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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, mediante Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, del 24 de octubre del 2002, se sancionó a la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A. (en adelante TGP) con una multa de mil cien (1100) UIT y se dispuso que la citada empresa restaurará de for- ma inmediata el área afectada; 1.2. Que, a través del escrito de registro Nº 290407, del 15 de noviembre del 2002, la empresa TGP interpone re- curso de reconsideración contra la resolución citada en elconsiderando precedente; 2. SUSTENTANCIÓN DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN 2.1. Que, en su recurso impugnativo TGP manifiesta lo siguiente: 1. Sobre la Intervención de las vías de Alto Shimaa:a) La intervención de estas vías no constituyen infrac- ción ya que el Estudio de Impacto Ambiental (en adelanteEIA) contemplaba la posibilidad de utilizar caminos de ac- ceso ya existentes, no siendo necesario solicitar la modifi- cación del citado documento, evitando así la construcciónde un nuevo camino de una extensión de 4,2 km. desde el caserío de Palmeiras hasta la estación de bombeo Nº 2, además, las labores de mejoramiento de la vía importaronla limpieza y mejoramiento de las alcantarillas, lo que im- plica un mejoramiento de las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Además, manifiestan que dicha me-jora no representa un mayor acceso a la zona dado que el medio de transporte terrestre típico en la zona ya tenía acceso a Alto Shimaa. b) El Plan de Manejo Ambiental permite el mejoramien- to o rehabilitación de vías existentes, siempre que se reali- ce en coordinación con el MTC o con el propietario respec-tivo, como el camino de Alto Itariato no esta comprendido en el plan vial nacional, las coordinaciones se realizaron con las Comunidades de Itariato y Alto Shimaa, lo que esverificado con el documento suscrito por ambas comuni- dades; procediendo, luego, a informar de ello a la Direc- ción General de Asuntos Ambientales del Ministerio deEnergía y Minas (en adelante DGAA), mediante escritos presentados el 4 y 23 de julio del 2002, lo que no implicaba una solicitud de modificación del EIA. c) La Comunidad Nativa de Shimaa no es propietaria del área donde se encuentra el camino existente, ni ha for- mulado denuncia alguna, sólo existe una Carta de CEDIA,que no representa a la comunidad en mención, donde ex- presa sus inquietudes sobre el proyecto. d) El mejoramiento de la vía existente no implicó im- pactos al medio ambiente, tan sólo importó la afectación de un terreno de propiedad privada, donde media un acuer- do suscrito con la propietaria, en donde no se compensanlos daños al medio ambiente, sino se pagó por los cultivos de café y cacao que existían en dicha zona y que se verían afectados por la mejora del camino existente. 2. Sobre el desplazamiento de maquinaria en la que- brada Chireguiroato y el desbroce de 600 metros lineales de bosque en el área natural protegida de la Reserva de Apurimac: a) La actividad de movilización de maquinaria es una actividad expresamente aprobada por el EIA, que no re-quiere aprobación específica, siendo que el escrito pre- sentado ante la DGAA el 4 de julio del 2002, no implica una solicitud de modificación de variante del EIA, sino tan sólola presentación de información adicional previa al inicio de la actividad, la misma que fue verificada por OSINERG re- cién el 23 de dicho mes. b) En la Autorización para el Desbosque con Fines de Transporte de Gas y Líquidos en áreas de bosques natura- les y Zona Reservada del Apurimac, se dio para el des-bosque de un volumen de 114495 m3 en una superficie de 520.8 ha., para la ejecución de trabajos de construcción de los ductos, consideradas en el EIA, esto es, que alcanza atodo aquello amparado por el EIA, sea en el propio docu- mento, en las subsanaciones a las observaciones efectua- das durante el procedimiento de aprobación, así como enla información ambiental complementaria presentada a laQue, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ES- SALUD-2003, desde la Etapa de la Convocatoria, previainclusión de dicho proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, al haber- se contravenido el artículo 7º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y la Resolución Nº 200-2001-CON-SUCODE/PRE, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu- biere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 "Adquisición de Oxígeno Medicinal Líquido" desde la Eta-pa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba- ses, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servi- dores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-té Especial que participaron en el presente proceso de se- lección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 y a la Gerencia General del Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21625 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G2D/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 687-2003-OS/GG Lima, 12 de noviembre del 2003VISTO: El escrito de registro Nº 290407 del 15 de noviembre del 2002 y, el Informe Oral del 23 de enero del 2003, solici- tado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., así como el Informe Nº 22352, el Informe Técnico Nº 129150y el Informe Legal Nº 327-2003-OS-GFH-L.