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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Juan Martín BARBERO COLLADO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 480-2003-INPE- EPC-CMP de fecha 15 de septiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta paraque se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti-nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a losrequerimientos de un indulto humanitario, por encontrarsedebidamente acreditada su enfermedad en el documentoantes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictarresoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a Juan Martín BARBERO COLLADO, quien se en-cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Ca-llao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21512 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Juan Alejandro FLORES ROMERO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 482-2003-INPE-EPC- CMP de fecha 15 de septiembre de 2003, el citado interno hasido diagnosticado con: accidente cerebro vascular por cuadrohipertensivo, hemiplegia directa izquierda, severo grado de dis-capacidad funcional (grado 4), desnutrición calórica proteica moderada, síndrome orgánico cerebral y síndrome demencial, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otor-gue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti-nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarsedebidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a Juan Alejandro FLORES ROMERO, quien se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Ca-llao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21513 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G2D /G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G2D/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Manuel REYES FLORES se encuentra interno en cali- dad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Ca- llao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 478-2003-INPE- EPC-CMP de fecha 15 de setiembre de 2003, el citado in-terno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen pe-nitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti- nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a losrequerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Políticadel Perú, corresponde al Presidente de la República dictarresoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razo- nes humanitarias a Manuel REYES FLORES, quien se encuen-tra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21514