización”. Artículo 5º.- Establézcase la condonación del 90% de la multa señalada en el Art. 2º de la presente Ordenanza siempre y cuando hasta el 31.12.2003 se haya concluidoel trámite de regularización de obra sin licencia, mediantela obtención de la “Licencia de obra en vía de regulariza-ción”. Artículo 6º.- Las multas aplicadas y en cobranza a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza, también serán exoneradas y/o condonadas según sean lo previstoen los artículos anteriores, según sea el caso dentro delcual está enmarcado el vecino. Artículo 7º.- Los vecinos que realicen hasta el 31.12.2003 el procedimiento señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, referido a regula- rización de obra sin licencia, no se les exigirá la presenta-ción del recibo de pago de la multa de 10% del valor de laobra ejecutada, salvo el valor establecido en el Art. 2º de lapresente Ordenanza, según sea el caso. Si no se conclu-yera el trámite de regularización y no se obtuvo la licencia de obra en vía de regularización, dentro de los plazos pre- vistos en esta Ordenanza, le será exigida posteriormentela multa o el saldo de la multa según corresponda. También podrán acogerse a los beneficios de la pre- sente Ordenanza los expedientes en trámite referidos aregularización de obra sin licencia de construcción. No se devolverán las multas pagadas con anterioridad. Artículo 8º.- Reducir hasta el 31.12.2003 los porcenta- jes afectos para derechos municipales de licencias de obra,derechos de pistas y veredas, y control de obras estableci-dos en el TUPA, ítem 65, procedimiento de regularizaciónde obra sin licencia, en: PARA VIVIENDAS HASTA 200 m 2 Licencia de Obra de 0.60% del Valor de la Obra a 3.23 UIT (S/. 100.20) Pistas y Veredas de 0.40% del Valor de la Obra a 3.23 UIT (S/. 100.20) Control de Obras de 0.30% del Valor de la Obra a S/.0.00 PARA CONSTRUCCIONES EN GENERAL HASTA 1000 m2 Licencia de Obra de 0.60% del Valor de la Obra a 6.46 UIT (S/. 200.40) Pistas y Veredas de 0.40% del Valor de la Obra a 3.23 UIT (S/. 100.20) Control de Obras de 0.30% del Valor de la Obra a S/.0.00 Artículo 9º.- Encárguese a la Alcaldía, Dirección Muni- cipal, Secretaría General del Concejo, Dirección de Desa-rrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Oficinade Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo, el cum- plimiento de la presente Ordenanza, emitiendo las disposi- ciones y ejecutando las acciones que sean necesarias parael cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21117PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 017-2003-CDB Bellavista, 17 de octubre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 037-2003-MDB del 16 de junio del 2003 se declaró en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de Bellavista, por un lapso de 90 días, con el objeto de implementarlas reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos, confor-me a lo establecido en la Vigésima Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 120-2003/MDB-GM y anexos, la Gerencia Municipal y la Comisión de Adminis- tración y Rentas presentan el Proyecto de OrganigramaEstructural y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, los mismos que han sido elaborados y perfeccionados contando con el aportede las diferentes direcciones de la Municipalidad y de los regidores que han hecho llegar sus sugerencias, comenta- rios y aportes en el proceso de elaboración de estos docu-mentos de gestión; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus inte- grantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren y con dispensa del trámite de aprobación de ac-tas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º .- Aprobar la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Bellavista y su Regla- mento de Organización y Funciones, conforme al texto de los anexos que forman parte integrante de la presen-te Ordenanza. Artículo 2º .- Autorizar al Despacho de Alcaldía a dictar las medidas administrativas necesarias para implementar de manera progresiva las nuevas dependencias de la Mu- nicipalidad, en un plazo que no deberá exceder el presenteejercicio presupuestal. Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde