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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/GE9/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G22 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 530-2003-PRONAA/J Lima, 13 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 652-2003/ADM/G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L-PAS-PRONAA, de fechas 3 y 5 de no-viembre de 2003, respectivamente, emitida por el Gerente Local de Pasco, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Servicios Múltiples "Los Andes" S.R.L.; y, elInforme Nº 368-2003-O.J./PRONAA, de fecha 11 de no- viembre de 2003, emitido por la Oficina Jurídica del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los Informe Nº 652-2003/ADM/ G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L-PAS-PRONAA,de fechas 3 y 5 de noviembre de 2003, respectivamente, el Comité Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicaciones Directas Selectiva de la Ge-rencia Local de Pasco del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA, designado por Resolución Je- fatural Nº 413-2003-PRONAA/J, ha remitido el Recurso deApelación de fecha 30 de octubre de 2003, interpuesto por la Empresa Servicios Múltiples "Los Andes" S.R.L. en con- tra del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003, "Mejoramien- to del Almacén de Villa de Pasco", regulado por sus bases Administrativas; Segundo: Que, los miembros del referido Comité reali- zaron el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2003, "Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco", regu-lado por sus Bases Administrativas, cuyo cronograma se detalla: a) Convocatoria: 16 de octubre de 2003; b) Venta y Entrega de Bases: del 16 al 23 de octubre de 2003 (8:30 a15:00 horas); c) Presentación de Consultas, Observacio- nes y Absolución de Consultas: 24 de octubre de 2003 (14:00 hasta las 15:30 horas); d) Presentación de Propues-tas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Bue- na Pro: 27 de octubre de 2003; los postores que adquirie- ron las Bases Administrativas fueron: 1) SERMULS.R.Ltda.; 2) CONCIMIN ; Y. 3) Empresa ACROPPOLIS; Tercero: Que, según el Acta Nº 001-2003, de fecha 27 de octubre de 2003, el Comité Especial Permanente de laGerencia Local de Pasco, decide ampliar el plazo de la convocatoria, hasta el día 29 de octubre de 2003 a horas 11:00 a.m., la cual el comité comunicará oportunamente alos postores participantes; en ese sentido, el 29 de octubre de 2003, luego de la evaluación técnica y económica, Otorgó la Buena Pro a la Empresa Contratistas Generales S.A.C.- ACROPOLIS (Puntaje: 112.799), al considerar que a la sumatoria de la calificación técnica y económica sea agre- gado el 20% en virtud de la Ley Nº 27633 "Ley de Promo-ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional"; Cuarto: Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la Em- presa Múltiples "Los Andes" S.R.L. - SERMUL, interpusoRecurso de Apelación en contra del Otorgamiento de la Buena Pro, por considerar incorrecto la aplicación de la Ley Nº 27633, dado que no es aplicable en los Procesosde Selección de Obras, y que sí es relevante la aplicación del numeral 3 del artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual esta-blece que "...las adjudicaciones directas selectivas, se con- siderará una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas de lospostores con domicilio legal en el lugar o lugares colindan- tes donde se ejecutará la obra del proceso de selección"; Quinto: En virtud del numeral 1 del artículo 170º del citado Reglamento, cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá trasla- do del recurso de apelación al postor ganador...", por loque, con fecha 6 de noviembre de 2003, la Empresa Con- tratistas Generales S.A.C. - ACROPOLIS absolvió el tras-lado del recurso, aduciendo que, su representada ha obte- nido la bonificación adicional del veinte por ciento (20%) de conformidad con la Ley Nº 27633, toda vez que, en la presente Obra existen dos componentes fundamentales:Bienes y Mano de Obra y éstos son elaborados y presta- dos dentro del Territorio Nacional, de igual modo agrega que el 100% de sus activos se encuentran ubicados en elpaís e igualmente el 100% de su facturación se efectúa a personas naturales y jurídicas ubicados en el Territorio Nacional de acuerdo a la norma; Sexto: Que, de la revisión de la documentación remiti- da por la Gerencia Local de Pasco, se ha verificado que el contenido de las Bases Administrativas de la AdjudicaciónSelectiva Nº 001-2003 "Mejoramiento y Acabados del Al- macen de Pasco" si bien se menciona como un "Servicio" el citado proceso, la ejecución está referida plenamente auna "Obra" al consignar, entre otros, los requisitos en el contenido de dichas Bases Administrativas, por ejemplo: memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas delproyecto, mano de obra, documentos del proyecto, cuader- no de la obra, etc., en concordancia con lo establecido con el numeral 25 del artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la cual indica que "Obra" significa, entre otros, la remodelación de edifi-cios, estructuras, que requieren dirección técnica, expe- diente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; y, adicionalmente, se constata que mediante Carta Nº 552-2003-PRONAA-PASCO/GL de fecha 20 de octubre de 2003, la Gerencia Local de Pasco, comunicó a PROMPYME se- ñalando que el día 27 del mismo mes, se realizaría la "Con-tratación de la "Obra" del Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco", pues es evidente que el presente proceso, es para la contratación de una obra; Sétimo: Que, asimismo los títulos 3 Ubicación de la Obra y 6 Plazo de la Obra y el numeral 10.1 del título 10 de las Bases Administrativas, aluden al artículo 64º Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el cual indica el contenido de los sobres para la contratación de obras; además, según el acta del acto pú-blico Nº 002-2003, de fecha 29 de octubre de 2003, el Co- mité Especial Permanente decidió aplicar el numeral 3 del artículo 90º del citado cuerpo legal, la cual establece que"...En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provin- cias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudi- caciones directas selectivas, se considerará una bonifica-ción equivalente al diez por ciento (10%) sobre la suma- toria de las propuestas técnicas y económica de los posto- res con domicilio legal en el lugar o lugares colindantesdonde se ejecutará la obra objeto del proceso de selec- ción"; Octavo: Que, el artículo único de la Ley Nº 27633 "Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacio- nal", ley que modifica la Ley Nº 27143, establece que "Para la aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en los proce- sos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorga- miento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a lasumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o pres- tados dentro del territorio nacional, conforme al reglamen-to de la materia"; se infiere que teniendo los fundamentos descritos en los párrafos anteriores, es evidente que para el presente Proceso de Selección no es aplicable la citadaley, toda vez que los requisitos, documentos presentados por los postores, normas aludidas y calificación del Comi- té, está dirigida a la contratación de una "Obra de Mejora-miento del Almacén de Villa de Pasco", en consecuencia se determina que el recurso de apelación resulta fundado en todos sus extremos; Noveno: Que, atendiendo al Valor Referencial de S/. 46,371.54, establecido para la contratación de la obra "Mejoramiento del Almacén de Villa de Pasco", corres-ponde correctamente realizar una Adjudicación de Me- nor Cuantía, en virtud del literal a) del numeral 4) del artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concondancia con el ar- tículo 32º de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003"; por consiguien-te, se ha contravenido las normas legales vigentes, ha- biéndose incurrido en las causales de Nulidad estable- cidas por la Legislación; por lo que, se debe declarar laNulidad de Oficio del Proceso de Selección e iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboración y Aprobación de las Bases Administrativas;