Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 255398

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

partidas Nºs. 11264311, 11264312 y 11264313, respectivamente; el quejoso asegura que dicha inscripcion se realizo cumpliendo con las exigencias de las distintas normas que regulan las inscripciones en el Registro, como la de haberlo efectuado en merito de instrumento publico conforme senala el articulo 2010º del Codigo Civil, es decir, mediante documento autentico; Que, el quejoso agrega que la inscripcion la puso en conocimiento de la senora Notaria MORDAZA MORDAZA Giampietri, al solicitarle que expida un MORDAZA Testimonio en el que se dejara MORDAZA de la inscripcion del titulo; extendiendose el mismo con fecha 12 de marzo de 2001, en el que se ha consignado la inscripcion y que el lote 7 de la manzana "A" tiene un area de 450.00 m 2 , pero sin dejar MORDAZA de testados ni entrelineados, incor porandose las par tidas Nºs. 11264311, 11264312 y 11264313, en la primera de las cuales se indica que el area del lote 7 de la manzana "A" es de 449.40 m 2 , constituyendo dicha area al antecedente registral del referido inmueble; Que, el quejoso manifiesta que la inconducta funcional de la Notaria MORDAZA MORDAZA Giampietri no consiste solo en haber testado la escritura publica Nº 823 de fecha 25 de MORDAZA de 1996, despues de transcurridos cuatro anos y siete meses de concluido el MORDAZA de firmas; sino que, ademas, MORDAZA misma presento una denuncia, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, ante la 9º Fiscalia Provincial Penal, "Contra los que resulten responsables de presumir se ha cometido delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Adulteracion de Parte Notarial", consignando en la Presuncion de Adulteracion del parte emitido el 5 de febrero de 2001: "Que el presentador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, para lograr la inscripcion de la senalada escritura publica, habria adulterado evidentemente los partes notariales, modificando el metraje de 465.00 m 2 a 450.00 m 2 que corresponderian al lote 7"; Que, el quejoso manifiesta que la inconducta funcional de la Notaria MORDAZA, se demostraria en el hecho que cuando fue requerida en su declaracion instructiva, para que diga si la Oficina de Registros Publicos notifico en alguna oportunidad observacion o tacha alguna contra la escritura materia sub judice, la Notaria dijo:" No, por no haber sido los presentantes", sin embargo, de la visualizacion de la Tarjeta de Kardex 2176, se advierte en el rubro Registros Publicos que con fecha 13 de diciembre de 1997 se extendio un Parte Notarial por orden del esposo de la Dra. MORDAZA MORDAZA, traslado que fuera presentado al Registro por la propia Notaria MORDAZA, con solicitud de Titulo Nº 212606 de fecha 16 de diciembre de 1997, siendo objeto de tacha, pero en la anotacion de esta no se formula observacion al area del lote 7, de lo que deduce el quejoso que el Parte Notarial de fecha 13 de diciembre de 1997 consignaba 450.00 m 2, como area del referido predio, ya que si el mencionado traslado hubiese consignado 465.00 m 2 como area del lote 7 habria sido materia de observacion por parte del Registro por no adecuarse con el area registrada en el antecedente registral que era de 450.00 m 2; Que, por su parte, la Notaria quejada manifiesta que la escritura publica Nº 823 del 25 de MORDAZA de 1996 fue testada MORDAZA de haberse concluido con la autorizacion de la misma, conforme a lo senalado en el articulo 33º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, respecto a la persona y momento en que se solicito la rectificacion de la escritura publica, manifiesta la Notaria que los errores senalados fueron percibidos por los contratantes y, en base a su solicitud, MORDAZA de haberse concluido el MORDAZA de toma de firmas se efectuaron las correcciones; ademas, explica que una esta hecha a maquina y la otra a manuscrito debido probablemente a que la MORDAZA correccion se habria realizado cuando el tomo ya se encontraba cosido; asimismo, senala que no existe ninguna MORDAZA expresa que establezca que los testados deban hacerse necesariamente a maquina o manuscrito; Que, la Notaria quejada agrega que los testados se realizaron porque la escritura originaria contenia errores que fluian de la misma, ademas, precisa que la escritura publica se suscribio despues de ocho meses de firmada la minuta, por lo que a esa fecha los otorgantes contaban con un area diferente del lote 7 y, en lo referente al lote 9, era evidente que existia una discrepancia proveniente de un error; en tal sentido, al enmendarse de 450.00 m 2 a 465.00 m 2 el area del lote 7, este

