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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 DGAA, como se dio en el presente caso, no requiriendo tampoco autorización de ingreso toda vez que para ello basta la autorización de desbosque; c) Se realizó previamente estudios a efectos de deter- minar las características ambientales de la zona a ingre- sar, así como una revisión de las condiciones ambientales para movilizar los equipos y maquinarias en las inmedia-ciones de la progresiva Km. 27 para poder armar otro fren- te de construcción, optando por la alternativa de menor impacto ambiental. El ingresar por la quebrada de Chire-guiroato por única vez tuvo una baja sensibilidad ambien- tal y una disminución de impactos futuros para poder ce- rrar la pista de construcción previo a la época de lluvias,siendo el principal impacto el desbroce de algunas espe- cies arbóreas que por las condiciones de la zona y la cli- matológica rápidamente se verá reconstruido. d) La leve afectación de las aguas es rápidamente re- suelta y no tiene ningún impacto social ni ambiental toda vez que la quebrada de Chireguiroato presenta escurrimien-to lento y por tanto una sedimentación rápida; además, señalan que sus aguas no son utilizadas como bebidas por los pobladores de la zona. e) Finalmente, alegan que el daño causado es un daño esperado en el EIA y por tanto lícito. 3. Sobre el desbrozamiento excesivo al abrir el Dere- cho de Vía (en adelante DDV): a) La empresa no ha desforestado en exceso, la defo- restación se ha dado respetando los parámetros aproba- dos por el EIA, dentro de los márgenes del DDV y de lazona de afectación prevista, que está descrita y aprobada en el EIA. El DDV legalmente no debe exceder los 30 mt. y con- forme el EIA de la empresa es de 25 mt., sin embargo, en el área de afectación, que es superior al DDV, se pueden realizar también actividades de deforestación a fin de colo-car centros de acopio y demás facilidades requeridas, es así que los anchos y áreas de desbosque fueron estima- ciones no existiendo en el EIA ninguna estipulación expre-sa que establezca un límite máximo a la zona de afecta- ción. Asimismo, precisan que el DDV y el área de afecta- ción deben de ser medidos en proyección horizontal con-forme los usos y costumbres internacionales que rigen la industria de la construcción. b) La Resolución Nº 002-2002-INRENA-DGFFS permite la deforestación para la ejecución de los trabajos de cons- trucción de los ductos considerados en el EIA, siendo que las áreas afectadas son reparadas en forma posterior con-forme a los procedimientos establecidos por la empresa. c) El impacto ambiental temporal, así como las medi- das de prevención ambientales se realizan dentro de losparámetros establecidos por el EIA. d) Los shoe-fly fueron aprobados por la DGAA al apro- bar el EIA mediante Resoluciones Directorales Nºs. 073-2002-EM-DGAA y 092-2002-EM-DGAA; por lo que, el im- pacto que pueda generar su construcción esta permitido en el EIA. 4. Sobre el manejo ambiental preventivo y los límites del DDV: a) Mantienen un monitoreo constante respecto del se- guimiento de los procedimientos establecidos a efectos demanejar el impacto ambiental generado por los trabajos realizados. b) La erosión e inestabilidad de taludes estaban previs- tos en el EIA, siendo controlados con las medidas de pre- vención establecidas en la Especificación Técnica L-SP- 00062 Revisión 4. Además, manifiestan contar con una seriede Manuales de Procedimientos o Especificaciones Técni- cas que contienen las medidas de prevención ambiental que la empresa aplica, demostrando así el manejo ambientalpreventivo implementado con el fin de mitigar los eventua- les daños generados por el desarrollo de las obras. c) El EIA establece que el DDV tendrá entre 20 y 25 metros de ancho, pero éste requiere la generación de talu- des que soporten dicha superficie, es por ello que se esti- mó que en promedio en la zona de selva se afectaría unasuperficie de 35 mt. en zonas de cumbre y 25 mt. en zonas planas, la cual no puede ser considerada como DDV. d) La deforestación y afectación del kp 101+500 fue un caso excepcional toda vez que el DDV original pasaba a media ladera de la colina ubicada en dicha progresiva pero terminado el proceso constructivo tuvo que abandonarsedebido a un derrumbe que desestabilizó el DDV, lo que no se pudo prever ni con los estudios geotécnicos de detalle de las áreas críticas, por ello se decidió tomar la ruta por la cresta de la colina. Debido a que las áreas desforestadaspara el DDV y su variante están muy cercanas, podría con- siderarse todo el ancho de desbroce como exceso al límite definido para el DDV, sin embargo, se trata de dos obrasdistintas. e) Lo ocurrido en la citada zona no afectó a las pobla- ciones aledañas ni las aguas de las quebradas que sonutilizadas potencialmente para bebida. Además, se señala las diversas actividades de recomposición ambiental adop- tadas por la empresa. 2.2. Que, asimismo, la empresa recurrente esgrime los siguientes argumentos Legales: a) Lesiones a los principios de legalidad y tipicidad que rigen el procedimiento administrativo sancionador: La Resolución de Gerencia General de OSINERG le- siona el principio de legalidad por que la norma que contie-ne los tipos de sanciones a aplicar por OSINERG no están contenidos en una Ley, sino en una norma de inferior jerar- quía como el Reglamento General de OSINERG, aproba-do por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Respecto a la vulneración del principio de tipicidad ma- nifiestan que las infracciones no están tipificadas con nor-ma con rango de Ley, sino con una norma de inferior jerar- quía como la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EM/VME; asimismo, el Código de Medio Ambiente y los Re- cursos Naturales no tipifica las infracciones imputadas, ni el artículo 13º c) de la Ley Nº 26734, ambos citados en laresolución impugnada; y, la tipificación de las conductas cuyo incumplimiento ameritan sanción tampoco están con- tenidas en norma con rango de Ley, sino en el Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades de Hidro- carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. b) Desproporcionalidad de la sanción: La multa impuesta es exorbitante y desproporcionada con las supuestas infracciones imputadas, más aún consi- derando que muchos de los impactos van a ser reducidos cuando la temporada de lluvias concluya y las labores deprevención van a minimizar impactos futuros, siendo pre- maturo imputar a su empresa la generación de daños al medio ambiente o la contravención al EIA. Al momento de determinar la sanción no se ha consi- derado ciertos criterios recogidos en la Resolución de Ge- rencia General Nº 429-2001-OS/GG: son actos no inten-cionales, cuyas consecuencias ya han sido reparadas o existe el ánimo de reparar, la permanente colaboración en el desarrollo de la investigaciones, la ausencia de antece-dentes negativos, así como la implementación paulatina de todas las medidas correctivas necesarios para neutrali- zar los efectos negativos en el ambiente. 2.3. Que, la empresa TGP solicita que el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado fundado, dejan-do sin efecto la Resolución de la Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, el Informe Nº 22352 y el Informe Técnico Nº 129150, que analizaron los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente, han determinado respecto de lo ale- gado en el recurso de reconsideración lo siguiente: 1. Intervenir las vías de Alto Shimaa - Shimaa sin con- tar con Resolución Directoral de aprobación del EIA co-rrespondiente, para esta trocha carrozable. a) Si bien en el EIA se contempla en forma genéri- ca: “utilizar lo más posible las vías existentes”, sin em- bargo, su implementación implica dar el detalle de las condiciones ambientales en que se debe efectuar el me-joramiento de las vías existentes, lo que conlleva a rea- lizar estudios previos a fin de describir las obras y ac- tividades a realizar para adecuar los caminos o trochasexistentes a las condiciones climáticas y requerimien- tos de operación conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22º del Reglamento para la Protección