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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Salvador, que se oponga al presente Reglamento aproba- do por Ordenanza. Cuarta.- Las Agencias Municipales comunicarán en el día a la Dirección de Rentas de la Municipalidad la varia- ción de los estados de cuenta de los contribuyentes deri- vados de la aplicación del presente reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21114 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-MVES Villa EL Salvador, 6 de noviembre del 2003POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN ORDINARIA; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscrip- ción de su territorio, para lo cual se les asignó las rentas señaladas en el artículo 193º de la Constitución Política del Perú; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, con funciones normativas en la creación, modifi- cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Po- lítica, concordantes con las Normas III y IV de Título Preli- minar del Código Tributario; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, rei- tera la autonomía Municipal y también que su principal ob- jetivo, es promover el desarrollo integral del crecimiento económico, la justicia social, para ello cuenta con sus in- gresos denominados rentas, que integran un Sistema Tri- butario Municipal, legislado por la Ley Especial, el Decreto Legislativo Nº 776 y el Código Tributario, en lo que fuera pertinente; Que, el Código Tributario, establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio respecto al Impuesto Predial; Que, la Oficina de Rentas mediante Memorando Nº 308- 2003-OR/MVES, hace de conocimiento la necesidad de reactualizar objetivamente las deudas tributarias por la Municipalidad de Villa El Salvador; teniendo en cuenta la realidad social y económica de este distrito y en armonía con los principios de simplificación administrativa y dentro de un marco de flexibilidad y facilidades para que los con- tribuyentes deudores puedan cumplir con sus obligacio- nes; con lo cual se generará mayor oportunidad de pago al contribuyente; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 249-2003-OAJ/MVES de fecha 4.11.2003 y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la pre- sente; ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébese el Beneficio Tributario 2003 a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administra- ción municipal, incluyendo a los contribuyentes que se en- cuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Be-neficio Tributario 2003, está dirigida a la regularización de la deuda tributaria generada por el Pago del Impuesto Pre- dial en los términos siguientes: MONTO / DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES - De S/. 0.00 a S/. 5,000.00 100% - Más de S/. 5,000.00 80% Artículo 2º.- El Beneficio Tributario será aplicado a to- das aquellas deudas contraídas hasta antes el año 2000 incluido éste último. Artículo 3º.- Para acceder al beneficio, el contribuyen- te deberá cancelar su deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 2001 y/o 2002 y/o 2003 la cual también po- drá ser acogida mediante la modalidad de fraccionamien- to, normada en la Ordenanza Nº 070-2003. Artículo 4º.- Podrán acogerse a este beneficio los con- tribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento y se encuentren al día en el pago de sus cuotas, habiéndolas cancelado puntualmente, considerándoles todos los pagos que hubiera efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala del primer artículo, debiendo cancelar en la vigencia de la presente Ordenanza el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para ob- tener el beneficio mencionado, caso contrario continuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de fraccio- namiento firmado. Artículo 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo 6º.- Dispóngase los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar los beneficios aprobados. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 21115 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072-MVES Villa El Salvador, 6 de noviembre del 2003POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 714-03/MVES-DESUR, suscrito por la Dirección de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento norma el trámi- te de regularización de las edificaciones construidas o de- molidas antes del 21 de julio de 1999, que no cuenten con licencia y/o conformidad de obra o que carezca de decla- ratoria de fábrica y reglamenta los trámites de Licencia de Obra hasta su inscripción ante los Registros Públicos; Que la Ley Nº 27972 en su Art. 79º, inciso 3) precisa su facultad de la Municipalidad Distrital, la autoridad para nor- mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Construcción, Remodelación o demolición de inmuebles entre otros, y en su Art. 69º, inciso 2) precisa que son rentas municipales: Las contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos crea- dos por el Concejo Municipal los que constituyen sus in- gresos propios; Que, en el distrito de Villa El Salvador no se practica el uso de licencia de obra para las diversas construccio- nes que se realizan, la gran mayoría cuenta con cons-