TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 Que, durante la etapa de investigación, el Notario que- jado manifiesta que corresponde al Fiscal solicitar informeal investigado; sin embargo, la carta del 16 de julio del 2001fue suscrita por la secretaria de la Junta, quien ha excedido su competencia funcional haciendo ineficaz el acto; Que, asimismo, el Notario manifiesta que al solicitárse- le informe sobre la visita inopinada realizada por el Presi-dente del Consejo del Notariado y de la queja presentadapor la Compañía Embotelladora Ica S.A., toda vez que seestarían acumulando indebidamente dos procesos ya que no existe conexión entre las materias, ni existe resolución que inicie proceso disciplinario respecto a las observacio-nes del Consejo del Notariado; Que, con fecha 11 de agosto de 2001, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notariosde Ica, en la que el Decano señaló que la nulidad deducida por el Notario Público Roque Moscoso Calle debe ser re- suelta por el órgano superior al que expidió el acto; sinembargo, se acordó por unanimidad que la Junta Directivasea la instancia que absuelva la nulidad formulada por elNotario por delegación de facultades; Que, la Junta Directiva, en función a las facultades otor- gadas por la Asamblea General, mediante Resolución Nº 21-2001 de fecha 23 de agosto de 2001, resuelve declararimprocedente el recurso de nulidad deducido por el Notarioquejado, señalando que existe una conexión entre la quejainterpuesta y las observaciones realizadas por el Consejodel Notariado, considerando que toda vez que el cuestio- nado registro de Cartas Notariales fue objeto de inspec- ción en la visita notarial, existe una falta disciplinaria pre-vista en el artículo 149° inciso h), por lo que se acuerdaimponer una sanción de amonestación privada al Notario; Que, mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2001, el Notario Público Roque Moscoso Calle, interpone recurso de apelación contra la Resolución 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, bajo los argumentos que se ha incurridoen un error procesal, puesto que la competencia para re-solver la nulidad le correspondería al órgano superior jerár-quico; que la queja interpuesta no debió ser acumulada alas observaciones; y que las citaciones a Junta General y/o Directorio de una persona jurídica son de naturaleza distin- ta a una carta notarial, además de ser documentos extra-protocolares, no siendo obligación del Notario incorporar-los al Protocolo Notarial; Que, mediante acuerdo de Asamblea General Extraor- dinaria de fecha 25 de enero de 2001, se resolvió confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 21-2001, aplicán- dose la sanción de amonestación privada al referido Nota-rio; Que, mediante escrito del 6 de febrero de 2002, el No- tario Público de Ica Roque Moscoso Calle, solicita declararla nulidad de los actuados en el trámite de impugnación de la Resolución Nº 021-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, en mérito a que, según señala, la apelación interpuestacontra dicha Resolución, fue resuelta por la Asamblea Ge-neral del Colegio de Notarios de Ica cuando dicho órganono era competente en la materia, siendo el Consejo delNotariado quien debe de resolver en última instancia, como tribunal de apelaciones; Que, del análisis de los actuados, se puede determinar que con respecto a la queja presentada, ella procede enmérito de no llevar el Notario registro de Cartas Notariales,conforme lo señala el artículo 103º de la Ley Nº 26002;respecto a dicha imposición de amonestación privada, el Notario Roque Moscoso Calle afirma que tal acuerdo es nulo puesto que la Asamblea General no es el órgano com-petente para conocer el recurso de apelación contra la Re-solución Nº 021-2001; de fecha 23 de agosto de 2001; sinembargo, de conformidad con lo indicado en el artículo 151ºde la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, la amonestación privada es una advertencia escrita dirigida al Notario por una falta cometida que formula la Junta Directiva del Cole-gio de Notarios, procediendo la apelación ante la Asam-blea General del Colegio de Notarios; en consecuencia, enel presente caso la disposición acotada es clara respecto ala instancia competente para conocer la apelación inter- puesta contra la resolución de amonestación; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 9 de octubre de 2003, y de conformidada lo dispuesto por el artículo 142º, inciso b) y e), de la Leydel Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de nulidad interpuesto por el señor Notario Público de Ica, Roque Mos-coso Calle contra la Resolución Nº 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, del Colegio de Notarios de Ica. Artículo 2º.- Confirmar el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ica, de fecha 25 de enero de 2002. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ica y a las partes intervinientes,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREYRA RIVAROLA Consejero FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS Consejero 21406 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F /G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2003-JUS/CN Lima, 9 de octubre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Jai- me Augusto Cuadros Wong contra la Resolución Nº 021-2003-CNL/JD, de fecha 22 de febrero de 2003, emitida porel Colegio de Notarios de Lima, que declaró No Ha Lugar la apertura de Proceso Disciplinario en la queja interpuesta contra la Notaria Pública de Lima, Dra. Beatriz ZevallosGiampietri; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2002, el señor Jaime Augusto Cuadros Wong, interponerecurso de queja contra la Notaria Pública de Lima, Dra.Beatriz Zevallos Giampietri, por inconducta funcional alTestar una Escritura Pública después de cuatro años y siete meses de concluido el proceso de toma de firmas; Que, con escrito de fecha 18 de mayo de 2001, la empresa Servicios y Proyectos S.A., solicita a la Nota-ria Pública de Lima, Dra. Beatriz Zevallos Giampietri,copia certificada de la matriz de la escritura pública decompra-venta garantizada, expedida con fecha 25 de julio de 1996, otorgada por don Pedro Gilberto Arévalo Cáceres y otros a favor de don Miguel Segundo Apontede la Cruz, pedido que fue atendido con fecha 23 demayo de 2002; Que, el testimonio conteniendo la escritura pública referida en el considerando anterior presentaba una se- rie de enmendaduras: 1) Rectificación del área del lote Nº 7 de la manzana “A”, de 450.00 m 2 a 465.00 m2, se- ñalándose esta última entrelíneas; 2) Rectificación deuno de los colindantes con el fondo del lote 9 de la man-zana A, enmendadura hecha a lapicero; y, 3) Contravi-niendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 59º de la Ley del Notariado, después de concluido el proceso de firmas, se habría agregado con máquina de escribir lafrase: “Testado: 450.00 No Vale. Entrelíneas 465.00Vale”. “Doy Fe”; lo que además demostraría que los tes-tados se han realizado en la escritura pública matriz endiversos períodos de tiempo; señalando además que estas correcciones no aparecen en los 5 testimonios otorgados después del 23 de mayo de 2001, ya que enestos traslados se consigna que el área del lote 7 es de450.00 m 2 y no se aprecia testado ni entrelineado algu- no; Que, en mérito al parte Notarial de fecha 5 de febre- ro de 2001, presentado al Registro por el quejoso con título Nº 24910 del 5 de marzo de 2001, se inscribió lacompraventa de los lotes 7, 8 y 9 de la manzana “A” afavor de don Miguel Segundo Aponte de la Cruz en las