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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 - Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Alberto Gui- nand Correa que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, por Memorándum Nº 267-2003-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el que se informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 29137 de fecha 11 de febrero de 2003, referi-do al vehículo con placa de rodaje Nº PI-6258, presentado por doña Edith Emelda Cerna Campos de Gallarday con D.N.I. Nº 17840728. Se presenta ante el Registro de Pro-piedad Vehicular el Contrato Privado de la venta de un motor usado, suscrito entre don Eugenio Olivos Francisco con D.N.I. Nº 06097285 como Vendedor y de la otra parte donRicardo Freicer Gallarday Cerna con D.N.I. Nº 32131861 como Comprador por el precio de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) documento con la certificaciónde fecha 18 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Díaz Rodríguez. Mediante Oficio Nº 049-03-SUNARP-ZONA-REG.IX-SEDELIMA/RPV-PCV/mbm de fecha 17 de febrero de 2003, se solicita al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodrí- guez, informe sobre la autenticidad del sello y firma delcontrato. Con Carta de fecha 24 de febrero de 2003- Lima, informa el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodrí- guez que la firma y el sello no pertenecen a su DespachoNotarial; Que, mediante Memorándum Nº 268-2003-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM de fecha marzo de 2003, la Gerencia deBienes Muebles informa a la Oficina Legal de la solicitud de inscripción del Título Nº 40726 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº DQ-5286, presentado por doña Nelba Lis Pucuhuayla Alvarado con D.N.I. Nº 21286358. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscritoentre doña Elma Bayona Príncipe con L.E. Nº 09631854 como Vendedor y de la otra parte doña Nelba Lis Pucuhua- yla Alvarado con D.N.I. Nº 21286358 como Comprador porel precio de Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 400.00), documento con la certificación de fecha 12 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por la No-tario Público de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza. Mediante Oficio Nº 096-2003-SUNARP-ZONAIX-GBM/ RPV-IR04 de fecha 4 de marzo de 2003, se solicita a laNotario Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestan- za, informe sobre la autenticidad del sello y firma del con- trato. Con Carta de fecha 6 de marzo de 2003- Lima, infor-ma la Notario Público de Lima Dra. Silvia Samaniego de Mestanza que la firma y el sello no pertenecen a su Des- pacho Notarial; Que, mediante Memorándum Nº 269-2003-SUNARP- Z.R.NºIX-GBM de fecha 11 de marzo de 2003, por el cual la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legalde la solicitud de inscripción del Título Nº 40455 de fecha 26 de febrero de 2003, referido al vehículo con placa de rodaje Nº HG-1616, presentado por don Juan ArmandoSaldivar García con C.I.P. Nº 164692. Se presenta ante el Registro de Propiedad Vehicular el Contrato de Compra Venta, suscrito entre doña Juana Morales Gamarra con L.E.Nº 2842472 como Vendedor y de la otra parte don Juan Armando Saldivar García con L.E. Nº 164692 como Com- prador por el precio de Setecientos y 00/100 Dólares Ame-ricanos (US$ 700.00) documento con la certificación de fecha 30 de diciembre de 2002, expedido supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez.Mediante Oficio Nº 038-2003-SUNARP-Z.R.IX-GBM/PRV/ SECC2/JAUS-als de fecha 27 de febrero de 2003, se soli- cita al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodríguez,informe sobre la autenticidad del sello y firma del contrato.Con Carta de fecha 5 de marzo de 2003- Lima, informa al Notario Público de Lima, Dr. Aurelio Díaz Rodrí-guez que la firma y el sello no pertenecen a su Despacho Notarial; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 167-2003- SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 19 de marzo de 2003, ycon el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, co- rresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distin-ta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Manuel Francisco Alvarado Jiménez, Ricardo Mina-yay López, Miguel Angel Sánchez Rojas, Luis Alberto Flo- res Vargas, Florencio Montalvo Rocca, Nancy Rojas Con- dor, Basilio Montañez Crispin, Roberto José Oliva Munive,José Alberto Muñante Arana, Edwin Joe La Rosa Tong, Edith Emelda Cerna Campos de Gallarday, Ricardo Frei- cer Gallarday Cerna, Nelba Lis Pucuhuayla Alvarado, JuanArmando Saldivar García, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21607 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2003-JUS Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 749-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 0626 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 087-2003-INPE/07, de fe- cha 7 de abril de 2003, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, emite el in-forme legal relacionado a la implantación de las Medi- das Correctivas contenidas en la Hoja Informativa Nº 001- 2000-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 14 de noviembre de2000, señalando que del estudio efectuado a la misma, Parte Nº 23-IXRPNP-DIVPOJUD-EPSI-DS, del 24 de julio de 2001, de Inspectoría de la IXRPNP - ICA y de-más documentos obrante en autos, se aprecia que exis- te Responsabilidad Civil por parte del Cap. PNP Jaime Sotomayor Vivanco y el servidor del INPE Víctor ManuelAlviar Huamán, por la desaparición del procesador mar- ca Yamaha, modelo FX5570, código Nº 21962, valoriza- do en S/. 1 800,00 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES) y un amplificador marca Tecnis, mo- delo S72220, código 21958, valorizado en S/. 1 349,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que estaban ubicados en la Sala Judicial Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados de Ica; y con el objeto de reunir las pruebasde la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judi- cial para establecer la distinta participación que hayantenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 en Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Cap. PNP Jaime Sotomayor Vivanco y don VíctorManuel Alviar Huamán, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución.