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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 venta apócrifa, mediante la cual doña Elena Francia Lerca- ri transfiere el inmueble de su propiedad a su señora ma-dre, doña Elena Lercari Bianchi, con el propósito de evitarel embargo sobre dicho inmueble; Que, el quejoso sostiene que la referida minuta de compra-venta habría sido elaborada en los últimos me-ses del año 2000, mas sin embargo, se aprecia una cer-tificación notarial de fecha 20 de junio de 1999, mediantela cual se legalizaba las firmas de las partes, por lo quela Notaria quejada habría predatado la fecha de dicha certificación; asimismo, manifiesta que la firma de la ven- dedora se habría falsificado ya que no se encontrabaen el país en la fecha en que realmente la quejada le-galizó las firmas; Que, la Notaria quejada señala que le fue presentada la minuta de compra-venta de un inmueble de propiedad ex- clusiva de la señora Elena Francia Lercari, de fecha 18 de mayo de 1999, y su Addendum de fecha 20 de junio de1999, le fue presentada sólo para legalizar las firmas; conrespecto a lo afirmado por el quejoso en relación a que lalegalización de la firmas se habría realizado en el año 2000,la Notaria quejada indica que el quejoso no estuvo presen- te al momento de la legalización de las firmas por lo que, en consecuencia, no puede afirmar cuándo se realizó di-cho acto; Que, la Notaria quejada manifiesta que dado que su in- tervención consistió en certificar las firmas puestas en uncontrato privado, en consecuencia, las normas aplicables a este caso son las previstas en los artículos 106º al 109º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, advirtiéndose queen este caso la Notaria asegura haber verificado que lafirma era auténtica y que le pertenecía a la señora ElenaFrancia Lercari; Que, en la queja planteada también se cuestiona el he- cho que la Notaria prestó sus servicios un día domingo y en forma gratuita, sin embargo, de acuerdo a la Ley delNotariado no existe ningún impedimento para el efecto,debiendo tener presente en cuanto al otorgamiento de com-probantes de pago lo establecido mediante Resolución Nº016-2003-JUS-CN, publicada el 11 del presente mes; Que, mediante Resolución Nº 397-2002-CNL/D, de fe- cha 13 de noviembre de 2002, el Colegio de Notarios deLima, resuelve declarar ha lugar la apertura de proceso dis-ciplinario en la queja interpuesta por don Luis Eduardo Ve-laochaga Tesei contra la Notaria de Lima, Dra. Rebeca Liz-bet Marín Portocarrero; Que, mediante Oficio Nº 3009-2002-CNL/D, de fecha 15 de noviembre de 2002, el Decano del Colegio de Notariosde Lima, comunica a la Dra. María Elvira Flores Alván, quepor Resolución Nº 397-2002-CNL/D, se resolvió haber lu-gar a la apertura del Proceso Disciplinario contra la NotariaPública de Lima, Dra. Rebeca Lizbet Marín Portocarrero, para que en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de Lima efectúe las investigaciones del caso y emita el dicta-men correspondiente, de conformidad con las normas vi-gentes; Que, mediante Dictamen Fiscal, se establece que no existe norma alguna que prohíba al Notario prestar sus ser- vicios en día no laborable; Que, mediante Resolución Nº 08-2003-CNL/D, de fecha 8 de enero de 2003, el Colegio de Notarios de Lima resuel-ve declarar infundado el proceso disciplinario iniciado con-tra la Notaria Pública de Lima, Dra. Rebeca Lizbet MarínPortocarrero, en mérito de la queja interpuesta por don Luis Eduardo Velaochaga Tesei; Que, del análisis, de los fundamentos de la queja pre- sentado, se concluye que la Notaria quejada no ha cometi-do ningún acto ilícito, sin embargo, en cuanto a la no entre-ga de boleta de pago al momento de prestar el servicio dela legalización aduciéndose que éste se prestó fuera de su oficio notarial, ello no justifica la omisión en que se incurrie- ra, aún cuando debe tenerse en cuenta que se ha procedi-do a la regularización respectiva ante la SUNAT; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 9 de octubre de 2003 de conformidad alo dispuesto por el artículo 142º, inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción interpuesto por el señor Luis Eduardo Velaochaga Te-sei respecto a la Resolución Nº 08-2003-CNL/D, de fecha08 de enero de 2003, con relación a la queja presentadacontra la Notaria Pública de Lima, Dra. Rebeca Lizbet Ma- rín Portocarrero.Artículo 2º.- Exhortar a la Notaria Pública de Lima, Dra. Rebeca Lizbet Marín Portocarrero, para que en losucesivo tenga presente la aplicación de la Resoluciónde Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, aun cuando el Notario preste sus servicios fuera de su oficina notarial. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes,para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS Consejero 21409 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2003-JUS Mediante Oficio Nº 1123-2003-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 174-2003-JUS, publicada en la edición del 9 de noviembre de 2003, en la página 254719. DICE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MARIA ANTONIA BAUTISTA ASTO como Procuradora Pú-blica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial deAyacucho. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MARIA ANTONIETA BAUTISTA ASTO como ProcuradoraPública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicialde Ayacucho. 21401 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G64/G2D /G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 358 Lima, 10 de noviembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 1054-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística y el Informe Nº 771-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 10 de junio de 2003, el INABIF suscribe con PROMERCADO -Sociedad Corredora de Productos S.A., el contrato Nº 023-2003/INABIF, siendo el monto por su servicio S/. 22,500.00 ; a fin que dicha empresa lleve acabo las operaciones y acciones respectivas, en represen- tación de la Entidad, para la adquisición de los alimentos especificados en las Bases Administrativas a través de laBolsa de Productos de Lima, por un monto total de nego- ciación ascendente a S/. 3’657,585.79 y su posterior entre- ga a las Unidades operativas;