Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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las formalidades previstas por Ley ademas, han demostrado su representatividad y legitimo interes, ademas de haber interpuesto el presente recurso impugnativo dentro del termino establecido por Ley, igualmente cumplieron con subsanar la presente accion; Que, se corrio el traslado con Notificacion Nº 02503-D-OAJ-HSJ-C de fecha 10 de noviembre del 2003 al Consorcio L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A., Notificacion Nº 024-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Roker Peru S.A., Notificacion Nº 027-03-DHASJ-OAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Textiles Los MORDAZA S.A.C., Notificacion Nº 028-03-DHASJOAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Quimica Suiza S.A., Notificacion Nº 026-03-DHASJOAJ de fecha 10 de noviembre del 2003 a la Empresa Cymed Medical S.A.C. y a la Empresa Drogueria M y M S.A.C.; solo habiendo dado respuesta la Empresa Drogueria M y M S.A.C. el fecha 12 de noviembre del 2003; Que, de autos obra el desistimiento de la empresa L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A de fecha 13 de noviembre de 2003, solicitando devolucion de tasa; Que, luego de la Evaluacion del MORDAZA de Seleccion Nº 0370-CEP-2003-HSJ Adjudicacion Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ y Base Administrativa Nº 0241CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolucion Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003, se observa que en la Base Administrativa del presente MORDAZA no se cumple con precisar especificaciones tecnicas, muy a pesar que en el item 8 Contenido de los Sobres, Sobre Nº1 Propuesta Tecnica, Cuadernillo Nº 2 De Informacion Relacionada con la Oferta y Especificaciones Tecnicas, item b) "La Descripcion tecnica de los productos ofertados, los cuales debera indicarse MORDAZA, calidad u otra descripcion adicional de las bondades de los productos con los cuales estan participando en el presente, Anexo Nº 03. Se aceptara un unico lote para todo el periodo de compra por cada item", sin embargo no se senala los parametros minimos, los cuales son necesarias dada la calidad y condicion de los productos requeridos, defecto que no ha permitido al Comite Especial Permanente calificar apropiadamente a los bienes presentados por los postores e igualmente no permite resolver las impugnaciones interpuestas, siendo asi, irremediablemente deviene en nulidad el MORDAZA, al haber incumplido la normatividad vigente, en consecuencia debe retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, al no haberse formulado las bases administrativas con arreglo a Ley; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelacion planteados por las Empresas Marketing Management International S.A.C., Cymed Medical S.A.C., Consorcio L & M Laboratorios EIRL -SOS Distribuidora Medica S.A., y el desistimiento de esta ultima; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26º, 40º, Inc. a) 49º, 67º y 177º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion Nº 0370-2003-HSJ-C Adjudicacion Directa Publica Nº 0011-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0241-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolucion Directoral Nº 198-2003-HSJ-C/D , debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la Etapa de Convocatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DETERMINAR la improcedencia de devolucion de tasa por interposicion de recurso de apelacion. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Hospital, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Director Ejecutivo 21698

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulos del Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 059-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 008-2003-IN, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 324º del Reglamento Nacional de MORDAZA, la deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realizara acciones de control en la via publica o podra utilizar medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil; Que, para efectos del MORDAZA supuesto, la parte final del citado articulo senala que, cuando se detecten infracciones al MORDAZA mediante medios o mecanismos electronicos, computarizados o tecnologicos, el funcionario de la Policia Nacional del Peru responsable del MORDAZA terrestre en la jurisdiccion debera levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision; Que, se vienen presentando dificultades en lo que respecta a la suscripcion de las papeletas de infraccion por parte de la Policia Nacional del Peru, que deberan ir aparejadas del testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico producto de la deteccion de la infraccion mediante la utilizacion de mecanismos tecnologicos, toda vez que, en algunos casos, el personal policial no interviene en dicha deteccion, la misma que es realizada por la autoridad competente por intermedio de empresas privadas contratadas para tal efecto; Que, por lo tanto, se hace necesario introducir modificaciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a efectos de delimitar claramente la competencia para la suscripcion de papeletas levantadas producto de la deteccion de infracciones mediante la utilizacion de medios o mecanismos electronicos, computarizados o tecnologicos, de modo tal que no se obstaculice la tramitacion de dichas papeletas de acuerdo a ley y no se genere un problema de ausencia de control del MORDAZA en perjuicio de la seguridad de los usuarios, a lo cual debe agregarse la insuficiente cantidad de efectivos policiales, lo cual deviene en la necesidad de optimizar las acciones de fiscalizacion, estando acordes con los adelantos tecnologicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los numerales 2, 3, 9, 10 y 11 del Articulo 326º, asi como el MORDAZA parrafo del Articulo 327º del Reglamento Nacional de MORDAZA, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 326º.(...) 2. Apellidos, nombres, domicilio y numero del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica. 3. Clase, categoria y numero de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica.

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