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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 partidas Nºs. 11264311, 11264312 y 11264313, respec- tivamente; el quejoso asegura que dicha inscripción serealizó cumpliendo con las exigencias de las distintasnormas que regulan las inscripciones en el Registro, como la de haberlo efectuado en mérito de instrumento público conforme señala el artículo 2010º del CódigoCivil, es decir, mediante documento auténtico; Que, el quejoso agrega que la inscripción la puso en conocimiento de la señora Notaria Beatriz ZevallosGiampietri, al solicitarle que expida un nuevo Testimo- nio en el que se dejara constancia de la inscripción del título; extendiéndose el mismo con fecha 12 de marzode 2001, en el que se ha consignado la inscripción yque el lote 7 de la manzana “A” tiene un área de 450.00m 2, pero sin dejar constancia de testados ni entrelinea- dos, incorporándose las partidas Nºs. 11264311, 11264312 y 11264313, en la primera de las cuales se indica que el área del lote 7 de la manzana “A” es de449.40 m 2, constituyendo dicha área al antecedente re- gistral del referido inmueble; Que, el quejoso manifiesta que la inconducta funcio- nal de la Notaria Beatriz Zevallos Giampietri no consis- te sólo en haber testado la escritura pública Nº 823 de fecha 25 de julio de 1996, después de transcurridoscuatro años y siete meses de concluido el proceso defirmas; sino que, además, ella misma presentó una de-nuncia, de fecha 25 de mayo de 2001, ante la 9º Fisca-lía Provincial Penal, “Contra los que resulten responsa- bles de presumir se ha cometido delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Adulteración de Parte Nota-rial”, consignando en la Presunción de Adulteración delparte emitido el 5 de febrero de 2001: “Que el presenta-dor Jaime Augusto Cuadros Wong, para lograr la ins-cripción de la señalada escritura pública, habría adulte- rado evidentemente los partes notariales, modificando el metraje de 465.00 m 2 a 450.00 m2 que corresponde- rían al lote 7”; Que, el quejoso manifiesta que la inconducta funcio- nal de la Notaria Zevallos, se demostraría en el hechoque cuando fue requerida en su declaración instructiva, para que diga si la Oficina de Registros Públicos notifi- có en alguna oportunidad observación o tacha algunacontra la escritura materia sub judice, la Notaria dijo:”No, por no haber sido los presentantes”, sin embargo,de la visualización de la Tarjeta de Kárdex 2176, se ad-vierte en el rubro Registros Públicos que con fecha 13 de diciembre de 1997 se extendió un Parte Notarial por orden del esposo de la Dra. Beatriz Zevallos, trasladoque fuera presentado al Registro por la propia NotaríaZevallos, con solicitud de Título Nº 212606 de fecha 16de diciembre de 1997, siendo objeto de tacha, pero enla anotación de ésta no se formula observación al área del lote 7, de lo que deduce el quejoso que el Parte Notarial de fecha 13 de diciembre de 1997 consignaba450.00 m 2, como área del referido predio, ya que si el mencionado traslado hubiese consignado 465.00 m2 como área del lote 7 habría sido materia de observa-ción por parte del Registro por no adecuarse con el área registrada en el antecedente registral que era de 450.00 m 2; Que, por su parte, la Notaria quejada manifiesta que la escritura pública Nº 823 del 25 de julio de 1996 fuetestada antes de haberse concluido con la autorizaciónde la misma, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, respecto a la persona y momento en que se solicitó la rectificación de la escritura pública, manifies-ta la Notaria que los errores señalados fueron percibi-dos por los contratantes y, en base a su solicitud, antesde haberse concluido el proceso de toma de firmas se efectuaron las correcciones; además, explica que una está hecha a máquina y la otra a manuscrito debido pro-bablemente a que la última corrección se habría reali-zado cuando el tomo ya se encontraba cosido; asimis-mo, señala que no existe ninguna norma expresa queestablezca que los testados deban hacerse necesaria- mente a máquina o manuscrito; Que, la Notaria quejada agrega que los testados se realizaron porque la escritura originaria contenía erro-res que fluían de la misma, además, precisa que la es-critura pública se suscribió después de ocho meses defirmada la minuta, por lo que a esa fecha los otorgantes contaban con un área diferente del lote 7 y, en lo refe- rente al lote 9, era