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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (21/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de noviembre de 2003 Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. A este respecto cabe señalar que para la aprobación del EIA, TGP presentó información ambiental adicional so-bre la obra del Camino de Acceso Permanente a la Esta- ción de Bombeo 2 (EB-2), para la cual planteó utilizar un camino existente que parte del camino de Quiteni-Kepas-hiato y llega al asentamiento de colonos del caserío Pal- meiras, luego desde Palmeiras hasta la EB-2, por una vía nueva de 4,2 Km de longitud que TGP construiría; sin em-bargo, según los documentos adjuntos a la reconsidera- ción, la empresa decidió no ejecutar la obra del Camino de Acceso Permanente a la Estación de Bombeo 2 (EB-2),utilizando un camino de 14,62 Km existente hasta Alto Shi- maa, evitando así construir un nuevo camino de 4.2 Km de longitud. De lo antes expuesto se desprende que en el caso ma- teria de autos el mejoramiento de la vía existente no contó previamente con la aprobación de la DGAA, no obstante,ser necesario la modificación del EIA. De otro lado, las especificaciones aprobadas por la DGAA, en el Anexo 1 - Informe Nº 002-2002-EM-DGAA/LS/OC/ML/WR/OA/ER de la Resolución Directoral Nº 073- 2002-EM-DGAA, que aprueba el EIA condicionado y es complementaria de la Resolución Directoral Nº 092-2002-EM-DGAA de aprobación definitiva, estableció, entre otras, las siguientes obligaciones: - El EIA no puede exonerar a la empresa de presentar otros EIAs para nuevos proyectos que podrían resultar de la necesidad de realizar trabajos adicionales para lograr unadecuado desarrollo del proyecto de construcción y opera- ción del Sistema de Transporte de Gas Natural y Transpor- te de los Líquidos de Gas Camisea-Lima, sea cual fuere lamagnitud de las obras a realizarse, todas deberán estar analizadas ambiental y socialmente en un EIA . - Cualquier modificación al proyecto para el cual tendrá validez el EIA, deberá comunicarse a la DGAA a fin de que se emita la opinión técnica, social y legal correspondiente que indique si existe la necesidad de modificar el EIA opresentar uno nuevo, para la acción específica que se pro- ponga. - Desde el punto de vista técnico, el Estudio de Línea Base del primer EIA solo sirve como referencia, en caso se requiera realizar actividades adicionales a las especifi- cadas en el EIA, debiendo llevarse a cabo estudios a nivelde detalle cuando sea necesario analizar las interacciones de nuevos proyectos en sus respectivas áreas de influen- cia. Igualmente, se debe tener en cuenta la vigencia tem-poral de los datos consignados en el EIA. De lo expuesto se desprende que la empresa recurren- te modificó el proyecto descrito en el EIA aprobado por la DGAA, sin contar con la aprobación de la autoridad am- biental y, vulnerando las especificaciones aprobadas porla DGAA. b) Respecto a la denuncia contra TGP por las Obras en el camino por la Comunidad Nativa de Bajo Shimaa debeprecisarse que el que dicha comunidad no cuente con titu- lación sobre el área donde se ejecuta la obra, no le impide como afectada formular denuncias. Asimismo, cabe señalar que la denuncia formulada por la Comunidad de Alto Shimaa ha sido tratada en Asamblea General Ordinaria del Consejo Machiguenga del Río Uru-bamba (en adelante COMARU), el 15 de julio del 2002, en la Comunidad Nativa de Shimaa, la misma que ha sido co- municada por COMARU a la Gerencia General de TGPconforme se acredita con el Oficio Nº 080-02-COMARU, con conocimiento de OSINERG, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante DGH), la DGAA, la Defensoríadel Pueblo, entre otras entidades, siendo los aspectos más saltantes de la denuncia que devienen en impacto social: - El hostigamiento que la empresa Techint S.A.C., con- tratista de TGP, realiza a la comunidad para que accedan a sus requerimientos a fin de abrir una carretera dentro delterritorio en el sector de Alto Shimaa, lo cual se traduce en un impacto negativo de carácter social. - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad Nativa de Shimaa y la intervención a este ac- ceso por TGP ha ocasionado problemas de derrumbes que perjudican a sus manantes