Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 13-2003RIAS celebrada el 24 de octubre de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros a la empresa VILLANUEVE MORDAZA ENGINEERS SURVEYORS PERITOS DE SEGUROS S.R.L., con matricula Nº PJ-0076, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro PN-0195, para operar como inspectores maritimo cascos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 21931

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, el siguiente texto: "Decimo Tercera.- Los recursos de las Carteras Administradas podran invertirse en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aquellos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a siete (7) dias calendario. b. Unicamente en Certificados de Deposito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) dias calendario. No esta permitida la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a siete (7) dias calendario. Los Depositos a Plazos y Certificados de Deposito a Plazos que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberan otorgar rendimientos cuyo reconocimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interes nominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instrumentos de inversion indiquen la tasa de interes efectiva equivalente. La inversion de los recursos de la Cartera Administrada en Depositos a Plazo y en Certificados de Deposito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2004, podra mantenerse hasta la fecha de su redencion en las condiciones inicialmente pactadas". Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21740

Incorporan disposicion en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1614-2003 MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario establecer las modalidades permitidas para la realizacion de las inversiones con los recursos de la Carteras Administradas en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo, de modo que se perfeccione la valorizacion y se promueve la liquidez de tales instrumentos;

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones en lo referido a Inversiones y a Registro
RESOLUCION SBS Nº 1615-2003 MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y

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