TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Segu-ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Evaluación Interna de Expedientes Nº 13-2003- RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en concordan-cia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Re-gistro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Libro III De los Ajustadores de Si-niestros y/o Peritos de Seguros a la empresa VILLANUE- VE NAVAL ENGINEERS SURVEYORS PERITOS DE SE- GUROS S.R.L., con matrícula Nº PJ-0076, cuya represen-tación será ejercida por el señor Santiago Alberto Villanue- va Ferrel con Nº de Registro PN-0195, para operar como inspectores marítimo cascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21931 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1614-2003 Lima, 21 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obli-gaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efec- túen las AFP con los recursos de los Fondos que admi-nistran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos queadministran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor- mas reglamentarias necesarias para el buen funcio- namiento del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario establecer las modalidades per- mitidas para la realización de las inversiones con los re- cursos de la Carteras Administradas en Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo, de modo que se per-feccione la valorización y se promueve la liquidez de tales instrumentos;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensionesreferido a Inversiones, el siguiente texto: "Décimo Tercera.- Los recursos de las Carteras Admi- nistradas podrán invertirse en Depósitos a Plazo y Certifi- cados de Depósito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aqué- llos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a siete(7) días calendario. b. Únicamente en Certificados de Depósito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) días ca-lendario. No está permitida la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) días calendario. Los Depósitos a Plazos y Certificados de Depósito a Plazos que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberán otorgar rendimientos cuyo recono- cimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interésnominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instru- mentos de inversión indiquen la tasa de interés efectiva equivalente. La inversión de los recursos de la Cartera Administrada en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a Pla- zo efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2004, podrámantenerse hasta la fecha de su redención en las condi- ciones inicialmente pactadas". Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21740 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1615-2003 Lima, 21 de noviembre de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones dela Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar alas AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y