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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Elecciones de las instancias de participación ciudadana estableci- das en la Ordenanza Nº 011-SJL, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, dieciocho (18) capítulos y cincuen- ta y uno (51) artículos y establece las disposiciones reglamentarias para las elecciones de los Consejeros Locales ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, las directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales y las directivas de las Jun- tas Vecinales Comunales, Zonales y Distrital respecti- vamente; el mismo que adjunto forma parte integral del presente Decreto. Artículo 2º.- Disponer que el texto íntegro del Regla- mento de Elecciones que se aprueba en el artículo prece- dente sea publicado en el Periódico Mural, así como en el Portal de Internet de la Municipalidad ( www.munisjl.gob.pe ). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.SEGUNDO CARLOS CULQUI GALLARDO Alcalde (e) 21156 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G2C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 10 de noviembre de 2003VISTA; la Resolución del Comité Electoral del Presu- puesto Participativo Nº 005-2003-CE/MDSJL, de fecha 18 de octubre del 2003 y la Resolución Nº 007-03-CE/MDSJL de fecha 4 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza Nº 11-SJL, aprobada por el Conce- jo Municipal el 14 de agosto de 2003 y publicada en el Dia- rio Oficial el 29 de agosto de 2003, establece en su artículo 8º, que las Juntas Vecinales son las instancias de organi- zación territorial a través de la cual participan los vecinos del distrito, constituyéndose tres niveles de Juntas Vecina- les: Junta Vecinal Comunal, como instancia de participa- ción conformada por los vecinos debidamente inscritos, sean personas naturales o jurídicas, residentes de un área determinada de la jurisdicción distrital denominada Comu- na; Junta Vecinal Zonal, como instancia de participación del presidente y de los delegados vecinales elegidos por cada comuna agrupados en una determinada área de la jurisdicción del distrito denominada Zona; y la Junta Veci- nal Distrital, como instancia de participación del presiden- te y delegados vecinales que resulten elegidos en sus res- pectivas zonas; Que, la citada Ordenanza Nº 11-SJL; en su artículo 12º, establece que las Redes de Políticas Públicas Locales son instancias de participación de las organizaciones privadas, públicas y sociales de base debidamente inscritas, siendo tales instancias de información, negociación y concerta- ción de las políticas para el desarrollo local en una deter- minada función o dimensión del desarrollo; el artículo 13º, se establece que el área de intervención de las Redes es la jurisdicción distrital integral en cada una de las siguien- tes áreas funcionales del desarrollo local: Red de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Urbano y Ambiental, De- sarrollo Económico y Competitividad Local, Desarrollo So- cial - Salud y Lucha Contra la Pobreza, Desarrollo Cultural - Educativo y Recreativo, Desarrollo Institucional y Financia- miento del Gobierno Local y Gestión de Servicios Públi- cos, respectivamente; Que, la misma Ordenanza Nº 11-SJL, en el artículo 58º, establece que la fecha de elección de cada una de las ins- tancias de participación ciudadana en el proceso del Pre-supuesto Municipal Participativo se determina por Decreto de Alcaldía; Que, el Comité Electoral del Presupuesto Municipal Parti- cipativo, conformado según lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068, del 15 de setiembre de 2003, en cumplimiento de las funciones y competencias, aprobó el Ca- lendario de Elecciones para el CCL, la Directiva de las Juntas Vecinales Comunales, Zonales y Distrital, así como para las Directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016 del 23 de octubre del presente año se convocó a elecciones del Con- sejo de Coordinación Local, señalando el 9 de noviembre como día de la Elección; Que, el Comité Electoral, mediante Resolución Nº 007- 03-CE/MDSJL con fecha 4 de noviembre del 2003 resuel- ve postergar el día de Elecciones del Consejo de Coordi- nación Local del día 9 de noviembre del 2003 al día 16 de noviembre del 2003; Estando a las facultades conferidas al alcalde en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y las disposi- ciones de la Ordenanza Nº 11-SJL; DECRETA:Artículo 1º.- Convocar a elecciones de directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales de Desarrollo Ur- bano y Ambiental, Desarrollo Económico y Competitividad Local, Desarrollo Social - Salud y Lucha Contra la Pobre- za, Desarrollo Cultural - Educativo y Recreativo, Desarro- llo Institucional y Financiamiento del Gobierno Local y Ges- tión de Servicios Públicos, respectivamente para el día 16 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Convocar a elecciones de directivas de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de San Juan de Lurigancho para el día 23 de noviembre de 2003. Artículo 3º.- Convocar a elecciones de directivas de las Juntas Vecinales Zonales del distrito de San Juan de Lurigancho para el día 30 de noviembre de 2003. Artículo 4º.- Convocar a elecciones de la directiva de la Junta Vecinal Distrital de San Juan de Lurigancho para el día 7 de diciembre de 2003. Artículo 5º.- Se entiende ampliado los efectos del De- creto de Alcaldía Nº 016 del 23 de octubre del 2003, que señala como fecha de Elecciones al Consejo de Coordina- ción Local el día 9 de noviembre del 2003, postergándolo para el día 16 de noviembre del 2003. Artículo 6º.- El lugar de votación y el horario para la emisión del sufragio para cada elección convocada según los artículos precedentes será dispuesto y difundido por el Comité Electoral del Presupuesto Municipal Participativo de San Juan de Lurigancho. Artículo 7º.- Disponer que los respectivos padrones de electores y las listas de candidatos sean publicados en el Periódico Mural de la Municipalidad, a partir de la fecha que determine y sean autorizados por el Comité Electoral del Presupuesto Municipal Participativo. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal prestar al Comité Electoral todas las facilidades logísticas y admi- nistrativas que resulten indispensables para el cumplimiento de sus funciones. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.SEGUNDO CARLOS CULQUI GALLARDO Alcalde (e) 21157 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G2D/G72/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 561 San Juan de Lurigancho, 24 de octubre de 2003 EL ALCALDE: VISTO; el Informe Nº 1150-2003-DDEyS/MSJL, de la Dirección de Desarrollo Económico y Social, el cual pone