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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha rea- lizado la intervención en la vía pública o ha detectado o inter-venido en la detección de infracciones mediante medios elec- trónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor, cuando se trate de acciones de con- trol en la vía pública. 10. Identificación y firma del efectivo de la Policía Na- cional del Perú asignado al control del tránsito que ha rea- lizado la intervención en la vía pública o que ha constatadola infracción mediante medios electrónicos, computariza- dos u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para lasuscripción de la papeleta. 11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. (...)." "Artículo 327º.- (...) Tratándose de infracciones detectadas mediante la utili- zación de medios electrónicos, computarizados u otro tipo demecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá sernotificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuer- do a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la co-misión de la infracción, salvo que acredite de manera indubi- table que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al compra-dor, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. (...)" Artículo 2º.- Incorpórese el cuarto y quinto párrafos al artículo 324º del Reglamento Nacional de Tránsito, el mis- mo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 324º.- (...)La detección de infracciones mediante los medios o mecanismos referidos en el párrafo precedente podrá rea- lizarse también por la autoridad competente, directamenteo mediante empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en esta actividad, en cuyo caso es condición de validez de la acción de control que ésta cuen-te con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control del tránsito que sean desig- nados por la Policía Nacional del Perú, quienes estaránobligados a concurrir a los centros de monitoreo o control de tales medios o mecanismos y/o acompañar a los fun- cionarios de la autoridad competente en las acciones decontrol, sea que éstas se realicen en forma ambulatoria o en unidades móviles acondicionadas para tal fin, debiendo suscribir las papeletas correspondientes. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, si la Policía Nacional del Perú no designara al efectivo o efecti- vos policiales que deban concurrir a los centros de monito-reo o acompañar en las acciones de control correspon- dientes o éstos se negaran a suscribir las papeletas, la autoridad competente quedará habilitada para suscribirlasmediante el funcionario o funcionarios designados al efec- to, previo requerimiento escrito a la autoridad policial co- rrespondiente con una anticipación de dos (2) días útiles". Artículo 3º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones ypor el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21731/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G47/G2D/G50/G4A/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22/G2C/G20/G79/G20/G6C/G6F /G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 938-2003-GG-PJ Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO:El Informe Nº 466-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa de la Ge- rencia General del Poder Judicial Nº 605-2003-GG-PJ, de fecha 15 de julio del presente año, se aprobaron las Bases para el Proceso de Selección - Concurso Públi-co Nº 003-2003-GG-PJ, Primera Convocatoria, para la contratación del "Servicio de Limpieza de los locales del Poder Judicial - Zona Lima", por el valor referencialde S/. 3'382,909.20 (tres millones trescientos ochenti- dós mil novecientos nueve y 20/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario aprobado, del 17 al 23 de julio del presente año, se recepcionaron las consul- tas de las empresas SALINPSA, PISERSA y SILSA, las mismas que fueron absueltas por el Comité Espe-cial a través de la Carta Circular Nº 001-2003-CELIM- GG-PJ; Que, con fechas 1 al 5 de agosto del 2003 se reci- bieron las observaciones de los adquirientes de bases SALINPSA y PISERSA, las que fueron acogidas en parte, razón por la cual el Comité Especial medianteInforme Nº 001-2003-CELIM-GG-PJ, de fecha 18 de agosto último y en cumplimiento de la Directiva Nº 013- 2001-COSUCODE/PRE, elevó los actuados a la Presi-dencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE -, a efectos que emita Pronunciamiento; Que, a través del Oficio Nº 445-2003(PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remitió el Pronunciamiento Nº 132-2003(GTN) respecto a las observaciones a las Bases del Concurso Público Nº 003-2003-GG-PJ, acogiendo la observación referida al incremento del 1% del IGVque la Entidad tenía que asumir como consumidora del servicio; Que, asimismo, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, confor- me lo dispone el artículo 59º, inciso a) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE observó el contenido de las bases señalando que se había detectado informa-ción contraria a la normativa vigente en contrataciones públicas, conforme se detalla en dicho Pronunciamien- to; Que, en tal sentido, el Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección submateria, procedió a integrar las bases, cuyo proyecto previamente remitió alCONSUCODE a fin de cerciorarse que éstas se hayan in- tegrado de acuerdo al Pronunciamiento emitido por dicho ente rector; Que, mediante Oficio Nº 309-2003(GTN/ATN), la Ge- rencia Técnica Normativa del CONSUCODE, con relación al proyecto de integración de bases, comunicó al ComitéEspecial que la implementación proyectada no se había sujetado totalmente a lo resuelto por el CONSUCODE, entre otros, al no haberse acreditado que el valor referencial con-sideró el servicio de transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario, por lo que el Comité Especial tenía que remitir el estudio de mercado realizado considerando lamencionada prestación, el mismo que debía ser anterior a la fecha de la convocatoria;