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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 todos los documentos electrónicos que corresponde en- viar a CONASEV vía dicho sistema; Que, en vista a lo señalado en el considerando prece- dente, resulta necesario modificar lo conveniente en laResolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, respecto al refrendo de los Anexos de Control; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y susnormas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión celebrada el 17de noviembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, que apro-bó las Normas Contables de las Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, en los términos siguien- tes: "Los Anexos de Control precisados en el numeral 3.3 de las Normas Contables de las Instituciones de Compen-sación y Liquidación de Valores serán elaborados mensual- mente, dentro de los quince (15) días calendario siguien- tes al mes que correspondan, y mantenidos en los archi-vos de las indicadas instituciones, debidamente refrenda- dos por el Representante Legal, el Contador General y el Responsable del Control, Interno, sin perjuicio de la facul-tad de CONASEV de requerirlos cuando lo considere nece- sario o de verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo. Los indicados Anexos de Control correspondientes a los períodos intermedios trimestrales deberán ser presen- tados a CONASEV dentro de los plazos establecidos parala presentación de la información financiera intermedia in- dividual, señalados en la Resolución CONASEV Nº 103- 99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de InformaciónFinanciera. Para efectos de la remisión a CONASEV de los Anexos de Control, ésta deberá ser refrendada por el RepresentanteLegal de la ICLV." Artículo 2º.- Los refrendos establecidos en los forma- tos de los Anexos de Control de las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo- res, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, se ajustarán a lo indicado en el primer párrafo del artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 21626 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G78/GED/G67/G65/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G6C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 930-PE-ESSALUD-2003 Lima, 14 de noviembre del 2003VISTAS: La Carta Nº 560-GG-HNGAI-ESSALUD-2003, mediante la cual el Gerente General del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nuli-dad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021- HNGAI-ESSALUD-2003 "Adquisición de Oxígeno Medici- nal Líquido"; y la Carta Nº 2002-OAJ-ESSALUD-2003, dela Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y,CONSIDERANDO: Que, el 26 de febrero del 2003, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Convocatoria de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 "Ad- quisición de Oxígeno Medicinal Líquido", por un valor refe-rencial total de S/. 670,800.00 (Seiscientos setenta mil ocho- cientos y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Acuer- do Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referencialesque establezcan las Entidades y las propuestas económi- cas que presenten los postores participantes en los proce- sos de selección deberán ser formulados en cifras mone-tarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decima- les; Que, en el numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003, se observa que en la propuesta económica se considerará como máximo dos (2) decimales. No obstante, en el literalB "Evaluación de la Propuesta Económica" del Anexo 13 de las citadas Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro"costos" dentro de la figura de un concepto económico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para darcomo resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con "Costo Total" las Bases se están refi- riendo a un "Precio Total" y que por lo tanto éste puedeser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el nume- ral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar laslicitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que han sido previamente programa- das y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones, con excepción de las adjudica- ciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que señala que con el Plan Anual apro-bado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período respectivo; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del año 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 036-GG-ESSALUD-2003; y la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD- 2003 fue convocada el 26 de febrero del 2003; sin em- bargo, dicho proceso al momento de su convocatoria,no se encontraba incluido en el mencionado Plan, con- traviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, así como la Resolución Nº 200- 2001-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia, se ha transgredido el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y la Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE, al convocarse a un proceso de selección noprevisto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;