Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, durante la etapa de investigacion, el Notario quejado manifiesta que corresponde al Fiscal solicitar informe al investigado; sin embargo, la carta del 16 de MORDAZA del 2001 fue suscrita por la secretaria de la Junta, quien ha excedido su competencia funcional haciendo ineficaz el acto; Que, asimismo, el Notario manifiesta que al solicitarsele informe sobre la visita inopinada realizada por el Presidente del Consejo del Notariado y de la queja presentada por la Compania Embotelladora Ica S.A., toda vez que se estarian acumulando indebidamente dos procesos ya que no existe conexion entre las materias, ni existe resolucion que inicie MORDAZA disciplinario respecto a las observaciones del Consejo del Notariado; Que, con fecha 11 de agosto de 2001, se llevo a cabo la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ica, en la que el Decano senalo que la nulidad deducida por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser resuelta por el organo superior al que expidio el acto; sin embargo, se acordo por unanimidad que la Junta Directiva sea la instancia que absuelva la nulidad formulada por el Notario por delegacion de facultades; Que, la Junta Directiva, en funcion a las facultades otorgadas por la Asamblea General, mediante Resolucion Nº 21-2001 de fecha 23 de agosto de 2001, resuelve declarar improcedente el recurso de nulidad deducido por el Notario quejado, senalando que existe una conexion entre la queja interpuesta y las observaciones realizadas por el Consejo del Notariado, considerando que toda vez que el cuestionado registro de Cartas Notariales fue objeto de inspeccion en la visita notarial, existe una falta disciplinaria prevista en el articulo 149° inciso h), por lo que se acuerda imponer una sancion de amonestacion privada al Notario; Que, mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2001, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, bajo los argumentos que se ha incurrido en un error procesal, puesto que la competencia para resolver la nulidad le corresponderia al organo superior jerarquico; que la queja interpuesta no debio ser acumulada a las observaciones; y que las citaciones a Junta General y/o Directorio de una persona juridica son de naturaleza distinta a una carta notarial, ademas de ser documentos extraprotocolares, no siendo obligacion del Notario incorporarlos al Protocolo Notarial; Que, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de enero de 2001, se resolvio confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 21-2001, aplicandose la sancion de amonestacion privada al referido Notario; Que, mediante escrito del 6 de febrero de 2002, el Notario Publico de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita declarar la nulidad de los actuados en el tramite de impugnacion de la Resolucion Nº 021-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, en merito a que, segun senala, la apelacion interpuesta contra dicha Resolucion, fue resuelta por la Asamblea General del Colegio de Notarios de Ica cuando dicho organo no era competente en la materia, siendo el Consejo del Notariado quien debe de resolver en MORDAZA instancia, como tribunal de apelaciones; Que, del analisis de los actuados, se puede determinar que con respecto a la queja presentada, MORDAZA procede en merito de no llevar el Notario registro de Cartas Notariales, conforme lo senala el articulo 103º de la Ley Nº 26002; respecto a dicha imposicion de amonestacion privada, el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que tal acuerdo es nulo puesto que la Asamblea General no es el organo competente para conocer el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 021-2001; de fecha 23 de agosto de 2001; sin embargo, de conformidad con lo indicado en el articulo 151º de la Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, la amonestacion privada es una advertencia escrita dirigida al Notario por una falta cometida que formula la Junta Directiva del Colegio de Notarios, procediendo la apelacion ante la Asamblea General del Colegio de Notarios; en consecuencia, en el presente caso la disposicion acotada es MORDAZA respecto a la instancia competente para conocer la apelacion interpuesta contra la resolucion de amonestacion; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 9 de octubre de 2003, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso b) y e), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de nulidad interpuesto por el senor Notario Publico de Ica, MORDAZA Mos-

coso MORDAZA contra la Resolucion Nº 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, del Colegio de Notarios de Ica. Articulo 2º.- Confirmar el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Ica, de fecha 25 de enero de 2002. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Ica y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA PEREYRA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 21406

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion que declaro no ha lugar apertura de MORDAZA disciplinario contra Notaria Publica de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2003-JUS/CN MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong contra la Resolucion Nº 0212003-CNL/JD, de fecha 22 de febrero de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declaro No Ha Lugar la apertura de MORDAZA Disciplinario en la queja interpuesta contra la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Giampietri; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, interpone recurso de queja contra la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Giampietri, por inconducta funcional al Testar una Escritura Publica despues de cuatro anos y siete meses de concluido el MORDAZA de toma de firmas; Que, con escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2001, la empresa Servicios y Proyectos S.A., solicita a la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Giampietri, MORDAZA certificada de la matriz de la escritura publica de compra-venta garantizada, expedida con fecha 25 de MORDAZA de 1996, otorgada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, pedido que fue atendido con fecha 23 de MORDAZA de 2002; Que, el testimonio conteniendo la escritura publica referida en el considerando anterior presentaba una serie de enmendaduras: 1) Rectificacion del area del lote Nº 7 de la manzana "A", de 450.00 m 2 a 465.00 m 2 , senalandose esta MORDAZA entrelineas; 2) Rectificacion de uno de los colindantes con el fondo del lote 9 de la manzana A, enmendadura hecha a lapicero; y, 3) Contraviniendo lo dispuesto en el inciso h) del articulo 59º de la Ley del Notariado, despues de concluido el MORDAZA de firmas, se habria agregado con maquina de escribir la frase: "Testado: 450.00 No Vale. Entrelineas 465.00 Vale". "Doy Fe"; lo que ademas demostraria que los testados se han realizado en la escritura publica matriz en diversos periodos de tiempo; senalando ademas que estas correcciones no aparecen en los 5 testimonios otorgados despues del 23 de MORDAZA de 2001, ya que en estos traslados se consigna que el area del lote 7 es de 450.00 m 2 y no se aprecia testado ni entrelineado alguno; Que, en merito al parte Notarial de fecha 5 de febrero de 2001, presentado al Registro por el quejoso con titulo Nº 24910 del 5 de marzo de 2001, se inscribio la compraventa de los lotes 7, 8 y 9 de la manzana "A" a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA en las

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