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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 trucciones informales, siendo uno de los motivos princi- pales la falta de difusión directa o indirecta de esta nor- ma hacia los vecinos de la comunidad, así como las ta- sas establecidas en el TUPA, sobre derechos para la revisión, inspección técnica, control de obras, pistas y veredas, autorización respectiva, que afectados por el valor oficial de la obra son elevados para la economía del morador; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador tiene entre sus funciones específicas, el de adoptar acciones de con- trol de construcciones, viviendas y de la planificación, or- denamiento y control urbano, apoyados en el catastro mu- nicipal; Que, se hace necesario adoptar las acciones que con- tribuyan con el bienestar del vecino del distrito, a fin de lograrse una adecuada planificación urbana de la ciudad, así como de espacios públicos más ordenados y formali- zados, viviendas y establecimiento reglamentarios, reduc- ción de construcciones ilegales, con una consecuente mejora de los ingresos municipales; Que, la informalidad y falta de presencia municipal per- manente, ha generado el riesgo de tener: construcciones inseguras, incorrecta ubicación de predios, sub-valoración de la infraestructura de Villa El Salvador y deficitario servi- cio al público consumidor; Que, ante ello se hace necesario MODIFICAR median- te Ordenanza Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, reduciendo el valor de las tasas actuales a las propuestas en el informe que motiva; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 673-2003-OAJ/MVES de fecha 28.10.2003 y el Dictamen favorable de la Comisión de Ad- ministración y Rentas, en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Suspender hasta el 29.12.2003 la aplica- ción de las tasas señaladas en los items 61 y 62 del TUPA vigente en lo correspondiente a licencia de obra, control de obra, derechos de pistas y veredas, para las edificaciones cuya licencia sea tramitada a más tardar hasta el 29.12.2002. Artículo 2º.- También podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los expedientes en trámite refe- ridos a solicitud de licencia de construcción. No se devolverán los derechos pagadas con anteriori- dad. Artículo 3º.- Reducir hasta el 29.12.2003 los porcenta- jes afectos para derechos municipales de licencias de obra, derechos de pistas y veredas, y control de obras estableci- dos en el TUPA, items 61 y 62, procedimiento de licencia de obra nueva y de cerco, en: PARA VIVIENDAS Licencia de Obra de 0.60% a 0.10% del Valor de la Obra con un mínimo de 1% de la UIT. Pistas y Veredas de 0.40% a 0.10% del Valor de la Obra con un mínimo de 1% de la UIT. Control de Obras de 0.30% a 0.10% del Valor de la Obra con un mínimo de 1% de la UIT. PARA CONSTRUCCIONES EN GENERAL Licencia de Obra de 0.60% a 0.30% del Valor de la Obra con un mínimo de 2% de la UIT. Pistas y Veredas de 0.40% a 0.20% del Valor de la Obra con un mínimo de 2% de la UIT. Control de Obras de 0.30% a 0.15% del Valor de la Obra con un mínimo de 2% de la UIT. Artículo 3º.- Los derechos en cobranza a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza, también serán exo- neradas en las magnitudes establecidas, según sean lo previsto en los artículos anteriores, y según sea el caso dentro del cual está enmarcado el vecino. Artículo 4º.- Encárguese a la Alcaldía, Dirección Muni- cipal, Secretaría General del Concejo, Dirección de Desa- rrollo Urbano y Agencias Municipales de Desarrollo el cum- plimiento de la presente Ordenanza, emitiendo las disposi-ciones y ejecutando las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21116 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72/G2D /G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073-MVES Villa El Salvador, 6 de noviembre del 2003POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 197-03/MVES-DESUR-FPCU, de fecha 29.9.2003, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano (e). CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento norma el trámi- te de regularización de las edificaciones construidas o de- molidas antes del 21 de julio de 1999, que no cuenten con licencia y/o conformidad de obra o que carezca de decla- ratoria de fábrica; Que, en el distrito de Villa El Salvador la gran mayoría cuenta con construcciones informales y/o carecen de li- cencia de obra, y por ende de la respectiva declaratoria de fábrica, siendo uno de los motivos principales la falta de difusión directa o indirecta de esta norma hacia los veci- nos de la comunidad; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador tiene entre sus funciones específicas, el de adoptar acciones de con- trol de construcciones, viviendas y de la planificación, or- denamiento y control urbano, apoyados en el catastro mu- nicipal; Que, se hace necesario adoptar las acciones que con- tribuyan con el bienestar del vecino del distrito, a fin de lograrse una adecuada planificación urbana de la ciudad, así como de espacios públicos más ordenados y formali- zados, viviendas y establecimientos reglamentarios, reduc- ción de construcciones ilegales, con una consecuente mejora de los ingresos municipales; Que, la informalidad y falta de presencia municipal per- manente, ha generado el riesgo de tener: construcciones inseguras, incorrecta ubicación de predios, sub-valoración de la infraestructura de Villa El Salvador y deficitario servi- cio al público consumidor; Que, ante ello se hace necesario complementar me- diante Ordenanza Municipal las Leyes Nºs. 27157, 27333 y D. S. Nº 008-2000-MTC, a fin de facilitar y promocionar la regularización de las edificaciones; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Suspender hasta el 31.12.2003 la aplica- ción de la multa señalada en el punto 8.1 del Art. 8º de la Ley Nº 27333 para las edificaciones construidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 hasta el 31.12.2002, siem- pre y cuando hasta el 31.12.2003 se haya cumplido con iniciar los trámites de regularización de dichas edificacio- nes según la normatividad vigente. Artículo 2º.- Suspender hasta el 31.12.2003 la aplica- ción del 90% de la multa señalada en el punto 8.1 del Art. 8º de la Ley Nº 27333 y para las edificaciones construidas en el presente año antes de la emisión de la presente or-