Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

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Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003, desde la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion de dicho MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 "Adquisicion de Oxigeno Medicinal Liquido" desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 y a la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21625

1.1. Que, mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG, del 24 de octubre del 2002, se sanciono a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante TGP) con una multa de mil cien (1100) UIT y se dispuso que la citada empresa restaurara de forma inmediata el area afectada; 1.2. Que, a traves del escrito de registro Nº 290407, del 15 de noviembre del 2002, la empresa TGP interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; 2. SUSTENTANCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1. Que, en su recurso impugnativo TGP manifiesta lo siguiente: 1. Sobre la Intervencion de las vias de Alto Shimaa: a) La intervencion de estas vias no constituyen infraccion ya que el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) contemplaba la posibilidad de utilizar caminos de acceso ya existentes, no siendo necesario solicitar la modificacion del citado documento, evitando asi la construccion de un MORDAZA MORDAZA de una extension de 4,2 km. desde el caserio de Palmeiras hasta la estacion de bombeo Nº 2, ademas, las labores de mejoramiento de la via importaron la limpieza y mejoramiento de las alcantarillas, lo que implica un mejoramiento de las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Ademas, manifiestan que dicha mejora no representa un mayor acceso a la MORDAZA dado que el medio de transporte terrestre tipico en la MORDAZA ya tenia acceso a Alto Shimaa. b) El Plan de Manejo Ambiental permite el mejoramiento o rehabilitacion de vias existentes, siempre que se realice en coordinacion con el MTC o con el propietario respectivo, como el MORDAZA de Alto Itariato no esta comprendido en el plan vial nacional, las coordinaciones se realizaron con las Comunidades de Itariato y Alto Shimaa, lo que es verificado con el documento suscrito por MORDAZA comunidades; procediendo, luego, a informar de ello a la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas (en adelante DGAA), mediante escritos presentados el 4 y 23 de MORDAZA del 2002, lo que no implicaba una solicitud de modificacion del EIA. c) La Comunidad MORDAZA de Shimaa no es propietaria del area donde se encuentra el MORDAZA existente, ni ha formulado denuncia alguna, solo existe una Carta de CEDIA, que no representa a la comunidad en mencion, donde expresa sus inquietudes sobre el proyecto. d) El mejoramiento de la via existente no implico impactos al medio ambiente, tan solo importo la afectacion de un terreno de propiedad privada, donde media un acuerdo suscrito con la propietaria, en donde no se compensan los danos al medio ambiente, sino se pago por los cultivos de cafe y cacao que existian en dicha MORDAZA y que se verian afectados por la mejora del MORDAZA existente. 2. Sobre el desplazamiento de maquinaria en la quebrada Chireguiroato y el desbroce de 600 metros lineales de bosque en el area natural protegida de la Reserva de Apurimac: a) La actividad de movilizacion de maquinaria es una actividad expresamente aprobada por el EIA, que no requiere aprobacion especifica, siendo que el escrito presentado ante la DGAA el 4 de MORDAZA del 2002, no implica una solicitud de modificacion de variante del EIA, sino tan solo la MORDAZA de informacion adicional previa al inicio de la actividad, la misma que fue verificada por OSINERG recien el 23 de dicho mes. b) En la Autorizacion para el Desbosque con Fines de Transporte de Gas y Liquidos en areas de bosques naturales y MORDAZA Reservada del MORDAZA, se dio para el desbosque de un volumen de 114495 m3 en una superficie de 520.8 ha., para la ejecucion de trabajos de construccion de los ductos, consideradas en el EIA, esto es, que alcanza a todo aquello amparado por el EIA, sea en el propio documento, en las subsanaciones a las observaciones efectuadas durante el procedimiento de aprobacion, asi como en la informacion ambiental complementaria presentada a la

OSINERG
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 687-2003-OS/GG MORDAZA, 12 de noviembre del 2003 VISTO: El escrito de registro Nº 290407 del 15 de noviembre del 2002 y, el Informe Oral del 23 de enero del 2003, solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., asi como el Informe Nº 22352, el Informe Tecnico Nº 129150 y el Informe Legal Nº 327-2003-OS-GFH-L.

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