Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

Declaran nulidad de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003 "Servicio de Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco"
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 530-2003-PRONAA/J MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 652-2003/ADM/G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L-PAS-PRONAA, de fechas 3 y 5 de noviembre de 2003, respectivamente, emitida por el Gerente Local de Pasco, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Servicios Multiples "Los Andes" S.R.L.; y, el Informe Nº 368-2003-O.J./PRONAA, de fecha 11 de noviembre de 2003, emitido por la Oficina Juridica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los Informe Nº 652-2003/ADM/ G.L./PAS-13 y el Informe Nº 673-2003-G.L-PAS-PRONAA, de fechas 3 y 5 de noviembre de 2003, respectivamente, el Comite Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicaciones Directas Selectiva de la Gerencia Local de Pasco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, designado por Resolucion Jefatural Nº 413-2003-PRONAA/J, ha remitido el Recurso de Apelacion de fecha 30 de octubre de 2003, interpuesto por la Empresa Servicios Multiples "Los Andes" S.R.L. en contra del Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003, "Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco", regulado por sus bases Administrativas; Segundo: Que, los miembros del referido Comite realizaron el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003, "Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco", regulado por sus Bases Administrativas, cuyo cronograma se detalla: a) Convocatoria: 16 de octubre de 2003; b) Venta y Entrega de Bases: del 16 al 23 de octubre de 2003 (8:30 a 15:00 horas); c) MORDAZA de Consultas, Observaciones y Absolucion de Consultas: 24 de octubre de 2003 (14:00 hasta las 15:30 horas); d) MORDAZA de Propuestas, Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro: 27 de octubre de 2003; los postores que adquirieron las Bases Administrativas fueron: 1) SERMUL S.R.Ltda.; 2) CONCIMIN ; Y. 3) Empresa ACROPPOLIS; Tercero: Que, segun el Acta Nº 001-2003, de fecha 27 de octubre de 2003, el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Pasco, decide ampliar el plazo de la convocatoria, hasta el dia 29 de octubre de 2003 a horas 11:00 a.m., la cual el comite comunicara oportunamente a los postores participantes; en ese sentido, el 29 de octubre de 2003, luego de la evaluacion tecnica y economica, Otorgo la Buena Pro a la Empresa Contratistas Generales S.A.C. - ACROPOLIS (Puntaje: 112.799), al considerar que a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica sea agregado el 20% en virtud de la Ley Nº 27633 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional"; Cuarto: Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la Empresa Multiples "Los Andes" S.R.L. - SERMUL, interpuso Recurso de Apelacion en contra del Otorgamiento de la Buena Pro, por considerar incorrecto la aplicacion de la Ley Nº 27633, dado que no es aplicable en los Procesos de Seleccion de Obras, y que si es relevante la aplicacion del numeral 3 del articulo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual establece que "...las adjudicaciones directas selectivas, se considerara una bonificacion de diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnicas y economicas de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutara la obra del MORDAZA de seleccion"; Quinto: En virtud del numeral 1 del articulo 170º del citado Reglamento, cuando la impugnacion recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correra traslado del recurso de apelacion al postor ganador...", por lo que, con fecha 6 de noviembre de 2003, la Empresa Contratistas Generales S.A.C. - ACROPOLIS absolvio el tras-

lado del recurso, aduciendo que, su representada ha obtenido la bonificacion adicional del veinte por ciento (20%) de conformidad con la Ley Nº 27633, toda vez que, en la presente Obra existen dos componentes fundamentales: Bienes y Mano de Obra y estos son elaborados y prestados dentro del Territorio Nacional, de igual modo agrega que el 100% de sus activos se encuentran ubicados en el MORDAZA e igualmente el 100% de su facturacion se efectua a personas naturales y juridicas ubicados en el Territorio Nacional de acuerdo a la norma; Sexto: Que, de la revision de la documentacion remitida por la Gerencia Local de Pasco, se ha verificado que el contenido de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Selectiva Nº 001-2003 "Mejoramiento y Acabados del Almacen de Pasco" si bien se menciona como un "Servicio" el citado MORDAZA, la ejecucion esta referida plenamente a una "Obra" al consignar, entre otros, los requisitos en el contenido de dichas Bases Administrativas, por ejemplo: memoria descriptiva, planos, especificaciones tecnicas del proyecto, mano de obra, documentos del proyecto, cuaderno de la obra, etc., en concordancia con lo establecido con el numeral 25 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la cual indica que "Obra" significa, entre otros, la remodelacion de edificios, estructuras, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos; y, adicionalmente, se constata que mediante Carta Nº 5522003-PRONAA-PASCO/GL de fecha 20 de octubre de 2003, la Gerencia Local de Pasco, comunico a PROMPYME senalando que el dia 27 del mismo mes, se realizaria la "Contratacion de la "Obra" del Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco", pues es evidente que el presente MORDAZA, es para la contratacion de una obra; Setimo: Que, asimismo los titulos 3 Ubicacion de la Obra y 6 Plazo de la Obra y el numeral 10.1 del titulo 10 de las Bases Administrativas, aluden al articulo 64º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el cual indica el contenido de los sobres para la contratacion de obras; ademas, segun el acta del acto publico Nº 002-2003, de fecha 29 de octubre de 2003, el Comite Especial Permanente decidio aplicar el numeral 3 del articulo 90º del citado cuerpo legal, la cual establece que "...En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de MORDAZA y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se considerara una bonificacion equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnicas y economica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutara la obra objeto del MORDAZA de seleccion"; Octavo: Que, el articulo unico de la Ley Nº 27633 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", ley que modifica la Ley Nº 27143, establece que "Para la aplicacion del articulo 31 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia"; se infiere que teniendo los fundamentos descritos en los parrafos anteriores, es evidente que para el presente MORDAZA de Seleccion no es aplicable la citada ley, toda vez que los requisitos, documentos presentados por los postores, normas aludidas y calificacion del Comite, esta dirigida a la contratacion de una "Obra de Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco", en consecuencia se determina que el recurso de apelacion resulta fundado en todos sus extremos; Noveno: Que, atendiendo al Valor Referencial de S/. 46,371.54, establecido para la contratacion de la obra "Mejoramiento del Almacen de MORDAZA de Pasco", corresponde correctamente realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud del literal a) del numeral 4) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concondancia con el articulo 32º de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003"; por consiguiente, se ha contravenido las normas legales vigentes, habiendose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislacion; por lo que, se debe declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion e iniciarse desde la Etapa de la Convocatoria, previa Elaboracion y Aprobacion de las Bases Administrativas;

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