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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 WP-2473, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Oficio Nº 18-NAZNG-2003, de fecha 19 de junio de 2003,remitido por el Notario Público de Huancayo, doctor Arman- do Zegarra De Guzmán, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no correspon-den a su notaría; Que, asimismo se anexaron el Certificado de Confor- midad de Modificaciones Nº 00292, de fecha 23 de junio de2003, supuestamente extendido por el Instituto de Trans- porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi- dad de Ingeniería, presentado para el cambio decaracterísticas del automóvil de placa de rodaje WP-3095, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicosde Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0246/2003-INTRAFIM, de fecha 4 de julio de 2003, remiti- da por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos MunaresTapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; el Contrato de Compra-Venta fal- sificado del vehículo de placa de rodaje WP-1583, con lafinalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huan- cayo, verificándose la falsedad mediante Oficio Nº 20-NAZNG-2003, de fecha 7 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancayo, doctor Armando Zegarra De Guzmán, quien manifiesta que los sellos y firma de losdocumentos que se le remiten no corresponden a su nota- ría; el Certificado de Conformidad de Modificaciones Nº 00341, de fecha 14 de junio de 2003, supuestamente ex-tendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de In- geniería Mecánica de la Universidad de Ingeniería, presen- tado para el cambio de características del automóvil de pla-ca de rodaje YP-1398, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedadmediante Carta Nº 0231/2003-INTRAFIM, de fecha 30 de junio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, inge- niero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certifi-cado de Conformidad de Modificación es falso; Que, de igual forma se anexaron el Contrato de Com- pra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje RP-3745, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públi- cos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Car-ta de fecha 30 de junio de 2003, remitido por el Notario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien manifiesta que los sellos y firma de los documentos que sele remiten no corresponden a su notaría; la Carta Poder falsificada otorgado a favor de Hugo Esteban Toribio Ra- mos, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción anteel Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públi- cos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Car- ta de fecha 3 de julio de 2003, remitido por el Notario Públi-co de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien mani- fiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; el Contrato de Com-pra-Venta falsificado del vehículo de placa de rodaje AP- 4292, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públi-cos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Car- ta de fecha 2 de junio de 2003, remitido por el Notario Pú- blico de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla, quien mani-fiesta que los sellos y firma de los documentos que se le remiten no corresponden a su notaría; Que, finalmente se anexaron el Certificado de Confor- midad de Modificaciones Nº 00394, de fecha 16 de junio de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Trans- porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi-dad de Ingeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje WP-4159, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante elRegistro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, verificándose la falsedad mediante Carta Nº 0247/2003-INTRAFIM, de fecha 4 de julio de 2003, remiti-da por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien manifiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; el Certificado de Conformidad deModificaciones Nº 00291, de fecha 26 de mayo de 2003, supuestamente extendido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad deIngeniería, presentado para el cambio de características del automóvil de placa de rodaje WP-5256, con la finalidad de utilizarlos para la inscripción ante el Registro de Propie-dad Vehicular de los Registros Públicos de Huancayo, veri- ficándose la falsedad mediante Carta Nº 0220/2003-INTRA- FIM, de fecha 26 de junio de 2003, remitida por el Director de la Facultad, ingeniero Carlos Munares Tapia, quien mani-fiesta que el Certificado de Conformidad de Modificación es falso; Que, los Informes y Oficios citados, originaron expe- dientes respecto de los cuales, en su trámite, se ha deter- minado que guardan conexión, siendo procedente y con- veniente acumularlos en aplicación del artículo 149º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procu- raduría Pública del Ministerio de Justicia en sus oficios ci- tados en el párrafo primero, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes mencionados en la presenteresolución, y con el objeto de reunir las pruebas de la rea- lización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta-blecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Carlos Maurtua Huasco, Carlos Wilfredo Vazallo Galicia, María Rosario Valdivia Campos, Esteban Marino Castillo Zavaleta, Nelly Luz Paredes Vera, María VictoriaPorras Velasquez, Perpetuo Sandoval Polo, Carmen Lilian Salcedo Huamaní de Salcedo, Víctor Gallardo Chávez, Adán Víctor Santos Gómez, César Félix Chamorro Gutié-rrez, Amador Walter Rosas Corilloclla, Antonio Solórzano Flores, Javier Jaime Martínez Medina, Leonardo Gonzalo De La Cruz Guevara, Daría Hinostroza Gonzales, WalterLuna Arias, Zenaida Olga Aliaga de Ramón, Leoncio Ra- món Astete, Alex Moisés Guerrero Fabián, Hortensia Po- rras de la Cruz, Yudyt Soto Londoñe, Jorge Campos Gui-sado, Hugo Esteban Toribio Ramos, Walter Román Vera, Angel Luis Ruíz Pellane, Felipe Teodoro Carhuallanqui Espinoza, Aquilino Martínez Huamán, y contra los que re-sulten responsables conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21612 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G74/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1057-2003-JUS-PPMJ, de fecha 16 de junio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0818 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 167-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 19 de marzo de 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales