Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO;

Pag. 255497

ANR - CONAFU
Rectifican la Res. Nº 211-2003-CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 212-2003-CONAFU MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 VISTOS; la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por error material en los Considerandos de la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de noviembre de 2003, dice "Resolucion Nº 259-2003-CONAFU del 21 de octubre del 2002", cuando debe decir: "Resolucion Nº 259-2002-CONAFU del 21 de octubre del 2002"; asimismo en su Articulo 1º dice "Resolucion Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000", cuando debe decir "Resolucion Nº 222-97CONAFU del 19 de marzo de 1997". Por otra parte, el ultimo Considerando dice "Sesion Ordinaria del 9 de octubre del 2002", cuando debe decir "Sesion Ordinaria del 9 de octubre del 2003"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades del Estatuto y Reglamento General del CONAFU, y el literal c) del Articulo 16º del mismo Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Fe de Erratas de la Resolucion Nº 2112003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003. Por error material en los Considerandos y Articulo 1º de la Resolucion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de noviembre del 2003: Dice "Resolucion Nº 259-2003-CONAFU del 21 de octubre de 2002", cuando debe decir "Resolucion Nº 2592002-CONAFU del 21 de octubre del 2002"; Dice Articulo 1º, "Resolucion Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 2000", cuando debe decir "Resolucion Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo del 1997". Ultimo Considerando dice "Sesion Ordinaria del 9 de octubre del 2002", cuando debe decir "Sesion Ordinaria del 9 de octubre del 2003". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 21495

El MORDAZA disciplinario numero 017-2003-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 053-2003-PCNM, del 18 de MORDAZA del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Solano: a) usurpacion de funciones, al haber emitido dos resoluciones en el tramite de la medida cautelar interpuesta por el denunciante contra la Empresa de Transportes Virgen del MORDAZA S.A., expediente Nº 02-57-110903-JPL01C, sin tener competencia para ello, por cuanto dicho MORDAZA era seguido en el Juzgado de Paz Letrado de Angaraes; y, b) abuso de autoridad, por cuanto el dia de la diligencia de embargo se presento en compania del chofer y del hijo del propietario del vehiculo embargado, senalando en forma insolita y prepotente que la resolucion por la cual se admitio la medida cautelar y se designo MORDAZA debia ser cambiada, y que el como autoridad tenia todo el derecho y privilegio para hacer lo que le venia en gana y que no le importaba que se enterara el Jefe de la Odicma o se quejaran a la OCMA, refiriendo ademas que todo tenia su precio y otras palabras impropias; Que, con respecto a la primera imputacion, el procesado refiere que en el ano 2002 se tramito en el Juzgado de Paz Letrado de Angaraes - Lircay, un MORDAZA seguido por MORDAZA Nunez MORDAZA con la Empresa de Transportes Virgen del MORDAZA S.R.L., sobre medida cautelar, el mismo que conocio como Juez Mixto durante todo el mes de marzo de dicho ano y, una vez culminado el periodo de vacaciones del Juez de Paz Letrado, en el mes de MORDAZA, no tuvo intervencion alguna en el MORDAZA en mencion; asimismo, indica que un dia lunes del mes de MORDAZA el Juez de Paz Letrado no concurrio a trabajar y, al ver su inasistencia, intervino como Juez Mixto, solicitando al secretario el expediente y resolviendo que no debia admitirse la medida cautelar a favor del denunciante, MORDAZA Nunez MORDAZA, ademas, dispuso que el vehiculo sobre el cual habia recaido la medida cautelar debia seguir bajo la egida de sus propietarios, la Empresa de Transportes Virgen del MORDAZA S.R.L., opinion que confirmo el Juez de Paz Letrado al dia siguiente, lo que motivo que el quejoso se sintiera perjudicado; Que, el procesado senala que en el presente caso su actuacion estuvo justificada, ya que cuarenta o cincuenta pasajeros habian sido bajados del vehiculo sobre el cual se habia dictado la medida de embargo, conjuntamente con sus familias y sus bultos, lo cual puso en peligro sus vidas, su salud y sus derechos; ademas, sostiene que no hubo malicia, intriga o corruptela en su actitud, y que los hechos que se le imputan constituyen un error que a el mismo le cuesta creer; Que, en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procesado admitio haber emitido las Resoluciones numeros 4 y 5 del 22 de MORDAZA del 2002, en el MORDAZA seguido por don MORDAZA Nunez MORDAZA contra la Empresa de Transportes Virgen del MORDAZA, sobre medida cautelar, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Angaraes, no obstante no tener competencia para ello, al no haber sido designado como magistrado encargado del mismo; Que, el 15 de marzo del 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion numero tres, en el MORDAZA MORDAZA mencionado, por la que resolvio trabar medida cautelar de embargo en forma de secuestro sobre un vehiculo de propiedad de la demandada, nombrandose como custodia del mismo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anyaipoma; y el 22 de MORDAZA del 2002, a las tres de la tarde, se efectuo el embargo del vehiculo MORDAZA referido, entregandoselo a la custodia ya mencionada; Que, el 22 de MORDAZA del 2002, el procesado emitio las Resoluciones numeros 4 y 5, subrogando en la primera a la depositaria MORDAZA citada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2003-PCNM P.D. Nº 017-2003-CNM San MORDAZA, 17 de octubre del 2003.

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