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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- El citado funcionario, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cuales-quiera fuese su denominación o clase a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 21435 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G49/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G72/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2048-2003-IN/0901 Lima, 13 de noviembre del 2003 Visto, el escrito de Reg. Nº 9244 de fecha 13DIC2002, y demás antecedentes, relacionado con el recurso admi- nistrativo de reconsideración formulado por la servido- ra Elizabeth DEL PINO AZCARZA, Director de SistemaAdministrativo II - F-3, de la Oficina de Bienestar Socialde la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, con-tra la R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002; CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002, se apro- bó la rotación de los Directivos y servidores de la Oficina deComunicación Social a las plazas previstas de los ÓrganosNo Policiales del Ministerio del Interior, entre otros a la ser- vidora Elizabeth DEL PINO AZCARZA, a la plaza prevista Nº 650 Director de Sistema Administrativo II - F-3, de laOficina de Bienestar Social de la Oficina de Personal delMIN; Que, mediante documento de vistos, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la precitada Reso- lución Ministerial, sustentándola en los argumentos que en dicho escrito expone; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba; Que, efectuado el análisis de la documentación que co- rre en autos, y específicamente de los fundamentos expues-tos por la recurrente en su recurso, la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, recomienda sedeclare IMPROCEDENTE, dicho petitorio en razón de que dicha acción de personal se da como resultado de un pro- ceso de reestructuración organizativa institucional, medianteel cual la Oficina de Comunicación Social fusionó, desacti-vó y extinguió algunas unidades de su estructura orgánica,así como modificó sus funciones de acuerdo a los nuevoslineamientos de política de Estado; estando en concordan- cia con la Constitución, Leyes y sus Reglamentos; Que, el recurso de reconsideración, interpuesto por la peticionaria no se sustenta en nueva prueba, conforme lodispone el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, el recur- so administrativo de reconsideración interpuesto por la ser-vidora Elizabeth DEL PINO AZCARZA, contra la R.M. Nº 1794-2002-IN de 16SET2002, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21372 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73 /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79 /G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado; Que Alejandrina ALVA ALCEDO se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados deHuánuco; Que de acuerdo al Informe Médico s/n de fecha 5 de junio de 2003, suscrito por el encargado del Área de Saluddel Penal, la citada interna ha sido diagnosticada con Dia-betes Mellitus II, Gastroparesia por D.M., Gastritis Crónica,D/C Ca Gástrico, Hipertensión Arterial e Hipercolesterole-mia; Que conforme a la Endoscopía Digestiva Alta de fe- cha 30 de septiembre de 2003, realizada en el HospitalEmilio Valdizan de la ciudad de Huánuco, la interna pre-senta como diagnostico endoscópico: Hernia HiatalModerada, Tumor Maligno en el Estómago y Píloro Hi-potónico con reflujo biliar, indicando que es factible te- nerla en cuenta para que se le otorgue el indulto huma- nitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que elrégimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti-nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarsedebidamente acreditada su enfermedad en los documen-tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Alejandrina ALVA ALCEDO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21511