de los cuales se proveen deagua para uso doméstico. - El mejoramiento del camino origina mayor presión co- lonizadora hacia su territorio, generando conflictos por eluso de tierras y degradación del ecosistema por afectación de mayores extensiones de bosque primario Los animales de caza, que son parte de su sustento, también se han alejado. - La imposición del trazo del gasoducto, compromete la normalidad de la vida cotidiana de la comunidad, atraviesa la zona central de su asentamiento semidisperso generan-do preocupación por su centro educativo, ruido, dificultad para llegar a la escuela y exceso de barro por el movimien- to de tierra. - Se originaron conflictos sociales al haberse produci- do amenazas, la invasión de su territorio y de la zona de Alto Mantalo, lo que se traduce en impactos negativos deaspecto social. La erosión y transporte de sedimentos en las quebra- das, afecta a los peces produciendo su migración y por ende también afecta considerablemente la pesca de las comunidades nativas y pueblos indígenas del entorno quees su sustento diario. c) De lo manifestado por TGP en relación al “Documen- to privado de reconocimiento y Compromiso por mutuoacuerdo” se desprende que la compensación es para la construcción de una trocha nueva y no para el mejoramiento del camino existente y, que el compromiso de pago asumi-do por Techint S.A.C., no por TGP, es sólo por S/. 3 500; asimismo, se concluye que el citado acuerdo no demues- tra que sólo exista una pobladora afectada por las obras, nique la compensación por daños, es toda la que TGP tenía que haber asumido. d) Con relación a la información complementaria pre- sentada por TGP, se debe aclarar que fue debidamente evaluada. Sobre este particular, es pertinente precisar que me- diante Informe Nº 01-2002-EM-GTCI, del 9 de agosto del 2002, el Grupo Técnico de Coordinación Interinsti- tucional (en adelante GTCI) dio cuenta que TGP a tra-vés de su contratista TECHINT S.A.C., había ejecuta- do la obra de mejoramiento de las vías sin la autoriza- ción respectiva, ni la aprobación de la modificación alEIA. Asimismo, la DGAA ha comunicado a OSINERG el re- sultado de su evaluación a los proyectos presentados porTGP, mediante el Oficio Nº 1312-2002-EM/DGAA, indican- do que la citada empresa ha ejecutado las dos acciones que han sido materia de evaluación sin tener la autoriza-ción correspondiente. Además, mediante Oficio Nº 307-2002-EM-VME se hace de conocimiento de OSINERG el informe de la inspecciónrealizada por el GTCI, el mismo que fue también puesto en conocimiento del Gerente de TGP. De lo expuesto se acredita que se ha evaluado la docu- mentación ambiental complementaria presentada por TGP, correspondientes a actividades no comprendidas en el pro- yecto, cuyo estudio ambiental fue aprobado por dicha Di-rección; por lo que, consideramos que no resulta atempo- ral o prematuro imputar a la citada empresa la generación de daños al Medio Ambiente y la contravención al EIA, pues-to que los daños ocasionados por ella han sido reportados diligentemente por los fiscalizadores de OSINERG, en su momento, señalando a TGP la aplicación de medidas co-rrectivas. De otro lado, la DGAA mediante Informe Nº 010-2002- EM-DGAA/OC/OA/ER, señala que el EIA ha comprendidoa los dos únicos caminos de acceso nuevos que fueron ambientalmente aprobados a solicitud de la empresa, por ser indispensables para movilizar equipos, maquinaria ytuberías a la traza en el sector selva; por lo que, refieren que la mencionada empresa no ha sido autorizada por la DGAA a construir ningún tipo de camino de acceso nuevoen Selva, Sierra o Costa, adicional a los dos únicos que se han autorizado en forma expresa en la Resolución Directo- ral Nº 092-2002-EM/DGAA. e) Los impactos al medio ambiente se pueden resumir en: - La carretera de acceso se ubica en el territorio de la Comunidad Nativa de Shimaa; esta comunidad la utiliza como acceso a su territorio, la intervención a este accesopor TGP, ha ocasionado deforestación tanto por el corte de la misma, como por el vertimiento de la tierra de corte en las laderas del acceso. - Problemas de erosión por movimiento de tierras en zonas de gran pendiente, impactos continuados sobre el suelo y la cubierta vegetal, deteriorados por un inadecua-