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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Pueden ser objeto de fraccionamiento: a) Las deudas tributarias contraídas por los contribu- yentes de la Municipalidad de Villa El Salvador, cuya fecha de pago se encuentren vencidas, incluyendo los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tri- butario. b) La deuda no tributaria constituida por las multas administrativas impuestas por la Municipalidad de Villa El Salvador y cualesquiera otras obligaciones y derechos de origen administrativos que se encuentren pendientes de pago y con plazos vencidos. Artículo 2º.- Los deudores tributarios y no tributarios de la Municipalidad de Villa El Salvador, que deseen aco- gerse al fraccionamiento normado en este reglamento de- berán presentar los siguiente documentos: a) Solicitud, o formato específico (este último opcio- nal) emitido por la Municipalidad, debidamente firmada. b) Copia del documento de identidad (D.N.I.). c) En los casos de que los contribuyentes se haga pre- sente mediante representante lo harán de la siguiente for- ma: - Personas Naturales: Mediante Poder simple con fir- mas legalizadas o fedateadas por el funcionario municipal autorizado. - Personas Jurídicas: Mediante Poder otorgado por es- critura pública o Poder otorgado fuera de registro. En los dos casos con facultad para tomar responsabili- dad en relación a sus adeudos a esta Municipalidad. d) Convenio de fraccionamiento firmado por el deudor y el encargado de la Función de Control y Recaudación o por el funcionario responsable a cargo de la agencia, se- ñalando el número de cuotas y garantías ofrecidas a favor de la Municipalidad. La administración puede conceder fraccionamiento a personas naturales en casos justificados sin exigir garan- tías. Tratándose de personas jurídicas, en cuanto a las deu- das no tributarias, el fraccionamiento sólo procederá con la garantía solidaria en forma personal y de carácter irre- vocable e incondicional de su representante, presidente, miembro del directorio o socio, u otro tipo de garantía a satisfacción de la Función de Control y Recaudación. e) Recibo de pago por derecho de Fraccionamiento y de la primera amortización conforme a los señalado en el artículo 8º de este Reglamento. Artículo 3º.- El contribuyente que tuviera reclamo in- terpuesto, apelación u otro tipos de medios impugnatorios que cuestionen la deuda, deberá desistirse del mismo para solicitar fraccionamiento. Artículo 4º.- El contribuyente podrá solicitar por úni- ca vez, un nuevo financiamiento sobre el fraccionamien- to respecto a las deudas tributarias y administrativas que hubiera fraccionado, debiendo firmar un segundo con- trato de fraccionamiento, con nuevos plazos y cuotas, el plazo para presentarlo es de quince días contados desde la notificación de la Resolución de Contrato de Fraccionamiento. Artículo 5º.- El contribuyente a quien se le otorgue frac- cionamiento asumirá pagar puntualmente el monto de las cuotas de amortización, constituido por la cuota insoluta el interés moratoria que corresponda, sin perjuicio de que pueda realizar cuotas anticipadas. Artículo 6º.- Las cuotas de amortización se obtienen dividiendo la deuda objeto de fraccionamiento, luego de deducida la cuota inicial, entre el número de meses nece- sarios no mayores de 24, hasta cubrir la deuda total, que- dando sujeta a las estipulaciones establecidas en el con- venio y en el presente reglamento. No procederá el fraccionamiento para las deudas infe- riores a S/. 100.00.Artículo 7º.- El importe de la deuda podrá ser fraccio- nado con una cuota inicial del 10 % y el saldo en no más de 24 cuotas mensuales, cuyos montos se distribuirán en cuo- tas conforme a los siguientes tramos: DEUDA MÍNIMA INICIAL Nº MÁXIMO DE CUOTAS De S/. 100.00 a 750.00 10% Hasta 12 cuotas no menores de S/. 20.00 Más de S/. 750.00 a 2,000.00 10% Hasta 18 cuotas no menores de S/. 80.00 Más de S/. 2,000.00 10% Hasta 24 cuotas no menores de S/. 120.00 Se aplicará a las deudas tributarias la tasa de interés moratorio señalada en el artículo 33º y 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- El titular de la Agencia o encargado de la función de control y recaudación, podrá otorgar frac- cionamiento para el pago de deudas tributarias y no tri- butarias, que se encuentren en estado de ejecución co- activa. Este fraccionamiento incluso, procederá luego de trabada la medida cautelar y no excederá de 10 men- sualidades con montos no menores de S/. 100.00 nue- vos soles, además de la cuota inicial mínima del 15% en estos casos se adicionará a la primera amortización o cuota inicial al monto de la liquidación de gastos y cos- tos procesales. Si se hubiera retenido fondos, en razón de haberse trabado embargo en forma de retención bancaria o simi- lar, de manera efectiva, el pago de la obligación se efec- tuará con la totalidad de los fondos de las cuentas ban- carias del deudor tributario, hasta cubrir el total de la deuda, sin acceder al fraccionamiento, de no cubrir los fondos el total de la deuda, la retención se tendrá como pago a cuenta, siguiendo el procedimiento coactivo has- ta la recuperación del total de la obligación tributaria im- paga. Una vez realizado el fraccionamiento se suspende la medida cautelar. Artículo 9º.- Los deudores que dejen de pagar dos cuo- tas consecutivas de los convenios de fraccionamiento per- derán este beneficio, dándose la Resolución del convenio firmado, actuándose conforme a lo establecido en el artí- culo 36º del Código Tributario. Artículo 10º.- El pago parcial de las cuotas se consi- deran incumplimiento. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda o cuota de fraccionamiento, sin perjuicio de que se inicie o continúe el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 11º.- Excepcionalmente el encargado de la Función de Control y Recaudación o el Funcionario Res- ponsable a cargo de la Agencia Municipal, a petición de parte y previo el informe documentado de la oficina de la Asistenta Social, podrá otorgar nuevo financiamiento, para el pago de las obligaciones fraccionadas incumplidas por personas naturales, sólo en los casos de orfandad, viudez, enfermedad terminal y accidente de gravedad o siniestros que motiven incapacidad comprobada del contribuyente o pariente directo dentro del segundo grado de parentesco o cónyuge. Artículo 12º.- Extinguida la obligación con el pago de la última cuota, el titular de la agencia o el encargado de la Función de Control y Recaudación, procederá a determi- nar la cancelación de la cuota de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Dirección de Rentas y a la Ejecutoria Coactiva de ser el caso. Artículo 13º.- Encargar a la Oficina de Rentas y Agen- cias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente regla- mento se aplicarán las normas previstas en el Capítulo II del Título III del Código Tributario. Segunda .- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujeta- rán a las normas del presente reglamento en lo que fuera aplicable. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 004-2000 y toda disposición legal dictada por la Municipalidad de Villa El