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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/G75/G73/G61/G74/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G20/G4F/G6E/G65/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64 /G43/G6F/G6D/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G74/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G79/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 464-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003. EXPEDIENTE Nº 00057-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO Perusat S.A. / T elefónica del Perú S.A.A. VISTO el ”Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre las empresas operadoras Perus-at S.A. (en adelante “Perusat”) y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante “Telefónica”), mediante el cual se estable-cen las condiciones que se aplicarán por el uso de losteléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servi-cio de larga distancia de Perusat a través de sus tarjetasde pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de suReglamento General, la interconexión de las redes de los ser-vicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interéspúblico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose lainterconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 003-2000- GG/OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000 se establecie- ron las condiciones para la interconexión de la red del ser-vicio portador de larga distancia nacional e internacionalde Perusat con las redes de los servicios de telefonía fijalocal y portador de larga distancia de Telefónica. Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTELel “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”de fecha 9 de enero de 2002 suscrito con Perusat, al cualse refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del “Acuerdo Comercial parael uso de teléfonos públicos” suscrito entre Perusat y Tele-fónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los al-cances de lo establecido en el Artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP-TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO delas Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigenteen materia de interconexión en sus aspectos legales, téc-nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus con-sideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado quelas controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia Generaldeja establecido que, si bien las partes tienen la libertadde pactar el mecanismo para la solución de sus controver-sias, esta libertad corresponde a las controversias referi-das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre EmpresasOperadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de soluciónde controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene comobase el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu-ción se emite con la finalidad de que este organismo sepronuncie únicamente sobre los términos y condiciones co-rrespondientes a escenarios de comunicación bajo el mar-co de la interconexión; precisando, asimismo, que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali-zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión remitido, y considerando que la información contenidaen él, no constituye información que revele secretos industria-les o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusióngenere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado,se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conformeal Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- ”Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”-suscrito entre las empresas Perusat S..A. y Telefónica delPerú S.A.A., mediante el cual se establecen las condicio-nes que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicosde Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio delarga distancia de Perusat S.A. a través de sus tarjetas depago, dentro del marco de su relación de interconexiónestablecida mediante Mandato de Interconexión Nº 003-2000-GG/OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000; de con-formidad y en los términos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecuta-rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimi-nación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Peru-sat S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21583 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 465-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003