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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Visto, el acta de la 14ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud de fecha 26 de agosto de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo Nº 128-2003-CNS del Consejo Nacio- nal de Salud en la Sesión Ordinaria de Vistos ha dispuestola reconformación de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Artículo 11º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-SA y, elArtículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con eficacia al 27 de agosto de 2003, como miembros de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud a las siguientes personas: - Señor doctor SEGUNDO ALFONSO BAZÁN RAMI- REZ, Secretario de Coordinación. - Señor Administrador ALFREDO ALEJANDRO LÓPEZ CALDERÓN, Coordinador. - Señor Licenciado WAL TER VÍLCHEZ DÁVILA, Coor- dinador. - Señor doctor JORGE DÍAZ TRUJILLO, Coordinador. - Señora Licenciada GLORIA CRUZ GONZALES, Coor- dinadora. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21683 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G62/G61/G2D /G73/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E /G4A/G6F/G73/GE9/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2003-HSJ-C/D Callao, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 097-CEP-HSJ-2003-C de fecha 10 de noviembre del 2003, ingresado a mesa de partes del Hos- pital "San José" el mismo día a horas 06:00 p.m. en el que el Presidente del Comité Especial Permanente, Econ. Eleo-doro Pinto Laura, señala que la Buena Pro de Adjudicación Directa Publica Nº 0010-2003-HSJ se otorgara el día 10.NOV.2003; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente tiene por obliga- ción cumplir diligentemente con sus funciones, así comodar cumplimiento a la normatividad vigente establecida por el D.S. Nº 012-2001-PCM TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su ReglamentoD.S. Nº 013-2001-PCM; Que, en el documento de visto el Presidente del Comité Especial solicita, en otros términos, prorroga o posterga-ción en cuanto al otorgamiento de la Buena Pro, justificán- dola por la alta complejidad al momento de evaluar los equi- pos médicos, siendo necesaria la participación de la partetécnica, Ingeniero de soporte técnico; Que, el Comité Especial Permanente debió prever con antelación la necesidad de apoyo por especialista; máxi-me aún, su comunicación de prorroga ó postergación del otorgamiento de la Buena Pro se realiza a destiempo, toda vez que según Aviso de Prorroga de la Primera Convoca-toria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-HSJ "Adquisición de Equipos Médicos", Proceso de SelecciónNº 0385-2003-HSJ, Base Administrativa Nº 0229-CEP- 2003-HSJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el jue- ves 23 de octubre 2003, se establece nuevo cronograma fijando fecha para otorgamiento de la Buena Pro el día06.NOV.2003, por lo que el pedido de prórroga se encuentra fuera de oportunidad, ya que es posterior a la fecha indica- da para el otorgamiento de buena pro, como se evidenciadel Oficio Nº 097-CEP-HSJ-2003-C de fecha 10 de noviem- bre del 2003, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 20º del D.S. Nº 013-2001-PCM, recayendo en nulidad insalvablepor trasgresión de la normatividad vigente; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 20º, 40º eInc. a) 49º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0358-2003-HSJ-C Adjudica- ción Directa Publica Nº 0010-2003-HSJ-C y Base Admi-nistrativa Nº 0229-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 195-2003-HSJ-C/D, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la Etapa de Convocatoria, por los mo-tivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hos-pital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo 21697 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2003-HSJ-C/D Callao, 17 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Apelación a la Adjudicación Di- recta Publica Nº 0011-2003-HSJ de fecha 4 de noviem- bre de 2003, por el cual el señor Luis José Lema LamaDirector Gerente de la Empresa MARKETING MANA- GEMENT INTERNATIONAL S.A.C., solicita dar el trá- mite de Recurso de Apelación y la nulidad de la BuenaPro del ítem 10, asignado a la Empresa L & M Labora- torio EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A.; asimismo el señor Gustavo Adolfo Moreno Ledesma Represen-tante General del CONSORCIO L & M LABORATORIO EIRL y SOS DISTRIBUIDORA MÉDICA S.A., solicita dar el trámite de Recurso de Apelación, a fin de quedeclare la nulidad de la Buena Pro del ítem 17, asigna- do a la Empresa Textiles Los Rosales S.A.C.; igualmente don Antonio Massignan Belloni Gerente General de laEmpresa CYMED MEDICAL S.A.C., solicita nulidad de la Buena Pro de los ítems 59, 60, 61 y 62 asignada a la Empresa Droguería M y M S.A.C.; y disponiéndose quese de cumplimiento al procedimiento previsto en el Ar- tículo 73º del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, las Apelantes Empresa Marketing Management International S.A.C., acredita el pago de la tasa corres- pondiente por el recurso impugnativo presentado con- forme lo dispone el TUPA del Hospital San José y loacredita con Factura Nº 001-0005847 de fecha 04 de noviembre del 2003; Empresa L & M Laboratorio EIRL y SOS Distribuidora Medica S.A. acredita el pago de latasa correspondiente por el recurso impugnativo presen- tado conforme lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Boleta de Venta Nº 005-0349633 defecha 05 de noviembre del 2003; Empresa Cymed Me- dical S.A.C. acredita el pago de la tasa correspondien- te por el recurso impugnativo presentado conforme lodispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Factura Nº 001-0005846 de fecha 04 de noviembre del 2003, por otro lado los actuantes han cumplido con