TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y elrespeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado; Que Francisco DE LA TORRE MARTIN se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Pe- nitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 479-2003-INPE- EPC-CMP de fecha 15 de setiembre de 2003, el citado in-terno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta paraque se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen pe-nitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti- nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a losrequerimientos de un derecho de gracia humanitario, porencontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Políticadel Perú, corresponde al Presidente de la República dictarresoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por ra- zones humanitarias a Francisco DE LA TORRE MARTIN,quien se encuentra interno en calidad de procesado en elEstablecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21515 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Miguel BORDAS FERNÁNDEZ se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Pe-nitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 481-2003-INPE- EPC-CMP de fecha 15 de septiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta paraque se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen pe- nitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti-nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a losrequerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en eldocumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictarresoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por ra- zones humanitarias a José Miguel BORDAS FERNÁNDEZ,quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten-ciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21516 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 023-2003-JUS/CN Lima, 9 de octubre de 2003 VISTO, el recurso de nulidad de fecha 6 de febrero de 2002, interpuesto por el señor Notario Público de Ica, Ro-que Moscoso Calle contra la Resolución Nº 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, del Colegio de Notarios de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2001, la Compañía Embotelladora Ica S.A., interpone un recurso dequeja contra el Notario Público Roque Moscoso Calle, porhaber incurrido en una supuesta irregularidad funcional en la tramitación de unas esquelas de citaciones cursadas por la referida compañía, de fechas 24 de julio y 1 de agosto de2000, mediante las cuales se cita a sesiones de Directorioque se realizaron los días 2 y 7 de agosto de 2000, respec-tivamente; citaciones que fueron dirigidas a los señoresRoberto Panizo Linke y José Panizo Mariátegui, los que sin embargo nunca les fueron entregadas; Que, en sesión de fecha 8 de junio de 2001, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, resolvió declararha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Nota-rio Público Roque Moscoso Calle, por la presunta comisiónde faltas disciplinarias en la queja interpuesta por la Com- pañía Embotelladora Ica S.A., y por las observaciones que realizó el Consejo del Notariado, luego que realizara unavisita inopinada el 27 de abril de 2001; Que, con fecha 30 de junio de 2001, se le notificó al referido Notario la apertura del proceso disciplinario; Que, el 16 de julio de 2001, la secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, por encargo del Decano y del Fiscal, solicitó al referido Notario que, en eltermino de 10 días presente dos informes: uno con respec-to a la queja presentada en su contra por la compañíaEmbotelladora Ica S.A., y otro para el levantamiento de lasobservaciones realizadas por el Consejo del Notariado, en la visita realizada a su Notaría; Que, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2001, el Notario deduce la Nulidad de la apertura del referidoproceso disciplinario, argumentando que el escrito pre-sentado no se encuentra autorizado por un Abogado,que la resolución que ordena la apertura del proceso disciplinario debería estar suscrita por el Decano y la Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Notariosde Ica, y que debía adjuntarse copia del Acta de Sesiónen que conste el acuerdo respectivo, con copia de lasesquelas de citación pertinentes, formalidades que nose habrían cumplido;