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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 de Evaluación Económica y Otorgamiento de la Buena Pro del 23 de octubre de 2003, a favor de la Empresa Corpora-ción Gráfica Navarrete en los Ítems Nºs. 1, 2, 3 y 4; Que, la Empresa Heral Mol S.R.L interpone Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro delProceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MIMDES Ítem Nº 02 "Servicios de Impresión" (recepcionado por la Oficina de Trámite Documentario yArchivo el 30 de octubre de 2003), manifestando que su Empresa en la evaluación técnica obtuvo empate con la Empresa Corporación Gráfica Navarrete en el Ítem 2, sinembargo no se ha observado el Plazo de Ley para comuni- carle por escrito a los participantes para proceder al sor- teo y/o prorrateo del mismo, habiéndose llevado a cabo unsorteo en Acto en el que no se encontraban presente los postores; Que, asimismo la Empresa Diferent Color's S.R.L.TDA interpone Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MIMDES Ítems Nºs. 1, 2 y 4"Servicios de Impresión" (recepcionado por la Oficina de Trámite Documentario y Archivo el 30 de octubre de 2003), manifestando que el Comité Especial ha incurrido en errormaterial toda vez, que en el Cuadro de Evaluación de Pro- puesta Técnica le han calificado con 100 puntos, mientras que en el Cuadro del otorgamiento de la Buena Pro le hancalificado con 97 puntos, por lo que solicitaron se rectifi- que dicho error, y así empatarían con la Empresa Ganado- ra de la Buena Pro, debiendo procederse conforme a lodispuesto por el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgándosele la Buena Pro al estar registrado en PROMPYME, toda vezque la Empresa Corporación Gráfica Navarrete es una Empresa Grande; Que, con Oficio Nº 182-2003-CE/ADP003 de fecha 3 de noviembre de 2003, se corrió traslado a la Empresa Corporación Gráfica Navarrete, ganadora de la Buena Pro, de los Recursos de Apelación interpuestos para la absolu-ción correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de la revisión y análisis de los Recursos inter- puestos se observa que las apelaciones contra un mismoacto administrativo (Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MIMDES Ítem Nº 2 "Servicio de Impresión") corresponde acumularlos alguardar conexión entre sí en aplicación del Artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, respecto a lo manifestado por el impugnante He- ral Mol S.R.L., cabe precisar que el Comité Especial por Informe Nº 007-2003-CE/ADP003 de fecha 5 de noviem-bre de 2003, señala que no estableció en las Bases Ad- ministrativas que el Otorgamiento de la Buena Pro se realizará en Acto Público, asimismo se invitó a los Pos-tores que empataron al sorteo, conforme lo especifica el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, dicho sorteo se realizó con presencia de la Notaria Sofía Ode Pereyra quien dio fe al Acto, resultando ganador Corporación Gráfica Nava-rrete, careciendo de sustento el argumento del apelan- te, por lo que el Recurso de Apelación deviene en Infun- dado; Que, en cuanto a la Impugnación de la Empresa Dife- rent Color's, el Comité Especial señala que efectivamente por error le asignó al recurrente en el Cuadro de Evalua-ción Técnica un puntaje de 100 cuando en realidad era 97 por cada ítem, rectificándose de dicha evaluación a través del Oficio Nº 180-2003-CE/ADP003, deviniendo el recursode apelación en infundado; Que, sin embargo de la revisión de la documentación que sustenta el proceso de selección aparece que el Ca-lendario de Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de octubre del 2003, seña- laba como fecha para la Presentación y Apertura de pro-puestas el 21 de octubre del 2003 de 9:00 a.m a 4:00 p.m y para el Otorgamiento de la Buena Pro el 24 de octubre del 2003; y según el Acta de Apertura de Sobre y Calificaciónde Propuestas Técnicas obrantes a fojas 394 a 395 dicho Acto se llevó a cabo el 22 de octubre de 2003, asimismo conforme consta del Acta de Evaluación Económica y Otor-gamiento de la Buena Pro de fojas 400 a 401, dicho Acto se realizó el 23 de octubre de 2003, cumpliéndose única-mente con otorgar la Buena Pro en el día señalado en las Bases respecto al Ítem 2 e incumpliéndose en relación a los demás Ítems; Que, asimismo de la evaluación técnica realizada por el Comité Especial, respecto de la Propuesta Técnica pre- sentada por el Postor Diferent Color's se observa que lasBases Administrativas (Fojas 155) establecen en el Nu- meral 5.8.9 "Constancias Simples otorgadas por los prin- cipales clientes de la relación anterior (no más de diezconstancias) por el servicio brindado por el postor", reite- rándose dicho requisito en la Integración de Bases (Fojas 560), no habiendo el Comité Especial evaluado correcta-mente la mencionada Propuesta Técnica en dicho factor: Constancia de Prestación de Servicios, toda vez que el referido Postor sólo presentó 6 Constancias de los Clien-tes señalados en el Anexo Nº 07 Declaración Jurada de los Principales Clientes correspondiéndole un puntaje de 11 puntos y no de 18 puntos (5 Constancias calificadascon Muy Buena y 1 Constancia calificada de Buena), por lo que se evidencia una errónea calificación en la Pro- puesta Técnica; Que, de lo antes expuesto aparece que se ha prescin- dido de las normas esenciales del procedimiento contravi- niéndose la norma legal aplicable al incumplirse el calen-dario establecido en las Bases y efectuarse incorrectamente la evaluación de las Propuestas Técnicas, razón por la cual, se ha incurrido en una de las causales de nulidad previstasen el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resultando proce-dente declarar la nulidad del proceso en todos los Ítems convocados, retrotrayéndolo hasta la etapa de Apertura de Propuestas; Estando a lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 406-2003-MIMDES/ DGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 008-2003-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES,el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMque aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Apelación in- terpuestos por las Empresas Heral Mol S.R.L y Diferent Color's S.R.L.TDA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 0003-2003-MIMDES en los Ítems Nºs. 1, 2 y 4 "Servi- cios de Impresión". Artículo 2º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Apelación Interpuestos por las Empresas Heral Mol S.R.L y Diferent Color's S.R.L.TDA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de Adjudicación Di-recta Pública Nº 0003-2003-MIMDES en los Ítems Nºs. 1, 2 y 4 "Servicios de Impresión", por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 3º.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Se- lección de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MIMDES Servicio de Impresión en los ítems convocados, retrotrayéndose hasta la etapa de Apertura de Propuestas. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados, en el plazo de Ley, para los fines perti- nentes. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21231