Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

Modifican Terminos de Referencia para la seleccion de empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2003-PRODUCE MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 3 de octubre del 2003, creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el proposito de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE del 17 de octubre de 2003, se aprobo los "Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y el cronograma de trabajo de la Comision constituida por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 4082003-PRODUCE y 418-2003-PRODUCE fueron perfeccionandose las disposiciones contenidas en los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003PRODUCE, con la finalidad de permitir una mayor transparencia a dicho proceso; Que la Comision, con el mismo MORDAZA y sobre la base de la evaluacion de las posibilidades reales de efectivizar los objetivos previstos en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, recomienda se modifique los numerales 3.4, VII y 9.8 de los Terminos de Referencia MORDAZA mencionado; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 3.4, VII (PENALIDADES Y CAUSALES DE EJECUCION DE LA CARTA FIANZA) y 9.8 de los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE y modificatorias, en los siguientes terminos: "3.4. La empresa seleccionada debe presentar una carta fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento del Ministerio de la Produccion, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que debe tener una vigencia de hasta 30 dias posteriores del vencimiento del primer ano del contrato y ser equivalente al diez (10%) por ciento del valor estimado del costo del servicio anual. Dicha carta fianza debe ser extendida o renovada 15 dias MORDAZA del vencimiento del primer ano de servicio, por similar equivalencia prevista en el parrafo anterior y hasta los 30 dias posteriores a la fecha del vencimiento del Programa. La Carta Fianza debe ser entregada en la fecha de suscripcion del convenio previsto en el numeral 3.10." "VII. ­ PENALIDADES Y CAUSALES DE EJECUCION DE LA CARTA FIANZA. 7.1. Faltas y Penalidades a) Constituyen faltas sujetas a una penalidad equivalente al 2 % del valor de la Carta Fianza a que se refiere el

numeral 4.4. del presente Anexo, cuando el inspector incurra en cualquiera de los siguientes hechos: a.1 Certificacion de un hecho falso o inexistente; que comprende: Informar y certificar volumenes menores a los desembarcados o no dar cuenta al EIP y a DINSECOVI del desembarque embarcaciones que no esten en el listado oficial de embarcaciones con permiso de pesca vigente. a.2 Utilizacion maliciosa por parte del inspector; que comprende: el cambio o alteracion en las actas de inspeccion o reportes de ocurrencia. a.3 Incumplir con las obligaciones de control y vigilancia; que comprende: - No efectuar vigilancia permanente en la recepcion de la materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado en los puntos de descarga y pesaje; - No efectuar la identificacion de las embarcaciones pesqueras conforme la Resolucion Directoral Nº 0481-2003/ DCG y normas complementarias; - No informar a la DINSECOVI la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en las zonas de descarga; no dar cuenta del exceso de descarga de embarcaciones pesqueras; y, - No informar la recepcion de materia prima de aquellas plantas de harina y aceite de pescado cuyas licencias se encuentran suspendidas. Para todos los efectos se entendera que las actas de inspeccion o reportes de ocurrencias constituyen medios probatorios fehacientes y que la empresa encargada de las labores de vigilancia y control es responsable respecto a su valor probatorio. Los inspectores de la(s) empresa(s) que participan en el programa y que incurran en algunas de las situaciones que a continuacion se senalan deberan ser retiradas del programa sin prejuicio de la aplicacion de la penalidad establecida: b) A las empresas seleccionadas para las labores de vigilancia y control que directa o indirectamente incurran en alguna de las situaciones que a continuacion se senalan se les impondra la penalidad de dos (1) UIT: b.1 Cuando el inspector se presenta a realizar sus labores de control y vigilancia desembarque sin su acreditacion. b.2 Cuando el inspector se presente sin su vestimenta de trabajo y seguridad. b.3 Cuando el inspector se presente sin su equipo de comunicacion. b.4 Cuando el inspector no se presente en pleno uso de sus facultades. c) Las empresas seleccionadas para las labores de vigilancia y control que directa o indirectamente incurran en alguna de las situaciones que a continuacion se senalan se impondra la penalidad de 3 UIT: c.1 No dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, normas modificatorias o ampliatorias, asi como lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. c.2 Cuando utilice como inspector a una persona no acreditada. 7.2 Causales de Ejecucion de la Carta Fianza a) Incurrir por mas de veinte (20) veces en las faltas tipificadas en los literales a) del numeral 7.1 sera causal de ejecucion automatica de la carta fianza. b) La falta de pago de las penalidades impuestas dentro de un plazo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la empresa encargada del programa de control y vigilancia de la falta cometida. c) Por incumplimiento del Convenio."

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