Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 21 de octubre de 2003, la empresa PROMERCADO remite al INABIF una carta comunicando que ha sido objeto de la aplicacion del Art. 98º del Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos, siendo suspendido por la Bolsa de Productos de MORDAZA para operar en los mecanismos de Bolsa; quedando dicha situacion acreditada con la Carta BPL-OP-1376-2003 emitida por la Jefatura de Operaciones de la Bolsa de Productos de MORDAZA, en la que certifica tal situacion; Que, conforme al Art. 45º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Gerencia General del INABIF expidio la Resolucion Nº 018, de fecha 4 de noviembre de 2003, disponiendo la resolucion parcial del Contrato Nº 023-2003/INABIF, por mutuo acuerdo de las partes, en los terminos y condiciones propuestos por la Unidad de Logistica, en la que se precisaba: "Deben resolverse las estipulaciones, prestaciones y obligaciones del Contrato Nº 023-2003/INABIF relacionados a aquellos productos pendientes de negociacion.... La negociacion de dichos productos ya no efectuaria en el MORDAZA del Contrato 023-2003/INABIF ni en la Bolsa de Productos de Lima; por tanto PROMERCADO no se encontraria obligado a su negociacion, ni el INABIF se encontraria facultado a requerirla. El INABIF se encontraria facultado para efectuar dicha adquisicion en forma directa en el MORDAZA de la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado...." Que, la suspension en sus operaciones por parte del Corredor de Productos PROMERCADO y la consiguiente resolucion contractual aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 018 del 4 de noviembre del 2003; han generado una situacion extraordinaria e imprevisible, que no permitirian contar de manera inmediata con alimentos en la Institucion; Que, conforme a lo expuesto, la resolucion contractual, posibilita que el INABIF, dentro del MORDAZA de la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, pueda adquirir alimentos por un monto total de S/. 1,719,645.24 nuevos soles; el que debio efectuarse a traves de un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica; que sin embargo su realizacion llevaria un tiempo aproximado de 2 meses, toda vez que debe incluirse primeramente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF y una vez concluido el MORDAZA, formalizarse la contratacion; por lo que no se contaria de manera inmediata con los alimentos, afectando la continuidad de los servicios toda vez que dichos productos estan dirigidos basicamente a los menores albergados y poblacion usuario que atiende el INABIF en sus mas de 30 Unidades Operativas de MORDAZA y Callao, por lo que es necesario proponer las medidas inmediatas y urgentes a adoptarse; Que, mediante Informe Nº 1054-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica e Informe Nº 771-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, se indica que la exoneracion permitira adoptar acciones inmediatas acordes con la oportunidad y necesidad de los servicios; y permitira ahorro en los costos que normalmente demanda un MORDAZA de seleccion identificando a los proveedores que presenten su propuesta en concordancia con los intereses de la Institucion y la calidad requerida; asimismo, se podra contar con una cantidad suficiente de bienes que permitira realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y el Art. 108º Inc. 2 de su Reglamento, preven la situacion de urgencia como una medida temporal ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo, determinando una accion rapida a fin de adquirir o contratar los bienes indispensables para paliar la urgencia, y por la cantidad necesaria para llevar a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 19º Inc. c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; en este caso, conforme a lo dispuesto por el Art. 20º de la misma ley, tales adquisiciones y contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la solicitud de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos, por el valor referencial de S/ . 1'269,986.83 referidos en el numeral III.1 del Informe Nº

1054-2003-INABIF-OA-UL, se adecua a lo previsto en las normas sobre contrataciones y adquisiciones; Que, por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la situacion de urgencia conforme al T.U.O. de la Ley Nº 26850, y por lo tanto procederia la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; debiendose expedir el acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por el Art. 20 º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de alimentos, por la cantidad y monto que se precisa en dichos documentos, exonerandolo del respectivo MORDAZA de seleccion; que ademas se podra contar con una cantidad suficiente de bienes que permitira realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con las visaciones de la Unidad de Logistica, Oficina de Administracion, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoria Juridica, y estando a lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de alimentos en el INABIF, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, conforme al siguiente detalle:
OBJETO VALOR REFERENCIAL (S/.) S/. 1'269,986.83 PERIODO OBSERVACIONES FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS

ADQUISICION DE ALIMENTOS

12 de noviembre de 2003 al 28 de febrero de 2004

UNIDADES OPERATIVAS

Articulo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion, EXONERESE a la Institucion de llevar cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, debiendo realizarse por Adjudicacion de Menor Cuantia por las cantidades y montos indicados, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Articulo Tercero.- Designar el Comite Especial encargado de organizar y conducir el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, el cual estara conformado por las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES: - Ing. MORDAZA MORDAZA Ampuero, Jefa de la Oficina de Administracion quien lo presidira. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nutricionista de la Gerencia de Promocion Familiar. - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Unidad de Logistica. MIEMBROS SUPLENTES: - Sr. MORDAZA Arredondo MORDAZA, de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria. - Sr. MORDAZA Nunez de la MORDAZA MORDAZA, Tesorero. - Sr. MORDAZA Lambruschini Canessa, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, asi como sus informes tecnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias calendario siguientes. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POMALIMA MORDAZA Presidente 21388

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