Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

4 de enero del 2004 son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Universidades, y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podran adoptar, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el MORDAZA de sus competencias y funciones. Articulo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion. Articulo 7º.- Tratandose de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ambito, sera el Directorio de FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el MORDAZA productivo de las referidas empresas. Articulo 8º.- Los procesos vinculados a la gestion presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecucion del gasto y cierre presupuestal correspondiente al ano fiscal 2003, continuaran normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el periodo vacacional continuara operativo el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 21517

supervivencia, la generacion de riqueza y la distribucion equitativa de beneficios en nuestra sociedad; Que, de conformidad con el articulo 2º de la precitada Ley, la Comision Revisora estara conformada, entre otros, por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales sera designado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la mencionada Comision Revisora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28087 y el Decreto Supremo Nº 067-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Cardich como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comision Revisora del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, constituia mediante Ley Nº 28087. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21510

MINCETUR
Derogan la R.VM. Nº 008-2002-MINCETUR/VMCE, que aplico derechos correctivos provisionales ad valorem sobre diversas importaciones andinas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 07-2003-MINCETUR/VMCE
MORDAZA, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, la Resolucion Nº 699 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el 28 de noviembre del 2002 se publico la Resolucion Viceministerial Nº 008-2002-MINCETUR/VMCE, que aplico derechos correctivos provisionales ad-valorem de un 12% sobre las importaciones andinas de las subpartidas 1511.90.00; 1516.20.00 y 1517.90.00; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de caracter no discriminatorio, que se encuentran sujetas a la posterior evaluacion de la Secretaria General de la CAN; Que, la Secretaria General de la CAN, mediante Resolucion Nº 699, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 899, del 25 de febrero de 2003, declaro inadmisible la solicitud del Gobierno Peruano; Que, mediante la Resolucion Nº 717 de la Secretaria General de la CAN se declaro sin lugar el recurso de reconsideracion presentado por el gobierno peruano en contra de la Resolucion Nº 699; De conformidad con el articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR; RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion Viceministerial Nº 008-2002-MINCETUR/VMCE. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la

Designan representante de la PCM ante la Comision Revisora del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2003-PCM
MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 Visto, el Memorando Nº 1246-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28087, Ley que crea la Comision Revisora del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, se constituye una Comision encargada de revisar el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas y proponer las modificaciones que MORDAZA necesarias para garantizar la promocion de las cooperativas a efectos de fomentar la generacion de empleo, la transformacion de actividades marginales de

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