Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

todos los documentos electronicos que corresponde enviar a CONASEV via dicho sistema; Que, en vista a lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar lo conveniente en la Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, respecto al refrendo de los Anexos de Control; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11º, inciso b), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, asi como lo acordado por el Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesion celebrada el 17 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el tercer parrafo del articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, que aprobo las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, en los terminos siguientes: "Los Anexos de Control precisados en el numeral 3.3 de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores seran elaborados mensualmente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al mes que correspondan, y mantenidos en los archivos de las indicadas instituciones, debidamente refrendados por el Representante Legal, el Contador General y el Responsable del Control, Interno, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de requerirlos cuando lo considere necesario o de verificar el cumplimiento de lo senalado en el presente parrafo. Los indicados Anexos de Control correspondientes a los periodos intermedios trimestrales deberan ser presentados a CONASEV dentro de los plazos establecidos para la MORDAZA de la informacion financiera intermedia individual, senalados en la Resolucion CONASEV Nº 10399-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Informacion Financiera. Para efectos de la remision a CONASEV de los Anexos de Control, esta debera ser refrendada por el Representante Legal de la ICLV." Articulo 2º.- Los refrendos establecidos en los formatos de los Anexos de Control de las Normas Contables de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 027-2000EF/94.10, se ajustaran a lo indicado en el primer parrafo del articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 21626

CONSIDERANDO: Que, el 26 de febrero del 2003, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 "Adquisicion de Oxigeno Medicinal Liquido", por un valor referencial total de S/. 670,800.00 (Seiscientos setenta mil ochocientos y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003, se observa que en la propuesta economica se considerara como MORDAZA dos (2) decimales. No obstante, en el literal B "Evaluacion de la Propuesta Economica" del Anexo 13 de las citadas Bases, se establece que el costo total sera calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD-2003 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro "costos" dentro de la figura de un concepto economico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con "Costo Total" las Bases se estan refiriendo a un "Precio Total" y que por lo tanto este puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de otro lado, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; y la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021-HNGAI-ESSALUD2003 fue convocada el 26 de febrero del 2003; sin embargo, dicho MORDAZA al momento de su convocatoria, no se encontraba incluido en el mencionado Plan, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia, se ha transgredido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, al convocarse a un MORDAZA de seleccion no previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de oxigeno medicinal liquido
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 930-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 560-GG-HNGAI-ESSALUD-2003, mediante la cual el Gerente General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0306C00021HNGAI-ESSALUD-2003 "Adquisicion de Oxigeno Medicinal Liquido"; y la Carta Nº 2002-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y,

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