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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 4 de enero del 2004 son considerados como días inhá- biles, con excepción de los procesos de adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios u obras que se rea-lizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Des-centralizados, así como los Organismos Constitucio- nalmente Autónomos, las Universidades, y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podrán adop-tar, según estimen conveniente y no existan disposicioneslegales que regulen sus períodos vacacionales de maneraparticular, medidas de similar fin, en el marco de sus com-petencias y funciones. Artículo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa de la misma o quien hagasus veces, deben asignar el personal necesario para ga-rantizar la continuidad de los servicios públicos básicos ylas labores indispensables de la institución. Artículo 7º.- Tratándose de FONAFE y de las empre- sas del Estado bajo su ámbito, será el Directorio de FONA- FE el que determine, dentro de los diez (10) días hábilesde la entrada en vigencia de la presente norma, la forma deaplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Supre-mo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo delas referidas empresas. Artículo 8º.- Los procesos vinculados a la gestión pre- supuestaria en cada entidad, para los fines de las etapasde la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspon-diente al año fiscal 2003, continuarán normalmente su de-sarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes.Asimismo, durante el período vacacional continuará opera- tivo el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promo-ción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21517 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D/G20/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2003-PCM Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto, el Memorando Nº 1246-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28087, Ley que crea la Comi- sión Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Cooperativas, se constituye una Comisión en- cargada de revisar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas y proponer las modificacionesque sean necesarias para garantizar la promoción delas cooperativas a efectos de fomentar la generación deempleo, la transformación de actividades marginales desupervivencia, la generación de riqueza y la distribu- ción equitativa de beneficios en nuestra sociedad; Que, de conformidad con el artículo 2º de la precitada Ley, la Comisión Revisora estará conformada, entre otros, por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será designado por la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministrosante la mencionada Comisión Revisora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº27594, la Ley Nº 28087 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor César Ochoa Car- dich como representante de la Presidencia del Consejo deMinistros ante la Comisión Revisora del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Cooperativas, constituía me-diante Ley Nº 28087. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 21510 MINCETUR /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G2D /G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G43/G45/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/GF3/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G20/G76/G61/G6C/GF3/G72/G65/G6D/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 07-2003-MINCETUR/VMCE Lima, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, la Resolución Nº 699 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el 28 de noviembre del 2002 se publicó la Resolu- ción Viceministerial Nº 008-2002-MINCETUR/VMCE, queaplicó derechos correctivos provisionales ad-valorem de un12% sobre las importaciones andinas de las subpartidas 1511.90.00; 1516.20.00 y 1517.90.00; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi- nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio,que se encuentran sujetas a la posterior evaluación de laSecretaría General de la CAN; Que, la Secretaría General de la CAN, mediante Re- solución Nº 699, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 899, del 25 de febrero de2003, declaró inadmisible la solicitud del Gobierno Pe-ruano; Que, mediante la Resolución Nº 717 de la Secretaría General de la CAN se declaró sin lugar el recurso de recon- sideración presentado por el gobierno peruano en contra de la Resolución Nº 699; De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Fun-ciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; RESUELVE:Artículo 1º.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 008-2002-MINCETUR/VMCE. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la