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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE Nº 00059-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO System One World Communication Perú S.A. / Telefónica del PerúS.A.A. VISTO el ”Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos” suscrito entre las empresas operadoras SystemOne World Communication Peru S.A. (en adelante “Sys-tem One World”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante“Telefónica”), mediante el cual se establecen las condicio-nes que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicosde Telefónica para el acceso al servicio de larga distanciade Impsat a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106ºde su Reglamento General, la interconexión de las redesde los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 126- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000 seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Teleco-municaciones Andinas S.A. (Ahora System One WorldCommunication Peru S.A.) y Telefónica con fecha 31 dejulio de 2000, estableciéndose la interconexión entre la reddel servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de System One World con las redes de los serviciosde telefonía fija local y portador de larga distancia de Tele-fónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTELel “Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”de fecha 27 de junio de 2002 suscrito con System OneWorld, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del “Acuerdo Comercial parael uso de teléfonos públicos” suscrito entre System OneWorld y Telefónica- Acuerdo de Interconexión comprendi-do en los alcances de lo establecido en el Artículo 38º delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir sus efec-tos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46ºdel citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigenteen materia de interconexión en sus aspectos legales, téc-nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus con-sideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado quelas controversias que surjan entre ellas serán sometidas ala decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia Generaldeja establecido que, si bien las partes tienen la libertadde pactar el mecanismo para la solución de sus controver-sias, esta libertad corresponde a las controversias referi-das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre EmpresasOperadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, las mismas que se sujetarán al mecanismo de soluciónde controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene comobase el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan- cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu-ción se emite con la finalidad de que este organismo sepronuncie únicamente sobre los términos y condicionescorrespondientes a escenarios de comunicación bajo elmarco de la interconexión; precisando, asimismo, que losescenarios adicionales enmarcados dentro de la comer-cialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomuni-caciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la informacióncontenida en él, no constituye información que revele se-cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis-mas o para el mercado, se dispone la inclusión automáticadel acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- ”Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos”-suscrito entre las empresas System One World Communi-cation Peru S.A y Telefónica del Perú S.A.A., mediante elcual se establecen las condiciones que se aplicarán por eluso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.para el acceso al servicio de larga distancia de SystemOne World Communication Peru S.A. a través de sus tarje-tas de pago, dentro del marco de su relación de interco-nexión establecida mediante Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 126-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembrede 2000; de conformidad y en los términos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión que son aprobadas porOSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Sys-tem One World Communication Peru S.A. y Telefónica delPerú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Perua-no. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21584 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 466-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00038-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / T elefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago” suscritoentre las empresas operadoras Orbitel Perú S.A. (ahora