evidente que existía una discrepan-cia proveniente de un error; en tal sentido, al enmen-darse de 450.00 m 2 a 465.00 m2 el área del lote 7, ésteno se pudo inscribir porque no coincidía con el plano de replanteo inscrito en Registros Públicos, en donde seseñala que dicho lote tenía un área de 449.40 m 2; en consecuencia, el comprador recurrió al Poder Judicial para lograr la inscripción de la escritura pública en la que figuraba un área de 465.00 m2, expidiéndose sen- tencia en el año 2000, la cual disponía la inscripción,por lo que debe desestimarse la tesis del quejoso yaque existe resolución judicial en un proceso abierto des-de 1997 en el que se señala que el área es la que apa- rece en la escritura pública enmendada; Que, manifiesta además, que el quejoso es un tra- mitador que fue contratado por el adquiriente para lo-grar la inscripción de la escritura pública; quedando clarapara los vendedores y el comprador la fecha en la quese enmendó la mencionada escritura, siendo el tramita- dor el único que estaría confundido respecto a este he- cho, no obstante que el quejoso conocía que el ParteNotarial emitido en la fecha de suscripción de la escri-tura pública había sido observado por los RegistrosPúblicos, toda vez que fue por esa razón que ofreciósus servicios al comprador para lograr la inscripción del título; Que, la Notaria Beatriz Zevallos Giampietri, a pedi- do del comprador entregó el Parte Notarial al quejoso,quien logró inscribir la escritura pública, pero generan-do una serie de problemas legales que aún no estánresueltos; además, indica la señora notaria que confor- me a la información que posee y que fluye de los proce- sos judiciales en trámite, el comprador tendría una sen-tencia judicial favorable que ordenaba la inscripción dela escritura pública tal como se otorgó, por lo que nohabía razón ni lógica para que éste contratara los servi-cios del tramitador, pese a lo cual lo hizo así; Que, la Notaria quejada manifiesta que se ha inicia- do un proceso judicial en su contra ante el Sexto Juzga-do Especializado Penal de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima, con mandato de comparecen-cia simple, por supuesto delito contra la fe pública en lamodalidad de omisión de declaración en documento pú- blico, proceso que, según manifiesta, se inició a su soli- citud al tomar conocimiento que se habría alterado lospartes que sirvieron de base para la inscripción de laescritura pública; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º de la Ley del Notariado, en caso de advertirse palabras equivocadas en los instrumentos públicos notariales, se testarán las mismas, cubriéndolas con una línea demodo que queden legibles y los interlineados deben sertranscritos literalmente antes de la suscripción indicán-dose su validez, en caso contrario se tendrán por nopuestos; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124º de la Ley del Notariado, la nulidad de un instrumento públi-co notarial sólo podrá ser declarada por el Poder Judi-cial, mediante sentencia firme, siendo el caso que laescritura pública que da origen a la presente queja estádebidamente autorizada por Notario, por lo que se trata de un instrumento público notarial protocolar cuyo con- tenido está revestido de fe pública que sólo se podrádesvirtuar en la vía judicial; Que, la Notaria Beatriz Zevallos Giampietri, precisa que al haber probado que las enmendaduras fueronefectuadas en 1996, cualquier objeción o falta que pu- diera haberse derivado de este acto se encuentra den- tro de los alcances del artículo 159º del Decreto Ley Nº26002 - Ley del Notariado; Que, de acuerdo con el oficio de fecha 27 de enero de 2003, emitido por el Sexto Juzgado Especializado en loPenal del Cono Norte de Lima, se resuelve sobreseer la causa penal contra doña Beatriz Ofelia Zevallos Giampietri por delito contra la Fe Pública en la modalidad de omisiónde declaración de documento público en agravio de la Em-presa de Servicios y Proyectos Sociedad Anónima y delEstado; mandando que consentida y ejecutoriada la reso-lución, se anulen los antecedentes judiciales y/o policiales que hubiera generado dicha instrucción; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 9 de octubre de 2003, de conformidad alo dispuesto por el artículo 142º, inciso b), de la Ley delNotariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente por los argumen- tos que anteceden, el recurso de apelación interpuesto por