Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Proveido Nº 048-2003-MPCP-S.EXT.-S.G. del 30.OCT.2003, el Informe Legal Nº 155-2003-MPCPOGAJ del 28.OCT.2003, el Informe Nº 666-2003-MPCPPVL y la Carta Nº 023-03-MPCP-CAPVL-P, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 036-2003 adoptado en sesion extraordinaria de Concejo Nº 007-2003 del 9 de junio del 2003, por unanimidad el Concejo Municipal acordo aprobar la declaracion de urgencia del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, por un periodo de 90 dias, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, e inciso 2) del Art. 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ademas de aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del insumo o producto correspondiente, disponiendo que dicha adquisicion se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo establecido en los Arts. 19º, 20º y demas aplicables de la referida Ley, en tanto se culmine el MORDAZA de adquisicion por Licitacion Publica, facultando al senor MORDAZA para que ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de dicho Acuerdo; Que, habiendose informado por parte del Administrador del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 666-2003MPCP-PVL, de la efectiva distribucion del total del volumen de producto adquirido en virtud de la situacion de urgencia referida en el parrafo precedente, siendo que en el mes de setiembre ya se habia distribuido todo el insumo no quedando saldo alguno en stock, y ante el retraso existente en la tramitacion del MORDAZA de Seleccion consistente en la Licitacion Publica Nº 0001-2003-MPCP, cuya secuela regular de prosecucion del tramite ha sido afectada por el hecho de haberse declarado desierto el MORDAZA de seleccion referido respecto al producto ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA, resulta necesario proceder a declarar en situacion de urgencia la adquisicion de tal insumo o producto correspondiente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, dado que al haberse otorgado la buena pro en lo concerniente al ITEM 2: MORDAZA MORDAZA ENRIQUECIDA CON SOYA, debe tenerse en cuenta que segun las disposiciones atinentes al Programa del Vaso de Leche, los requerimientos nutricionales de las raciones a distribuirse se derivan de la mezcla de los insumos leche entera en polvo multivitaminizada y MORDAZA MORDAZA enriquecida con soya, de los cuales se ha adquirido el MORDAZA, siendo indispensable adquirir el primero a la brevedad posible, ya que solamente con uno de ellos la implementacion del Programa es inviable; Que, se debe precisar que si bien es MORDAZA la situacion de urgencia declarada anteriormente tuvo una vigencia que fluctuo entre el 12.JUN.2003 hasta el 12.AGO.2003, por las demoras anotadas en informes anteriores, se ha producido un evidente desfase en los plazos respectivos, ya que el producto adquirido por compra de urgencia declarada hasta el 12.AGO.2003 ha durado hasta el mes de setiembre, estando, por lo que se informa, agotado, habiendose producido un grave desabastecimiento que es necesario solucionar; Que, adicionalmente, el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2003-MPCP, autorizada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 022-2003-MPCP e iniciada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 151-2003-MPCP, ha sufrido interrupciones, modificandose el cronograma por causas no imputables a la Corporacion MORDAZA, desvirtuandose la prosecucion de la secuela regular del tramite por circunstancias imprevisibles y extraordinarias que escapan a nuestra voluntad como Municipio; Que, al haber ya vencido la vigencia de la situacion de urgencia declarada mediante el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 035-2003-MPCP, no cabe la prorroga ni ampliacion de tal situacion, siendo lo procedente declarar nuevamente en situacion de urgencia la adquisicion del Programa del Vaso de Leche de la MPCP, solucionando el desabastecimiento de tan importante programa de asistencia social alimentaria de manera inmediata por el periodo necesario mientras se culmina con la adquisicion derivada del MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a Ley. En cuanto al ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTI-

VITAMINIZADA se refiere, estimandose referencialmente requerir un volumen de insumo o producto segun detalle: CANTIDAD DETALLE 68,064.76 Leche entera en polvo multivitaminizada Que, coordinando con la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se establece el VALOR REFERENCIAL UNITARIO y el VALOR REFERENCIAL TOTAL para la adquisicion del producto ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto se culmine la adquisicion via el MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a Ley, segun detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD VALOR MEDIDA REFERENCIAL UNITARIO S/. 68,064.76 KGR 13.59 VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 925,000.00

01 Leche entera en polvo multivitaminizada TOTAL

925,000.00

Que, en el considerando precedente se advierte que el VALOR REFERENCIAL TOTAL ascenderia a la suma de S/. 925,000.00 (Novecientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisicion del producto ITEM 1: LECHE ENTERA EN POLVO MULTIVITAMINIZADA, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, en tanto se culmine la adquisicion via el MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a Ley, en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion; Que, de todo lo expuesto se deduce validamente que ante el desabastecimiento anotado del insumo o producto del Programa del Vaso de Leche de la MPCP, resulta necesario declarar en urgencia su adquisicion, la misma que debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, segun establece el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001 -PCM, entre tanto culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente de acuerdo a Ley. Dicha compra de urgencia se efectuaria por las cantidades y el insumo o producto segun las especificaciones tecnicas determinadas por el Comite de Administracion del PVL de la MPCP, de conformidad con las normas especiales sobre la materia; Que, sobre esta posibilidad, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, se establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordantemente, en el inciso 2), del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se complementa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a este respecto, estamos convencidos que se encuentra plenamente justificado, sustentado y fundamentado en el hecho que el desabastecimiento del insumo o producto del PVL analizado se deberia a circunstancias que escapan al control de la Municipalidad y sus alcances, resultando de caracter extraordinario e imprevisible, siendo tambien MORDAZA que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el MORDAZA regular de seleccion, ya en curso adecuado a las circunstancias, previo a la adjudicacion de la buena pro y posterior suscripcion del contrato respectivo, la afectacion a la prestacion de este servicio social de asistencia alimentaria que brinda la Municipalidad Provincial de Coro-

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