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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-mas reglamentarias necesarias para el buen funcionamien-to del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones; Que, mediante las Resoluciones Nº 052-98-EF/SAFP y Nº 115-98-EF/SAFP, se aprobaron los Títulos VI y VIII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referidos a Inversiones y Registro, respectiva-mente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, resulta conveniente adecuar la reglamentación vigen-te para la inversión de los recursos de las Carteras Admi-nistradas en instrumentos emitidos bajo la modalidad deoferta privada con el objeto de ampliar las posibilidades dediversificación, siendo necesario para tal fin modificar losTítulos VI y VIII del antes citado Compendio; Que, por su parte, mediante Resolución Nº 233-2000- EF/SAFP se aprobó el Reglamento para la Inversión de losFondos de Pensiones en el Exterior, el cual fue sustituidopor Resolución SBS Nº 167-2003; Que, el nuevo texto del citado Reglamento contempla modificaciones a los requerimientos que tienen que cum-plir los instrumentos de inversión extranjeros para ser con-siderados instrumentos elegibles para ser adquiridos conlos recursos de los Fondos de Pensiones, así como intro-duce la posibilidad de que las AFP realicen operacionesde cobertura de riesgo de las inversiones en el exteriorcon los recursos de las Carteras Administradas; Que, el artículo 4º de la misma Resolución señala que la AFP, el emisor de los instrumentos de inversión, la con-traparte de las operaciones de cobertura de riesgo o lasociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversión o las operaciones precisadas ensu artículo 3º deberán enviar a la Superintendencia la in-formación y documentación que acredite el cumplimientode los requisitos establecidos en el citado Reglamento,según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en elTítulo VIII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referi-do a Registro; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Título VIII del citado Compendio, referido a Registro, a finde adecuar los requisitos aplicables para la calificacióncomo elegibles y consiguiente registro de los instrumentosde inversión extranjeros y de las operaciones de coberturade riesgo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato-rias, el artículo 57º de la Ley y la Tercera Disposición Finaly Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el artículo 10º del Capítulo II del Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el textosiguiente: “Oferta primaria de valores mobiliariosArtículo 10º.- Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias públicaso privadas, con excepción de aquellos emitidos por el Go-bierno Central y el Banco Central, dichos valores mobilia-rios deberán estar inscritos en el Registro del Mercado deValores, a menos que, a criterio de la Superintendencia,las características propias del instrumento no lo permitan.En este último supuesto los valores mobiliarios deberáncumplir con los requisitos de inscripción establecidos en elTítulo VIII del presente Compendio. ”Artículo 2º.- Sustituir el artículo 2º del Capítulo I del Título VIII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el texto si- guiente: “Secciones Artículo 2º.- El Registro consta de las siguientes sec- ciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros;e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Físi- ca de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Va- lorización de Activos; g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores; h) Registro de Promotores AFP;i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Cen- tralizados de Negociación de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras;k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido; l) Registro de Empleadores que han perdido el benefi- cio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras;n) Registro de Instrumentos de Inversión y de Opera- ciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; y, o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumen- tos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Pri- vada. La Superintendencia podrá disponer la inclusión de sec- ciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP.” Artículo 3º.- Sustituir el Capítulo III del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el siguiente texto: “CAPÍTULO III REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA PRIVADA Valores inscribibles Artículo 13º.- Se inscriben en esta sección los valores mobiliarios elegibles susceptibles de ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas que sean oferta- dos privadamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo10º del Título VI y el artículo 25º de la Ley, que no se en- cuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Responsabilidad del solicitante de la inscripción Artículo 14º.- La empresa emisora y la entidad estruc- turadora que presenten la solicitud de inscripción en el re- gistro a que se refiere el presente capítulo serán los res-ponsables de toda la información presentada. Asimismo, es responsabilidad del emisor comunicar a la Superinten- dencia cualquier variación en la información contenida enla ficha y/o en la documentación requerida correspondien- te, dentro del plazo previsto en el artículo 6º del presente Título. Documentación requerida Artículo 15º.- La inscripción en el Registro de Instru- mentos de Inversión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada requiere la presentación de los siguientes docu-mentos: a) Solicitud de inscripción en el Registro debidamente firmada por el emisor, la entidad estructuradora de la emi-