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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 ACTIVIDAD : P ROGRAMA DEL V ASO DE LECHE 5.3.11.24 : ALIMENTO DE PERSONAS Por el mérito de los considerandos expuestos en el pre- sente Acuerdo, resultando procedente la compra según detalle: Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD VALOR VALOR MEDIDA REFERENCIAL REFERENCIAL UNITARIO S/. TOTAL S/. 01 Leche entera en 68,064.76 KGR 13.59 925,000.00 polvo multivita- minizada TOTAL 925,000.00 Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Lici- tación Pública para la Adquisición referida en el artículo precedente, en tanto se culmine el proceso de selección correspondiente de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la realización del Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía respectivo para la Adquisición de insumo o producto ÍTEM 1: LECHE ENTE- RA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en mérito a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días siguientes de expedido el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial EL PERUANO y en otro de mayor circula- ción local, encargándose de su cumplimiento a la Direc- ción de Imagen Institucional, Protocolo y a la Dirección Ge- neral de Administración. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Se- cretaría General la notificación y distribución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 21185 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1311-2003-GPCH/A Chiclayo, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 361-2003-GPCH/DE de la Gerencia de Edificaciones; CONSIDERANDO: Que, el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Provincial de Chiclayo" para el año 2003, fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 303-A- GPCH/2003 de fecha 28-3-2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24-10-2003; Que, la Gerencia de Edificaciones del Gobierno Pro- vincial de Chiclayo mediante el Informe Nº 361-2003-GPCH/ DE de fecha 31/10/2003, propone la modificatoria del refe- rido Plan, incluyendo nuevos procesos de selección para la ejecución de obras para el presente Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por ResoluciónNº 200-2001-CONSUCODE-PRE, dispone que toda modi- ficación del referido Plan, sea inclusión o exclusión de Pro- cesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; Estando a los vistos, por las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas, Edificaciones y Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con el ar- tículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobier- no Provincial de Chiclayo para el ejercicio presupuestal 2003, incluyendo los procesos de selección para la ejecu- ción de obras con un valor referencial de S/. 4'450,000.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Cen- tral de Administración y Finanzas a través de la Subgeren- cia de Logística, su publicación y remisión a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ARTURO CASTILLO CHIRINOS Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo 21141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA DE ORURILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 030-2003-MDO Orurillo, 22 de julio de 2003VISTO: El Informe Nº 011-2003-AEC-MDO, remitida por la en- cargada del área de Contabilidad y presupuestos, median- te el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Año Fiscal 2003, de la Munici- palidad Distrital de Orurillo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, este documento debe ser aprobado por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 7º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones; Que, de conformidad con las Disposiciones de la Di- rectiva Nº 022-2001-CONSUCODE(PRE), aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE(PRE), las Entida- des deben aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones; Que, como es de verse en el Informe Nº 011-2003-AEC- MDO, se solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones para el presente ejercicio fiscal de la Municipalidad Distrital de Orurillo, en vías de Regula- rización; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal con Autonomía Económica y Administrativa en los asun- tos de su competencia, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que con las facultades que le confiere el Inc. 6) del Art. 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;