Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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9. Observaciones:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

a) Del efectivo de la Policia Nacional del Peru que ha realizado la intervencion en la via publica o ha detectado o intervenido en la deteccion de infracciones mediante medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor, cuando se trate de acciones de control en la via publica. 10. Identificacion y firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA que ha realizado la intervencion en la via publica o que ha constatado la infraccion mediante medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripcion de la papeleta. 11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica. (...)." "Articulo 327º.(...) Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. (...)" Articulo 2º.- Incorporese el MORDAZA y MORDAZA parrafos al articulo 324º del Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 324º.(...) La deteccion de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos en el parrafo precedente podra realizarse tambien por la autoridad competente, directamente o mediante empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condicion de validez de la accion de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control del MORDAZA que MORDAZA designados por la Policia Nacional del Peru, quienes estaran obligados a concurrir a los centros de monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompanar a los funcionarios de la autoridad competente en las acciones de control, sea que estas se realicen en forma ambulatoria o en unidades moviles acondicionadas para tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes. En los casos a que se refiere el parrafo anterior, si la Policia Nacional del Peru no designara al efectivo o efectivos policiales que deban concurrir a los centros de monitoreo o acompanar en las acciones de control correspondientes o estos se negaran a suscribir las papeletas, la autoridad competente quedara habilitada para suscribirlas mediante el funcionario o funcionarios designados al efecto, previo requerimiento escrito a la autoridad policial correspondiente con una anticipacion de dos (2) dias utiles". Articulo 3º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 21731

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 003-2003-GG-PJ para contratar "Servicio de Limpieza para los locales del Poder Judicial - MORDAZA Lima", y lo retrotraen a la Etapa de Convocatoria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 938-2003-GG-PJ MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 466-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 605-2003-GG-PJ, de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, se aprobaron las Bases para el MORDAZA de Seleccion - Concurso Publico Nº 003-2003-GG-PJ, Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de Limpieza de los locales del Poder Judicial - MORDAZA Lima", por el valor referencial de S/. 3'382,909.20 (tres millones trescientos ochentidos mil novecientos nueve y 20/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario aprobado, del 17 al 23 de MORDAZA del presente ano, se recepcionaron las consultas de las empresas SALINPSA, PISERSA y SILSA, las mismas que fueron absueltas por el Comite Especial a traves de la Carta Circular Nº 001-2003-CELIMGG-PJ; Que, con fechas 1 al 5 de agosto del 2003 se recibieron las observaciones de los adquirientes de bases SALINPSA y PISERSA, las que fueron acogidas en parte, razon por la cual el Comite Especial mediante Informe Nº 001-2003-CELIM-GG-PJ, de fecha 18 de agosto ultimo y en cumplimiento de la Directiva Nº 0132001-COSUCODE/PRE, elevo los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE -, a efectos que emita Pronunciamiento; Que, a traves del Oficio Nº 445-2003(PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remitio el Pronunciamiento Nº 1322003(GTN) respecto a las observaciones a las Bases del Concurso Publico Nº 003-2003-GG-PJ, acogiendo la observacion referida al incremento del 1% del IGV que la Entidad tenia que asumir como consumidora del servicio; Que, asimismo, en ejercicio de su funcion de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme lo dispone el articulo 59º, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE observo el contenido de las bases senalando que se habia detectado informacion contraria a la normativa vigente en contrataciones publicas, conforme se detalla en dicho Pronunciamiento; Que, en tal sentido, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion submateria, procedio a integrar las bases, cuyo proyecto previamente remitio al CONSUCODE a fin de cerciorarse que estas se hayan integrado de acuerdo al Pronunciamiento emitido por dicho ente rector; Que, mediante Oficio Nº 309-2003(GTN/ATN), la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, con relacion al proyecto de integracion de bases, comunico al Comite Especial que la implementacion proyectada no se habia sujetado totalmente a lo resuelto por el CONSUCODE, entre otros, al no haberse acreditado que el valor referencial considero el servicio de transporte de los residuos solidos hasta el relleno sanitario, por lo que el Comite Especial tenia que remitir el estudio de MORDAZA realizado considerando la mencionada prestacion, el mismo que debia ser anterior a la fecha de la convocatoria;

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