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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 190-2003-OS/CD Lima, 05 de noviembre de 2003 Que, el artículo 77º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante “OSINERG”), cada cuatro años, procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica conla información presentada por las empresas de distribución eléctrica. Asimismo, establece que en el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, la ex Comisión de Tarifas Eléctricas, hoy Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, mediante la Resolución Nº 014-95 P/CTE aprobó la Guía de Elaboración del VNR; Que, el procesamiento de la información presentada por las empresas de distribución eléc- trica, para efectos de la fijación del VNR, exige el uso de tecnologías modernas no previstas en la Guía citada en el considerando anterior; debiendo tenerse presente que la tecnología vigente instituida en los últimos años en nuestro país, tales como el manejador de bases de datosrelacional y sistemas de información georeferenciada, permiten el manejo de mayores volúme- nes de información y eficiencia en la interrelación de datos; siendo en consecuencia necesario actualizar la Guía de Elaboración del VNR con la finalidad de optimizar los requerimientos deinformación, así como los procedimientos para su elaboración; Que, la actualización de la Guía de Elaboración del VNR permitirá perfeccionar el proceso de determinación del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica de conformidad con loscriterios establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particu-lar referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el OSINERG de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación, transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resolu-ciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG encumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de los interesa- dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administra-tivo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la prepublicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comen-tarios y/o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General delOSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe del “Proyecto de Norma Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, conjuntamente con sus anexos y exposición de motivos. Artículo 2 º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios y/o sugeren-cias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: guiavnr@osinerg.gob.pe. Artículo 3 º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, la recep- ción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 4 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo