Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

venta apocrifa, mediante la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lercari transfiere el inmueble de su propiedad a su senora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lercari Bianchi, con el proposito de evitar el embargo sobre dicho inmueble; Que, el quejoso sostiene que la referida minuta de compra-venta habria sido elaborada en los ultimos meses del ano 2000, mas sin embargo, se aprecia una certificacion notarial de fecha 20 de junio de 1999, mediante la cual se legalizaba las firmas de las partes, por lo que la Notaria quejada habria predatado la fecha de dicha certificacion; asimismo, manifiesta que la firma de la vendedora se habria falsificado ya que no se encontraba en el MORDAZA en la fecha en que realmente la quejada legalizo las firmas; Que, la Notaria quejada senala que le fue presentada la minuta de compra-venta de un inmueble de propiedad exclusiva de la senora MORDAZA MORDAZA Lercari, de fecha 18 de MORDAZA de 1999, y su Addendum de fecha 20 de junio de 1999, le fue presentada solo para legalizar las firmas; con respecto a lo afirmado por el quejoso en relacion a que la legalizacion de la firmas se habria realizado en el ano 2000, la Notaria quejada indica que el quejoso no estuvo presente al momento de la legalizacion de las firmas por lo que, en consecuencia, no puede afirmar cuando se realizo dicho acto; Que, la Notaria quejada manifiesta que dado que su intervencion consistio en certificar las firmas puestas en un contrato privado, en consecuencia, las normas aplicables a este caso son las previstas en los articulos 106º al 109º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, advirtiendose que en este caso la Notaria asegura haber verificado que la firma era autentica y que le pertenecia a la senora MORDAZA MORDAZA Lercari; Que, en la queja planteada tambien se cuestiona el hecho que la Notaria presto sus servicios un dia MORDAZA y en forma gratuita, sin embargo, de acuerdo a la Ley del Notariado no existe ningun impedimento para el efecto, debiendo tener presente en cuanto al otorgamiento de comprobantes de pago lo establecido mediante Resolucion Nº 016-2003-JUS-CN, publicada el 11 del presente mes; Que, mediante Resolucion Nº 397-2002-CNL/D, de fecha 13 de noviembre de 2002, el Colegio de Notarios de MORDAZA, resuelve declarar ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Velaochaga Tesei contra la Notaria de MORDAZA, Dra. MORDAZA Lizbet MORDAZA Portocarrero; Que, mediante Oficio Nº 3009-2002-CNL/D, de fecha 15 de noviembre de 2002, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, comunica a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan, que por Resolucion Nº 397-2002-CNL/D, se resolvio haber lugar a la apertura del MORDAZA Disciplinario contra la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA Lizbet MORDAZA MORDAZA, para que en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA efectue las investigaciones del caso y emita el dictamen correspondiente, de conformidad con las normas vigentes; Que, mediante Dictamen Fiscal, se establece que no existe MORDAZA alguna que prohiba al Notario prestar sus servicios en dia no laborable; Que, mediante Resolucion Nº 08-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, el Colegio de Notarios de MORDAZA resuelve declarar infundado el MORDAZA disciplinario iniciado contra la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA Lizbet MORDAZA MORDAZA, en merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Velaochaga Tesei; Que, del analisis, de los fundamentos de la queja presentado, se concluye que la Notaria quejada no ha cometido ningun acto ilicito, sin embargo, en cuanto a la no entrega de boleta de pago al momento de prestar el servicio de la legalizacion aduciendose que este se presto fuera de su oficio notarial, ello no justifica la omision en que se incurriera, aun cuando debe tenerse en cuenta que se ha procedido a la regularizacion respectiva ante la SUNAT; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 9 de octubre de 2003 de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Velaochaga Tesei respecto a la Resolucion Nº 08-2003-CNL/D, de fecha 08 de enero de 2003, con relacion a la queja presentada contra la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA Lizbet MORDAZA Portocarrero.

Articulo 2º.- Exhortar a la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA Lizbet MORDAZA MORDAZA, para que en lo sucesivo tenga presente la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, aun cuando el Notario preste sus servicios fuera de su oficina notarial. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 21409 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2003-JUS Mediante Oficio Nº 1123-2003-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 174-2003-JUS, publicada en la edicion del 9 de noviembre de 2003, en la pagina 254719. DICE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho. 21401

MIMDES
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de alimentos en el INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 358 MORDAZA, 10 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 1054-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica y el Informe Nº 771-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de junio de 2003, el INABIF suscribe con PROMERCADO -Sociedad Corredora de Productos S.A., el contrato Nº 023-2003/INABIF, siendo el monto por su servicio S/. 22,500.00 ; a fin que dicha empresa lleve a cabo las operaciones y acciones respectivas, en representacion de la Entidad, para la adquisicion de los alimentos especificados en las Bases Administrativas a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, por un monto total de negociacion ascendente a S/. 3'657,585.79 y su posterior entrega a las Unidades operativas;

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