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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 ANR - CONAFU /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 212-2003-CONAFU Lima, 14 de noviembre del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por error material en los Considerandos de la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviem- bre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de noviembre de 2003, dice "Resolución Nº259-2003-CONAFU del 21 de octubre del 2002", cuan- do debe decir: "Resolución Nº 259-2002-CONAFU del 21 de octubre del 2002"; asimismo en su Artículo 1ºdice "Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000", cuando debe decir "Resolución Nº 222-97- CONAFU del 19 de marzo de 1997". Por otra parte, elúltimo Considerando dice "Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2002", cuando debe decir "Sesión Ordina- ria del 9 de octubre del 2003"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades del Estatuto y Reglamento General del CONAFU, y el literal c) del Artículo 16º del mismo Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fe de Erratas de la Resolución Nº 211- 2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003. Por error material en los Considerandos y Artículo 1º de la Resolu-ción, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de noviembre del 2003: Dice "Resolución Nº 259-2003-CONAFU del 21 de oc- tubre de 2002", cuando debe decir "Resolución Nº 259- 2002-CONAFU del 21 de octubre del 2002"; Dice Artículo 1º, "Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000", cuando debe decir "Resolución Nº222-97-CONAFU del 19 de marzo del 1997". Último Considerando dice "Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2002", cuando debe decir "Sesión Ordinaria del 9 de octubre del 2003". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21495 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G2D /G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G67/G61/G72/GE1/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2003-PCNM P.D. Nº 017-2003-CNM San Isidro, 17 de octubre del 2003.VISTO; El proceso disciplinario número 017-2003-CNM, segui- do contra el doctor César Huaroto Solano, por su actua-ción como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provin- cia de Angaráes, de la Corte Superior de Justicia de Huan- cavelica, y el pedido de destitución efectuado por el señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 053-2003-PCNM, del 18 de ju- lio del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario contra el doctor César Huaroto Sola-no, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mix- to de la provincia de Angaráes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Que, se imputa al doctor César Huaroto Solano: a) usur- pación de funciones, al haber emitido dos resoluciones en el trámite de la medida cautelar interpuesta por el denun-ciante contra la Empresa de Transportes Virgen del Car- men S.A., expediente Nº 02-57-110903-JPL01C, sin tener competencia para ello, por cuanto dicho proceso era se-guido en el Juzgado de Paz Letrado de Angaráes; y, b) abuso de autoridad, por cuanto el día de la diligencia de embargo se presentó en compañía del chofer y del hijo delpropietario del vehículo embargado, señalando en forma insólita y prepotente que la resolución por la cual se admi- tió la medida cautelar y se designó custodio debía ser cam-biada, y que él como autoridad tenía todo el derecho y pri- vilegio para hacer lo que le venía en gana y que no le im- portaba que se enterara el Jefe de la Odicma o se quejarana la OCMA, refiriendo además que todo tenía su precio y otras palabras impropias; Que, con respecto a la primera imputación, el procesa- do refiere que en el año 2002 se tramitó en el Juzgado de Paz Letrado de Angaráes - Lircay, un proceso seguido por Fernando Núñez Cuba con la Empresa de Transportes Vir-gen del Carmen S.R.L., sobre medida cautelar, el mismo que conoció como Juez Mixto durante todo el mes de mar- zo de dicho año y, una vez culminado el período de vaca-ciones del Juez de Paz Letrado, en el mes de abril, no tuvo intervención alguna en el proceso en mención; asimismo, indica que un día lunes del mes de abril el Juez de PazLetrado no concurrió a trabajar y, al ver su inasistencia, intervino como Juez Mixto, solicitando al secretario el ex- pediente y resolviendo que no debía admitirse la medidacautelar a favor del denunciante, Fernando Núñez Cuba, además, dispuso que el vehículo sobre el cual había recaí- do la medida cautelar debía seguir bajo la égida de suspropietarios, la Empresa de Transportes Virgen del Car- men S.R.L., opinión que confirmó el Juez de Paz Letrado al día siguiente, lo que motivó que el quejoso se sintieraperjudicado; Que, el procesado señala que en el presente caso su actuación estuvo justificada, ya que cuarenta o cincuentapasajeros habían sido bajados del vehículo sobre el cual se había dictado la medida de embargo, conjuntamente con sus familias y sus bultos, lo cual puso en peligro sus vidas,su salud y sus derechos; además, sostiene que no hubo malicia, intriga o corruptela en su actitud, y que los hechos que se le imputan constituyen un error que a él mismo lecuesta creer; Que, en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procesado admitió haber emitido las Re-soluciones números 4 y 5 del 22 de abril del 2002, en el proceso seguido por don Fernando Núñez Cuba contra la Empresa de Transportes Virgen del Carmen, sobre medidacautelar, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Anga- ráes, no obstante no tener competencia para ello, al no haber sido designado como magistrado encargado del mis-mo; Que, el 15 de marzo del 2002, el doctor Huaroto Solano emitió la resolución número tres, en el proceso antes men-cionado, por la que resolvió trabar medida cautelar de em- bargo en forma de secuestro sobre un vehículo de propie- dad de la demandada, nombrándose como custodia delmismo a doña Carmen Antonieta Rojas Anyaipoma; y el 22 de abril del 2002, a las tres de la tarde, se efectuó el em- bargo del vehículo antes referido, entregándoselo a la cus-todia ya mencionada; Que, el 22 de abril del 2002, el procesado emitió las Resoluciones números 4 y 5, subrogando en la primera ala depositaria antes citada con doña Ricardina Huacho de