Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Pueden ser objeto de fraccionamiento: a) Las deudas tributarias contraidas por los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, cuya fecha de pago se encuentren vencidas, incluyendo los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. b) La deuda no tributaria constituida por las multas administrativas impuestas por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA y cualesquiera otras obligaciones y derechos de origen administrativos que se encuentren pendientes de pago y con plazos vencidos. Articulo 2º.- Los deudores tributarios y no tributarios de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, que deseen acogerse al fraccionamiento normado en este reglamento deberan presentar los siguiente documentos: a) Solicitud, o formato especifico (este ultimo opcional) emitido por la Municipalidad, debidamente firmada. b) MORDAZA del documento de identidad (D.N.I.). c) En los casos de que los contribuyentes se haga presente mediante representante lo haran de la siguiente forma: - Personas Naturales: Mediante Poder simple con firmas legalizadas o fedateadas por el funcionario municipal autorizado. - Personas Juridicas: Mediante Poder otorgado por escritura publica o Poder otorgado fuera de registro. En los dos casos con facultad para tomar responsabilidad en relacion a sus adeudos a esta Municipalidad. d) Convenio de fraccionamiento firmado por el deudor y el encargado de la Funcion de Control y Recaudacion o por el funcionario responsable a cargo de la agencia, senalando el numero de cuotas y garantias ofrecidas a favor de la Municipalidad. La administracion puede conceder fraccionamiento a personas naturales en casos justificados sin exigir garantias. Tratandose de personas juridicas, en cuanto a las deudas no tributarias, el fraccionamiento solo procedera con la garantia solidaria en forma personal y de caracter irrevocable e incondicional de su representante, presidente, miembro del directorio o socio, u otro MORDAZA de garantia a satisfaccion de la Funcion de Control y Recaudacion. e) Recibo de pago por derecho de Fraccionamiento y de la primera amortizacion conforme a los senalado en el articulo 8º de este Reglamento. Articulo 3º.- El contribuyente que tuviera reclamo interpuesto, apelacion u otro tipos de medios impugnatorios que cuestionen la deuda, debera desistirse del mismo para solicitar fraccionamiento. Articulo 4º.- El contribuyente podra solicitar por unica vez, un MORDAZA financiamiento sobre el fraccionamiento respecto a las deudas tributarias y administrativas que hubiera fraccionado, debiendo firmar un MORDAZA contrato de fraccionamiento, con nuevos plazos y cuotas, el plazo para presentarlo es de quince dias contados desde la notificacion de la Resolucion de Contrato de Fraccionamiento. Articulo 5º.- El contribuyente a quien se le otorgue fraccionamiento asumira pagar puntualmente el monto de las cuotas de amortizacion, constituido por la cuota insoluta el interes moratoria que corresponda, sin perjuicio de que pueda realizar cuotas anticipadas. Articulo 6º.- Las cuotas de amortizacion se obtienen dividiendo la deuda objeto de fraccionamiento, luego de deducida la cuota inicial, entre el numero de meses necesarios no mayores de 24, hasta cubrir la deuda total, quedando sujeta a las estipulaciones establecidas en el convenio y en el presente reglamento. No procedera el fraccionamiento para las deudas inferiores a S/. 100.00.

Articulo 7º.- El importe de la deuda podra ser fraccionado con una cuota inicial del 10 % y el saldo en no mas de 24 cuotas mensuales, cuyos montos se distribuiran en cuotas conforme a los siguientes tramos:
DEUDA MINIMA De S/. 100.00 a 750.00 INICIAL 10% Nº MORDAZA DE CUOTAS Hasta 12 cuotas no menores de S/. 20.00 Hasta 18 cuotas no menores de S/. 80.00 Hasta 24 cuotas no menores de S/. 120.00

Mas de S/. 750.00 a 2,000.00 10% Mas de S/. 2,000.00 10%

Se aplicara a las deudas tributarias la tasa de interes moratorio senalada en el articulo 33º y 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 8º.- El titular de la Agencia o encargado de la funcion de control y recaudacion, podra otorgar fraccionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren en estado de ejecucion coactiva. Este fraccionamiento incluso, procedera luego de trabada la medida cautelar y no excedera de 10 mensualidades con montos no menores de S/. 100.00 nuevos soles, ademas de la cuota inicial minima del 15% en estos casos se adicionara a la primera amortizacion o cuota inicial al monto de la liquidacion de gastos y costos procesales. Si se hubiera retenido fondos, en razon de haberse trabado embargo en forma de retencion bancaria o similar, de manera efectiva, el pago de la obligacion se efectuara con la totalidad de los fondos de las cuentas bancarias del deudor tributario, hasta cubrir el total de la deuda, sin acceder al fraccionamiento, de no cubrir los fondos el total de la deuda, la retencion se tendra como pago a cuenta, siguiendo el procedimiento coactivo hasta la recuperacion del total de la obligacion tributaria impaga. Una vez realizado el fraccionamiento se suspende la medida cautelar. Articulo 9º.- Los deudores que dejen de pagar dos cuotas consecutivas de los convenios de fraccionamiento perderan este beneficio, dandose la Resolucion del convenio firmado, actuandose conforme a lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario. Articulo 10º.- El pago parcial de las cuotas se consideran incumplimiento. El organo competente para recibir el pago no podra negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda o cuota de fraccionamiento, sin perjuicio de que se inicie o continue el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 11º.- Excepcionalmente el encargado de la Funcion de Control y Recaudacion o el Funcionario Responsable a cargo de la Agencia Municipal, a peticion de parte y previo el informe documentado de la oficina de la Asistenta Social, podra otorgar MORDAZA financiamiento, para el pago de las obligaciones fraccionadas incumplidas por personas naturales, solo en los casos de orfandad, viudez, enfermedad terminal y accidente de gravedad o siniestros que motiven incapacidad comprobada del contribuyente o pariente directo dentro del MORDAZA grado de parentesco o conyuge. Articulo 12º.- Extinguida la obligacion con el pago de la MORDAZA cuota, el titular de la agencia o el encargado de la Funcion de Control y Recaudacion, procedera a determinar la cancelacion de la cuota de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Direccion de Rentas y a la Ejecutoria Coactiva de ser el caso. Articulo 13º.- Encargar a la Oficina de Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicaran las normas previstas en el Capitulo II del Titulo III del Codigo Tributario. Segunda.- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas del presente reglamento en lo que fuera aplicable. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 004-2000 y toda disposicion legal dictada por la Municipalidad de MORDAZA El

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