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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de noviembre de 2003 Americatel Perú S.A.”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade- lante “Telefónica”), para el establecimiento de las condicio-nes que se aplicarán por el acceso al servicio de larga dis-tancia de Americatel Perú S.A. (en adelante “Americatel”) através de tarjetas de pago que se usen desde teléfonos deabonados de Telefónica, dentro del marco de su relación deinterconexión establecida mediante contrato de interconexiónaprobado por Resolución de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000; CONSIDERANDOS:I. ANTECEDENTES1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 117- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000 se apro-bó el Contrato de Interconexión suscrito entre Americatel yTelefónica con fecha 19 de mayo de 2000 con las modifica-ciones realizadas mediante el Addendum al contrato deinterconexión suscrito con fecha 27 de julio de 2000, esta-bleciéndose la interconexión de la red del servicio porta-dor de larga distancia nacional e internacional de America-tel con las redes de los servicios de telefonía fija local yportador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Ac-ceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso detarjetas de pago” suscrito con Americatel (en adelante“Acuerdo de Interconexión”), al cual se refiere la secciónde VISTO. II. MARCO LEGALEl Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, yel Artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de laInversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, estable-ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes leconfieran, los acuerdos entre operadores a interconectar-se que comprendan compromisos u obligaciones relacio-nadas con la interconexión misma, que posibiliten la co-municación entre los usuarios de ambas empresas o queestablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento,conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope-radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de De-claración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluación de ladocumentación remitida a este Organismo y de conformidadcon el marco normativo aplicable a la interconexión, corres-ponde que esta Gerencia General emita su pronunciamientoy consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdode Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al serviciode larga distancia mediante uso de tarjetas de pago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO1- Referencias a los antecedentesEn el tercer párrafo de la cláusula primera- Anteceden- tes- del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace re-ferencia al contrato de interconexión suscrito entre Ameri- catel y Telefónica. Al respecto, se debe precisar que dichocontrato de interconexión fue aprobado por Resolución deGerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL de fecha 31de agosto de 2000. 2- Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercializa-ción. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni-caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos,se regulan por la normativa de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el Numeral 40 de los Lineamientos de Po- lítica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece queno está comprendida dentro del marco de interconexión laoriginación de llamadas de larga distancia en áreas loca-les donde el respectivo concesionario de larga distanciaque solicita la interconexión no tenga un punto de interco-nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina-das en un área donde Americatel no tiene punto de inter-conexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica ycomercializados por Americatel, independientemente queAmericatel transporte por ciertos tramos, en algunos ca-sos, aquellas comunicaciones a través de su red portado-ra de larga distancia nacional e internacional. Cabe señalar que el Numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “La comerciali- zación en gener al está per mitida. Se entiende por comer- cialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me- nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el Artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer- tarlos a terceros (…)” . Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literalesa., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión, sinoen el de comercialización de tráfico y/o servicios públicosde telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y elReglamento General antes citados. En ese sentido, en lamedida que los acuerdos relativos a la comercializacióntienen efectos jurídicos desde su suscripción y no requie-ren de aprobación administrativa, esta Gerencia Generalno emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexiónde redes de servicios públicos de telecomunicaciones, porlo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento porparte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon-dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de lainterconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali-zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aún cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 3. Transporte conmutado localEsta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin-ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22ºdel TUO de las Normas de Interconexión antes citado.