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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 7. Análisis de la confidencialidad del documento re- mitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la confiden- cialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las em-presas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas opara el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión auto-mática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia medianteuso de tarjetas pre pago”- suscrito entre las empresas ConvergiaPerú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se esta- blecen las condiciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Convergia Perú S.A. a través de tarjetas depago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica delPerú S.A.A., dentro del marco de su relación de interconexiónestablecida mediante contrato de interconexión aprobado porResolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2000; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercial para acceso alservicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” noestán comprendidas en los alcances de la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomu-nicaciones, de conformidad y en los términos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje- cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Con-vergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21586 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G57/G61/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 468-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE : Nº 00042-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : D igital Way S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” sus- crito entre las empresas operadoras Digital Way S.A. (en adelante “Digital Way”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante “Telefónica”), para el establecimiento de las condicio-nes que se aplicarán por el acceso al servicio de larga dis-tancia de Digital Way a través de tarjetas de pago que seusen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco de su relación de interconexión establecida me- diante contrato de interconexión aprobado por Resoluciónde Gerencia General Nº 041-2001-GG/OSIPTEL de fecha10 de abril de 2001; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 041- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Digital Way yTelefónica con fecha 24 de enero de 2001, estableciéndosela interconexión de la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Digital Way con las redesde los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para el Acce-so al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de tarje-tas pre pago” suscrito con Digital Way (en adelante “Acuer- do de Interconexión”), al cual se refiere la sección de VIS- TO. II. MARCO LEGALEl Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido porla Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inver-sión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le con- fieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse quecomprendan compromisos u obligaciones relacionadas conla interconexión misma, que posibiliten la comunicaciónentre los usuarios de ambas empresas o que establezcancargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efec-tos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dis-posiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de In-terconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas opera-doras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declara-ción Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción deVeracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1ºy en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluaciónde la documentación remitida a este Organismo y de con-formidad con el marco normativo aplicable a la interco-nexión, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial paraacceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarje-tas pre pago”.