Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Visto: El Informe Nº 189-03-OR/MVES de fecha 29.09.2003, suscrito por el Director de la Oficina de Ren- tas; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 059-MVES de fecha 08.07.2003, se prorrogó por última vez hasta el 31 de julio la presentación de la Declaración Jurada Masi- va de Datos en el distrito de Villa El Salvador, con el objeto de que los vecinos puedan declarar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, ratificándose además la gra- tuidad de la misma, así como la condonación del pago de cualquier clase de multa, disposición originalmente apro- bada mediante la Ordenanza Nº 049-MVES del 11.02.2003 y las Ordenanzas Nºs. 054 y 055 de fechas 30.04.2003 y 29.05.2003; Que, existiendo el pedido de la población, de que se realice una nueva campaña de presentación de Declara- ción Jurada Masiva y considerando además entre otros que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1329-2003, se reco- noció la obligación tributaria de los Asentamientos Huma- nos del Parque Metropolitano de Villa El Salvador, hacién- dose necesario por tanto brindar a los pobladores del dis- trito una nueva oportunidad para la incorporación de nue- vos predios a la base de datos de esta Municipalidad; Que, resulta conveniente autorizar la presentación de la Declaración Jurada masiva antes solicitada, a efectos de que un mayor número de vecinos se puedan acoger a los beneficios otorgados, ratificándose además la gratui- dad de la misma, y la condonación del pago de cualquier clase de multa para aquellos que se acojan durante su pla- zo de vigencia; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 647-2003-OAJ/MVES de fecha 16.10.2003, así como el Dictamen favorable de la Comi- sión de Administración y Rentas y en uso de las atribucio- nes conferidas por los Inc. 8 del Art. 20º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar la presentación de las Declara- ciones Juradas Masivas en la jurisdicción de Villa El Sal- vador, hasta el 29 de noviembre del 2003. Artículo 2º.- Establecer la gratuidad de la presenta- ción de las Declaraciones Juradas de actualización del impuesto predial (incorporaciones, rectificaciones u otros), así como la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y de transferen- cias de inmuebles, para aquellos vecinos que cumplan con efectuar las mismas hasta el 29 de noviembre del 2003, para lo cual deberán cumplir con los siguientes re- quisitos: - Presentar el formulario de Declaración Jurada de Ac- tualización de Datos. - Copia de su documento de identificación. - Copia del documento que acredite la propiedad (en los casos que así lo amerite por cambio de nombre o trans- ferencia de propiedad), o en su caso copia del documento público que acredite la posesión o tenencia, según el artí- culo siguiente. Podrán acogerse también los vecinos que tuvieren ex- pedientes en trámite. Artículo 3º.- Suspender toda multa que, por el concep- to de presentación de Declaración Jurada se hubiera ge- nerado, siempre y cuando no haya sido fraccionada. Artículo 4º.- PRECISAR que la incorporación como poseedores o tenedores se efectuará de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del D.L. Nº 776, significándose que la incorporación mediante la presente Declaración Jurada Masiva tiene sólo efectos de presta- ción tributaria, por lo que no constituye reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros dis- tintos a los tributarios. Artículo 5º.- Establézcase como horario de atención para la presente Campaña, tanto en el Palacio Municipal como en las Agencias Municipales, el que a continuación se detalla:- De lunes a viernes, de 08.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sábados, de 08.00 hrs. a 12.00 hrs. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Municipal en co- ordinación con la Secretaría General de Concejo, Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Agencias Munici- pales de Desarrollo, el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21113 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 070-MVES Villa EL Salvador, 31 de octubre del 2003POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN ORDINARIA. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscrip- ción de su territorio, para lo cual se les asignó las rentas señaladas en el artículo 193º de la Constitución Política del Perú; Que, la Administración Tributaria puede conceder al con- tribuyente que lo solicite, fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, siempre que cumpla con los requisitos y garantías que se establezcan, como lo señala el artículo 36º del Código Tributario; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, con funciones normativas en la creación, modifi- cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Po- lítica, concordantes con las Normas III y IV de Título Preli- minar del Código Tributario; Que, es necesario reactualizar objetivamente las deu- das tributarias y no tributarias administrativas por la Muni- cipalidad de Villa El Salvador; teniendo en cuenta la reali- dad social y económica de este distrito y en armonía con los principios de simplificación administrativa y dentro de un marco de flexibilidad y facilidades para que los contribu- yentes deudores puedan cumplir con sus obligaciones; con lo cual se generará mayor oportunidad de pago al con- tribuyente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, rei- tera la autonomía Municipal y también que su principal ob- jetivo, es promover el desarrollo integral del crecimiento económico, la justicia social, para ello cuenta con sus in- gresos denominados rentas, que integran un Sistema Tri- butario Municipal, legislado por la Ley Especial, el Decreto Legislativo Nº 776 y el Código Tributario, en lo que fuera pertinente; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica expresada me- diante Informes Nºs. 657-2003-OAJ/MVES y 675-2003-OAJ/ MVES de fechas 20.10.03 y 31.10.2003 respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébese el Nuevo Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias.