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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de noviembre de 2003 - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. d.13.Breve descripción del negocio del avalista. d.14. CIIU del emisor.d.15. Nombre y nacionalidad del Grupo Económico al cual pertenece el avalista. ” Artículo 4º.- Sustituir el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta-rias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Registro, por el siguiente texto: “CAPITULO XVI REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DE OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO EXTRANJEROS Instrumentos y operaciones que se inscribenArtículo 55º.- Se inscriben en esta sección todos los instrumentos de inversión y las operaciones de coberturade riesgo extranjeros debidamente calificados como elegi-bles por la Superintendencia conforme a lo dispuesto porlos artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento para laInversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, apro-bado por Resolución SBS Nº 167-2003, o la norma que losustituya. Para tal efecto, las instituciones interesadas deberán presentar a la Superintendencia una solicitud para la califi-cación como elegibles de los instrumentos de inversión yde las operaciones de cobertura de riesgo extranjeros, se-gún el formato de solicitud que como Anexo Nº IV formaparte integrante del presente Título, acompañada de la in-formación contenida en la respectiva ficha de registro indi-cada en el artículo 56º y de la siguiente documentación, encuanto sea aplicable: a) Títulos de deuda, depósitos a plazo y certificados de depósito a plazo extranjeros: a.1) Emitidos o garantizados por Estados, Bancos Cen- trales u organismos internacionales: a.1.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menosdos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.1.2 Otra documentación relevante. a.2) Emitidos por instituciones financieras y no finan- cieras: a.2.1 Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menosdos (02) empresas clasificadoras de riesgo; a.2.2 Prospecto u Offering Circular de colocación del instrumento de inversión; a.2.3 Otra documentación relevante. b) Cuotas de participación de fondos mutuos extran- jeros: b.1) Copia del certificado de registro actualizado del fondo, del administrador y del asesor de inversión ante lasrespectivas autoridades reguladoras o supervisoras; b.2) Copia del documento de constitución legal del fon- do, como por ejemplo, copia del acta de constitución o es-tatutos; b.3) Copia del documento mediante el cual el fondo hace oferta pública o privada de sus cuotas, tal como el Pros-pecto u Offering Circular del fondo, y el statement of addi-tional information; b.4) Adjuntar los siguientes documentos referidos a la negociación de las cuotas de participación del fondo: - Solicitud de suscripción de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de rescate de cuotas de participación del fondo. - Solicitud de intercambio de cuotas de participación del fondo.b.5) Copia de los estados financieros del fondo con una antigüedad no mayor a tres meses; b.6) Incluir las siguientes declaraciones: - Declaración de que la sociedad administradora del fondo tiene una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con la casa matriz o el grupo al que pertene- ce; - Declaración en la que se señale que la experiencia en la administración de fondos de la sociedad administradora del fondo, o su casa matriz, no sea inferior a diez años; - Declaración en la que se señale que la valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se reali- za con frecuencia diaria, respetando los principios inter-nacionales de valorización y de presentación de resulta- dos. b.7) Carta de compromiso de entrega de información, que como Anexo Nº V forma parte integrante del presente Título; b.8) Otra documentación relevante. c) Acciones y valores representativos de derechos so- bre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores extranjeros: c.1) Prospecto u Offering Circular de la colocación de acciones (sólo en caso de colocaciones primarias y accio- nes preferentes); c.2) Copia de los informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo (sólo en caso deacciones preferentes); c.3) Otra documentación relevante. d) Contratos de forward: d.1) Copia de los informes de clasificación de riesgo de la contraparte elaborados por al menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo; d.2) Copia del contrato forward;d.3) Últimos Estados Financieros de la contraparte de los últimos dos (02) años; d.4) Otra documentación relevante. e) Contratos de futuros: e.1) Copia del contrato de futuro; e.2) Otra documentación relevante. f) Contratos de opciones: f.1) Copia del contrato de opciones; f.2) Otra documentación relevante. La solicitud, la respectiva ficha de información y la do- cumentación a adjuntarse podrán ser presentadas en idio- ma castellano o inglés. Una vez recibida la solicitud de inscripción en el de re- gistro (Anexo IV) junto con la totalidad de la información y documentación a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y f), y las fichas de información correspondientes, laSuperintendencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de la respecti- va solicitud. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia po-drá, dentro del plazo antes indicado, solicitar información adicional a la documentación presentada, otorgando a su criterio el plazo necesario para que se presente la misma.Solamente la solicitud de información adicional por parte de la Superintendencia interrumpe el plazo a que se hace mención anteriormente. Calificados los instrumentos de inversión extranjeros como elegibles, se procederá a inscribirlos en el Registro de Instrumentos de Inversión y de Operaciones de Cober-tura de Riesgo Extranjeros del Registro de la Superinten- dencia. La inscripción en dicho registro no constituye una reco- mendación de inversión por parte de la Superintendencia. En caso de no efectuarse inversiones por parte de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversión yoperaciones de cobertura de riesgo extranjeros inscritos en el Registro de la Superintendencia en el periodo de dos (02) años, tales instrumentos u operaciones serán retira-