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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 las formalidades previstas por Ley además, han demos- trado su representatividad y legítimo interés, además de haber interpuesto el presente recurso impugnativo dentro del término establecido por Ley, igualmente cum-plieron con subsanar la presente acción; Que, se corrió el traslado con Notificación Nº 025- 03-D-OAJ-HSJ-C de fecha 10 de noviembre del 2003al Consorcio L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribui- dora Medica S.A., Notificación Nº 024-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa RokerPerú S.A., Notificación Nº 027-03-DHASJ-OAJ de fe- cha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Textiles Los Rosales S.A.C., Notificación Nº 028-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Química Suiza S.A., Notificación Nº 026-03-DHASJ- OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la EmpresaCymed Medical S.A.C. y a la Empresa Droguería M y M S.A.C.; sólo habiendo dado respuesta la Empresa Dro- guería M y M S.A.C. el fecha 12 de noviembre del 2003; Que, de autos obra el desistimiento de la empresa L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A de fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando devolución detasa; Que, luego de la Evaluación del Proceso de Selec- ción Nº 0370-CEP-2003-HSJ Adjudicación Directa Pu-blica Nº 0011-2003-HSJ y Base Administrativa Nº 0241- CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003,se observa que en la Base Administrativa del presente proceso no se cumple con precisar especificaciones técnicas, muy a pesar que en el ítem 8 Contenido delos Sobres, Sobre Nº1 Propuesta Técnica, Cuadernillo Nº 2 De Información Relacionada con la Oferta y Especificaciones Técnicas, ítem b) "La Descripción téc-nica de los productos ofertados, los cuales deberá in- dicarse marca, calidad u otra descripción adicional de las bondades de los productos con los cuales estánparticipando en el presente, Anexo Nº 03. Se aceptara un único lote para todo el período de compra por cada ítem", sin embargo no se señala los parámetros míni-mos, los cuales son necesarias dada la calidad y con- dición de los productos requeridos, defecto que no ha permitido al Comité Especial Permanente calificar apro-piadamente a los bienes presentados por los postores e igualmente no permite resolver las impugnaciones interpuestas, siendo así, irremediablemente deviene ennulidad el proceso, al haber incumplido la normatividad vigente, en consecuencia debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria, al no haberse formula-do las bases administrativas con arreglo a Ley; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pro- nunciarse sobre los recursos de apelación planteados porlas Empresas Marketing Management International S.A.C., Cymed Medical S.A.C., Consorcio L & M Laboratorios EIRL -SOS Distribuidora Medica S.A., y el desistimiento de estaúltima; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26º, 40º, Inc.a) 49º, 67º y 177º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0370-2003-HSJ-C Adjudica-ción Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ-C y Base Admi- nistrativa Nº 0241-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D , debiendo retro-traerse el proceso hasta la Etapa de Convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DETERMINAR la improcedencia de devolución de tasa por interposición de recurso de ape- lación. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hos- pital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo 21698TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 059-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, establece las normas queregulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio am-biente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324º del Reglamento Nacional de Tránsito, la detección de infrac-ciones por incumplimiento de las normas de tránsito corres- ponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efec- to, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asigna-da al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, compu- tarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permi-tan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil; Que, para efectos del segundo supuesto, la parte final del citado artículo señala que, cuando se detecten infraccio-nes al tránsito mediante medios o mecanismos electróni- cos, computarizados o tecnológicos, el funcionario de la Policía Nacional del Perú responsable del tránsito terrestreen la jurisdicción deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión; Que, se vienen presentando dificultades en lo que res- pecta a la suscripción de las papeletas de infracción por parte de la Policía Nacional del Perú, que deberán ir apare-jadas del testimonio documental, fílmico, fotográfico, elec- trónico o magnético producto de la detección de la infrac- ción mediante la utilización de mecanismos tecnológicos,toda vez que, en algunos casos, el personal policial no in- terviene en dicha detección, la misma que es realizada por la autoridad competente por intermedio de empresas pri-vadas contratadas para tal efecto; Que, por lo tanto, se hace necesario introducir modifica- ciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a efectos de deli-mitar claramente la competencia para la suscripción de pape- letas levantadas producto de la detección de infracciones me- diante la utilización de medios o mecanismos electrónicos,computarizados o tecnológicos, de modo tal que no se obstaculice la tramitación de dichas papeletas de acuerdo a ley y no se genere un problema de ausencia de control deltránsito en perjuicio de la seguridad de los usuarios, a lo cual debe agregarse la insuficiente cantidad de efectivos policiales, lo cual deviene en la necesidad de optimizar las acciones defiscalización, estando acordes con los adelantos tecnológicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los numerales 2, 3, 9, 10 y 11 del Artículo 326º, así como el segundo párrafo del Ar- tículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito, los mis-mos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 326º.- (...) 2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.