Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2003 (24/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2003

administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante las Resoluciones Nº 052-98-EF/SAFP y Nº 115-98-EF/SAFP, se aprobaron los Titulos VI y VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones y Registro, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley, resulta conveniente adecuar la reglamentacion vigente para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos emitidos bajo la modalidad de oferta privada con el objeto de ampliar las posibilidades de diversificacion, siendo necesario para tal fin modificar los Titulos VI y VIII del MORDAZA citado Compendio; Que, por su parte, mediante Resolucion Nº 233-2000EF/SAFP se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el cual fue sustituido por Resolucion SBS Nº 167-2003; Que, el MORDAZA texto del citado Reglamento contempla modificaciones a los requerimientos que tienen que cumplir los instrumentos de inversion extranjeros para ser considerados instrumentos elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones, asi como introduce la posibilidad de que las AFP realicen operaciones de cobertura de riesgo de las inversiones en el exterior con los recursos de las Carteras Administradas; Que, el articulo 4º de la misma Resolucion senala que la AFP, el emisor de los instrumentos de inversion, la contraparte de las operaciones de cobertura de riesgo o la sociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversion o las operaciones precisadas en su articulo 3º deberan enviar a la Superintendencia la informacion y documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento, segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Registro; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Titulo VIII del citado Compendio, referido a Registro, a fin de adecuar los requisitos aplicables para la calificacion como elegibles y consiguiente registro de los instrumentos de inversion extranjeros y de las operaciones de cobertura de riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 57º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 10º del Capitulo II del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el texto siguiente: "Oferta primaria de valores mobiliarios Articulo 10º.- Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias publicas o privadas, con excepcion de aquellos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central, dichos valores mobiliarios deberan estar inscritos en el Registro del MORDAZA de Valores, a menos que, a criterio de la Superintendencia, las caracteristicas propias del instrumento no lo permitan. En este ultimo supuesto los valores mobiliarios deberan cumplir con los requisitos de inscripcion establecidos en el Titulo VIII del presente Compendio."

Articulo 2º.- Sustituir el articulo 2º del Capitulo I del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el texto siguiente: "Secciones Articulo 2º.- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Fisica de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos; g) Registro de Medicos y Psicologos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadido; l) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; n) Registro de Instrumentos de Inversion y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; y, o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada. La Superintendencia podra disponer la inclusion de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP ." Articulo 3º.- Sustituir el Capitulo III del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el siguiente texto: "CAPITULO III REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSION EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA PRIVADA Valores inscribibles Articulo 13º.- Se inscriben en esta seccion los valores mobiliarios elegibles susceptibles de ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas que MORDAZA ofertados privadamente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º del Titulo VI y el articulo 25º de la Ley, que no se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV. Responsabilidad del solicitante de la inscripcion Articulo 14º.- La empresa emisora y la entidad estructuradora que presenten la solicitud de inscripcion en el registro a que se refiere el presente capitulo seran los responsables de toda la informacion presentada. Asimismo, es responsabilidad del emisor comunicar a la Superintendencia cualquier variacion en la informacion contenida en la ficha y/o en la documentacion requerida correspondiente, dentro del plazo previsto en el articulo 6º del presente Titulo. Documentacion requerida Articulo 15º.- La inscripcion en el Registro de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada requiere la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripcion en el Registro debidamente firmada por el emisor, la entidad estructuradora de la emi-

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