no se pudo inscribir porque no coincidia con el plano de replanteo inscrito en Registros Publicos, en donde se senala que dicho lote tenia un area de 449.40 m 2 ; en consecuencia, el comprador recurrio al Poder Judicial para lograr la inscripcion de la escritura publica en la que figuraba un area de 465.00 m 2, expidiendose sentencia en el ano 2000, la cual disponia la inscripcion, por lo que debe desestimarse la tesis del quejoso ya que existe resolucion judicial en un MORDAZA abierto desde 1997 en el que se senala que el area es la que aparece en la escritura publica enmendada; Que, manifiesta ademas, que el quejoso es un tramitador que fue contratado por el adquiriente para lograr la inscripcion de la escritura publica; quedando MORDAZA para los vendedores y el comprador la fecha en la que se enmendo la mencionada escritura, siendo el tramitador el unico que estaria confundido respecto a este hecho, no obstante que el quejoso conocia que el Parte Notarial emitido en la fecha de suscripcion de la escritura publica habia sido observado por los Registros Publicos, toda vez que fue por esa razon que ofrecio sus servicios al comprador para lograr la inscripcion del titulo; Que, la Notaria MORDAZA MORDAZA Giampietri, a pedido del comprador entrego el Parte Notarial al quejoso, quien logro inscribir la escritura publica, pero generando una serie de problemas legales que aun no estan resueltos; ademas, indica la senora notaria que conforme a la informacion que posee y que fluye de los procesos judiciales en tramite, el comprador tendria una sentencia judicial favorable que ordenaba la inscripcion de la escritura publica tal como se otorgo, por lo que no habia razon ni logica para que este contratara los servicios del tramitador, pese a lo cual lo hizo asi; Que, la Notaria quejada manifiesta que se ha iniciado un MORDAZA judicial en su contra ante el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, con mandato de comparecencia simple, por supuesto delito contra la fe publica en la modalidad de omision de declaracion en documento publico, MORDAZA que, segun manifiesta, se inicio a su solicitud al tomar conocimiento que se habria alterado los partes que sirvieron de base para la inscripcion de la escritura publica; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 33º de la Ley del Notariado, en caso de advertirse palabras equivocadas en los instrumentos publicos notariales, se testaran las mismas, cubriendolas con una linea de modo que queden legibles y los interlineados deben ser transcritos literalmente MORDAZA de la suscripcion indicandose su validez, en caso contrario se tendran por no puestos; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 124º de la Ley del Notariado, la nulidad de un instrumento publico notarial solo podra ser declarada por el Poder Judicial, mediante sentencia firme, siendo el caso que la escritura publica que da origen a la presente queja esta debidamente autorizada por Notario, por lo que se trata de un instrumento publico notarial protocolar cuyo contenido esta revestido de fe publica que solo se podra desvirtuar en la via judicial; Que, la Notaria MORDAZA MORDAZA Giampietri, precisa que al haber probado que las enmendaduras fueron efectuadas en 1996, cualquier objecion o falta que pudiera haberse derivado de este acto se encuentra dentro de los alcances del articulo 159º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Que, de acuerdo con el oficio de fecha 27 de enero de 2003, emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, se resuelve sobreseer la causa penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giampietri por delito contra la Fe Publica en la modalidad de omision de declaracion de documento publico en agravio de la Empresa de Servicios y Proyectos Sociedad Anonima y del Estado; mandando que consentida y ejecutoriada la resolucion, se anulen los antecedentes judiciales y/o policiales que hubiera generado dicha instruccion; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 9 de octubre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente por los argumentos que anteceden, el recurso de apelacion interpuesto por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.