Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

Articulo 2º.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 21435

vidora MORDAZA DEL MORDAZA AZCARZA, contra la R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21372

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2003-JUS
MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA ALCEDO se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huanuco; Que de acuerdo al Informe Medico s/n de fecha 5 de junio de 2003, suscrito por el encargado del Area de Salud del Penal, la citada interna ha sido diagnosticada con Diabetes Mellitus II, Gastroparesia por D.M., Gastritis Cronica, D/C Ca Gastrico, Hipertension Arterial e Hipercolesterolemia; Que conforme a la Endoscopia Digestiva Alta de fecha 30 de septiembre de 2003, realizada en el Hospital MORDAZA Valdizan de la MORDAZA de MORDAZA, la interna presenta como diagnostico endoscopico: Hernia Hiatal Moderada, Tumor Maligno en el Estomago y Piloro Hipotonico con reflujo biliar, indicando que es factible tenerla en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA ALCEDO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huanuco. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21511

INTERIOR
Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra la R.M. Nº 17942002-IN que aprobo la rotacion de los trabajadores de la Oficina de Comunicacion Social del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2048-2003-IN/0901
MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 Visto, el escrito de Reg. Nº 9244 de fecha 13DIC2002, y demas antecedentes, relacionado con el recurso administrativo de reconsideracion formulado por la servidora MORDAZA DEL MORDAZA AZCARZA, Director de Sistema Administrativo II - F-3, de la Oficina de Bienestar Social de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002, se aprobo la rotacion de los Directivos y servidores de la Oficina de Comunicacion Social a las plazas previstas de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, entre otros a la servidora MORDAZA DEL MORDAZA AZCARZA, a la plaza prevista Nº 650 Director de Sistema Administrativo II - F-3, de la Oficina de Bienestar Social de la Oficina de Personal del MIN; Que, mediante documento de vistos, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la precitada Resolucion Ministerial, sustentandola en los argumentos que en dicho escrito expone; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que, efectuado el analisis de la documentacion que corre en autos, y especificamente de los fundamentos expuestos por la recurrente en su recurso, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, recomienda se declare IMPROCEDENTE, dicho petitorio en razon de que dicha accion de personal se da como resultado de un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, mediante el cual la Oficina de Comunicacion Social fusiono, desactivo y extinguio algunas unidades de su estructura organica, asi como modifico sus funciones de acuerdo a los nuevos lineamientos de politica de Estado; estando en concordancia con la Constitucion, Leyes y sus Reglamentos; Que, el recurso de reconsideracion, interpuesto por la peticionaria no se sustenta en nueva prueba, conforme lo dispone el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de reconsideracion interpuesto por la ser-

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