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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G2D /G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2003-PRODUCE Lima, 14 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 3 de octubre del 2003, creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo”, con el propósito de combatir la pesca ilegal de recur- sos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho de-recho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRO- DUCE del 17 de octubre de 2003, se aprobó los “Términos de Referencia para la selección de la(s) empresa(s) que seencargará(n) de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y el cronograma de trabajo de la Comisión constituida por elartículo 16º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 408- 2003-PRODUCE y 418-2003-PRODUCE fueron perfeccio-nándose las disposiciones contenidas en los Términos de Referencia para la selección de la(s) empresa(s) que se encargará(n) de la ejecución del Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003- PRODUCE, con la finalidad de permitir una mayor trans-parencia a dicho proceso; Que la Comisión, con el mismo espíritu y sobre la base de la evaluación de las posibilidades reales de efectivizarlos objetivos previstos en el Programa de Vigilancia y Con- trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRO-DUCE, recomienda se modifique los numerales 3.4, VII y 9.8 de los Términos de Referencia antes mencionado; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 3.4, VII (PENALI- DADES Y CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA) y 9.8 de los Términos de Referencia para la se-lección de la(s) empresa(s) que se encargará(n) de la eje- cución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE y modifi- catorias, en los siguientes términos: “3.4. La empresa seleccionada debe presentar una carta fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento del Ministerio de la Pro-ducción, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, la mis- ma que debe tener una vigencia de hasta 30 días posterio-res del vencimiento del primer año del contrato y ser equi- valente al diez (10%) por ciento del valor estimado del cos- to del servicio anual. Dicha carta fianza debe ser extendida o renovada 15 días antes del vencimiento del primer año de servicio, por similar equivalencia prevista en el párrafo anterior y hasta los 30días posteriores a la fecha del vencimiento del Programa. La Carta Fianza debe ser entregada en la fecha de sus- cripción del convenio previsto en el numeral 3.10.” “VII. – PENALIDADES Y CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA. 7.1. Faltas y Penalidades a) Constituyen faltas sujetas a una penalidad equiva- lente al 2 % del valor de la Carta Fianza a que se refiere elnumeral 4.4. del presente Anexo, cuando el inspector incu- rra en cualquiera de los siguientes hechos: a.1 Certificación de un hecho falso o inexistente; que comprende: Informar y certificar volúmenes menores alos desembarcados o no dar cuenta al EIP y a DINSECO- VI del desembarque embarcaciones que no estén en el listado oficial de embarcaciones con permiso de pescavigente. a.2 Utilización maliciosa por parte del inspector; que comprende: el cambio o alteración en las actas de inspec-ción o reportes de ocurrencia. a.3 Incumplir con las obligaciones de control y vigilan- cia; que comprende: - No efectuar vigilancia permanente en la recepción de la materia prima destinada a las plantas de harina yaceite de pescado en los puntos de descarga y pesaje; - No efectuar la identificación de las embarcaciones pesqueras conforme la Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG y normas complementarias; - No informar a la DINSECOVI la presencia de embar- caciones ilegales detectadas en las zonas de descarga;no dar cuenta del exceso de descarga de embarcaciones pesqueras; y, - No informar la recepción de materia prima de aquellas plantas de harina y aceite de pescado cuyas licencias seencuentran suspendidas. Para todos los efectos se entenderá que las actas de inspección o reportes de ocurrencias constituyen medios probatorios fehacientes y que la empresa encargada delas labores de vigilancia y control es responsable respectoa su valor probatorio. Los inspectores de la(s) empresa(s) que participan en el programa y que incurran en algunas de las situaciones que a continuación se señalan deberán ser retiradas del programa sin prejuicio de la aplicación de la penalidad es-tablecida: b) A las empresas seleccionadas para las labores de vigilancia y control que directa o indirectamente in- curran en alguna de las situaciones que a continuación se señalan se les impondrá la penalidad de dos (1) UIT: b.1 Cuando el inspector se presenta a realizar sus la- bores de control y vigilancia desembarque sin su acredita-ción. b.2 Cuando el inspector se presente sin su vestimenta de trabajo y seguridad. b.3 Cuando el inspector se presente sin su equipo de comunicación. b.4 Cuando el inspector no se presente en pleno uso de sus facultades. c) Las empresas seleccionadas para las labores de vi- gilancia y control que directa o indirectamente incurran enalguna de las situaciones que a continuación se señalanse impondrá la penalidad de 3 UIT: c.1 No dar cumplimiento a los procedimientos esta- blecidos en el Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, normas modificatorias o ampliato-rias, así como lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE. c.2 Cuando utilice como inspector a una persona no acreditada. 7.2 Causales de Ejecución de la Carta Fianza a) Incurrir por más de veinte (20) veces en las faltas tipificadas en los literales a) del numeral 7.1 será causal deejecución automática de la carta fianza. b) La falta de pago de las penalidades impuestas den- tro de un plazo de quince días hábiles contados a partir deldía siguiente de notificada la empresa encargada del pro- grama de control y vigilancia de la falta cometida. c) Por incumplimiento del Convenio.”