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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 ruana que participará en la Presentación del Ejercicio de Estandarización, para la Medición de Gastos de DefensaExterna de las Repúblicas de Perú y Colombia, dentro deellos a los representantes del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; Que, en el marco de los compromisos asumidos por el Perú y a fin de promover la transparencia en los gastosmilitares, el día 19 de noviembre de 2003, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la pre- sentación del Ejercicio de Estandarización en la MediciónComún de Gastos de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar de la prohibición establecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el viaje del señor Oscar Arturo Pajuelo Ra-mírez, Contador General de la Nación, en representa-ción del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudadde Bogotá, República de Colombia, debiendo el Ministe-rio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su pre- supuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el artículo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Oscar Arturo Pajuelo Ramírez, Contador General de laNación, en representación del Ministerio de Economía yFinanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 18 y 19 de noviembre de 2003, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2003 de la Unidad Ejecutora001: Administración General de la Contaduría Pública de laNación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 323,21 Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21519 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2003-EF Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Volunteers For Inter-American Development Assis- tance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos deAmérica en cooperación con AmeriCares de Estados Uni-dos de América ha efectuado una donación a favor de laAsociación VIDA PERU consistente en diversos bienes des- tinados para la atención de personas de escasos recursoseconómicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regula- rización, en nombre del Gobierno Peruano, la donaciónefectuada por Volunteers For Inter-American Develop- ment Assistance (VIDA) de Emeryville, California, Esta- dos Unidos de América en cooperación con AmeriCa-res de Estados Unidos de América a favor de la Asocia-ción VIDA PERU consistente en suministros y equiposmédicos sin valor comercial, conforme señala la Reso-lución Directoral Nº 0151-2002-SA/OFICE de fecha 10 de setiembre de 2002 del Ministerio de Salud y el Certi- ficado de Donación de fecha 17 de junio de 2002. Dichadonación ha sido destinada para la atención de perso-nas de escasos recursos económicos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Mi-nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21520 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2003-EF Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Volunteers For Inter-American Development Assis- tance (VIDA) de Emeryville, California, Estados Unidos deAmérica ha efectuado una donación a favor de la Asocia-ción VIDA PERU consistente en diversos bienes destinados para la atención de personas de escasos recursos econó- micos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el